Decisión de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 9 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2004
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE: 7044

DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE

PROPITARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL

INDEPENDENCIA

DEMANDADO: F.B.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA

Que la presente acción, se inició con libelo de demanda, presentado ante este Tribunal en fecha Veintidós ( 22 ) de Enero del Dos Mil Tres ( 2.003 ), por los Abogado Y.E., M.V. y O.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80.846, 11.593 y 61.715 respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL INDEPENDENCIA, tal como consta del documento de condominio del citado Conjunto Residencial, el cual se encuentra Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 10 de Febrero de 1.981, bajo el N° 03, folio 21 y vuelto,

Protocolo Primero, Tomo 8 Adicional y por el Artículo 18, en su Ordinal marcado con la letra “C”, de la Ley de Propiedad Horizontal, carácter que consta del poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 03 de Julio de 2.002, bajo el N° 7, tomo 101, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

Alegan los demandantes que su representada funge como administradora de Condominios de los Edificios que conforman el Conjunto Residencial Independencia, carácter antes expresados, que realiza todos los gastos y pagos necesarios para el buen mantenimiento del referido Conjunto Residencial, y pasa a los diversos propietarios dentro de los primeros días de cada mes la liquidación o planillas donde consta la cuenta por gastos comunes correspondiente al mes anterior.

Que el ciudadano F.B., propietario del Apartamento distinguido con el N° 7-05, Piso 07, del Edificio 04, que forma parte del Conjunto Residencial Independencia, se le han pasado las planillas o liquidaciones, correspondientes a los meses de Enero a Noviembre de 2.002.

Conforme a las citadas liquidaciones o planillas, el mencionado propietario, está obligado a pagarle a su representada las siguientes cantidades: PRIMERO: Por el mes de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,oo ), los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE, todos del 2.002, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,oo ). SEGUNDO: La suma de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,oo ), que comprende cuota de cerámica, que debe pagar por concepto de gastos comunes por el mencionado

inmueble, que se encuentran detallados en las citadas liquidaciones o planillas que acompañaron y opusieron

formalmente al propietario, distinguidas con los Nos. 01 al 12 ambos inclusive, que las cantidades señaladas suman la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 390.000,oo ).

Por cuanto han resultado infructuosas las gestiones realzadas por su representada para obtener el pago de lo adeudado, es por lo que ocurren ante esta autoridad para demandar, como en efecto demandan, el cobro de BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, al ciudadano F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 119.563, en conformidad con lo establecido en los Artículos 11, 12 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con los Artículos 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil, para que convenga o en defecto a ello, sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: En pagar la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 390.000,oo ), que es el monto de los meses de Condominio adeudados y no pagados, más las cuotas especiales, los intereses de mora calculados a la rata del Cinco por Ciento ( 5% ), que alcanzan la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 19.500,oo ), y los que se sigan venciendo hasta la cancelación definitiva de la suma total adeudada y las costas y costos del proceso.

Estimó su acción en la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 409.500,oo ).

Solicitaron se decrete medida de embargo ejecutivo.

Admitida la demanda, en fecha 25 de Febrero de 2.003, tal como constan al folio 18, se emplazó al demandado

ciudadano F.B., para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Veinte ( 20 ) días de Despacho

siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.

Al folio 19, aparece escrito presentado por la Apoderado de la parte demandante Abogado Y.E.,, contentivo de reforma a la demanda, en los siguientes términos “ … propietario del Apartamento distinguido con el N° 12-04, Piso 12, del Edificio 02 …”, manteniendo en toda su fuerza y vigor el contenido del libelo de demanda, la cual fue admitida, según consta al folio 20, y se emplazó al demandado para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Veinte ( 20 ) días de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.

Al folio 21, aparece diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, a través del cual consignó recibo de citación firmado por el demandado.

El ciudadano F.B., otorgó poder a la Abogado I.I.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.308, mediante escrito, igualmente alegó que en fecha 02 de Noviembre del año 2.001, la Junta e Condominio del Conjunto Residencial Independencia, aceptó el pago y emitió comprobante de cancelación a favor del ciudadano F.B., propietario del Apartamento situado en la Avenida Ayacucho, Residencias Independencias, Edificio N° 2, piso 12, Apartamento 124, en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, correspondiente a Nueve ( 09 ) mensualidades de Condominios vencidas, incluyendo Trece ( 13 ) cuotas especiales, conviviendo de esta forma, su aceptación voluntaria de pago de morosidad, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 240.695,oo ), cantidad de bolívares que recibe y acepta sin interponer actuación judicial. Igualmente dice, que cursa ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I.,

consignación de Oferta Real de pago, de un Cheque de Gerencia, signado con el N° 13013252, a favor del Conjunto Residencial Independencia, por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 798.000,oo ), por el pago de las mensualidades de condominio vencidas desde el mes de Enero 2.002 hasta el mes de Agosto del 2.003, que alcanzan a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 760.000,oo ), según consta del estado de cuenta que anexó marcado “C”, y la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 38.000,oo ), por intereses calculados al Cinco por Ciento ( 5% ), reprodujo e hizo valer los documentos anexos ( folios 23 y 24 ).

Al folio 28, aparece diligencia suscrita por el Abogado O.P., a través del cual rechaza y contradice el escrito presentado por el demandado, solicitó se deseche e impugnó las copias fotostaticas insertas a los folios 25 al 27 ambos inclusive.

El demandado mediante diligencia, otorgó poder Apud-Acta, a la Abogado I.I.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.308 ( folio 29 ).

Al folio 30, aparece escrito suscrito por la parte demandada, a través del cual ratificó los alegatos que cursan a los folios 23 y 24, que se hizo efectivo la aceptación voluntaria de pago de las mensualidades de Condominio en Condición de Morosidad, consignó recibo original, con sello húmedo que dice

CONJUNTO RESIDENCIAL INDEPENDENCIA. REG-3.F-21.2do-C.10-02-81, que anexó marcado A. Que cursa en el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Oferta

Real de Pago a favor del CONJUNTO RESIDENCIAL INDEPENDENCIA, que anexó marcado B, que fue efectuada por la ciudadana Nadjat Beyloune Chayed, quien es la arrendataria del apartamento propiedad del ciudadano F.B., reprodujo e hizo valer los documentos anexos, marcados A y B, promovió la Cuestión Previa, conforme al Artículo 346 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 42, consta auto dictado por este Tribunal donde se ordena tener como apoderado de la parte demandada a la Abogado I.I.I., se les dio entrada a los recibos consignados mercados A y B.

Las Apoderados de la parte demandante presentaron escrito, mediante el cual dicen, que la parte demandada alega la aceptación voluntaria de mora por la parte actora, expresando que la parte actora aceptó pago de Nueve ( 09 ) meses de condominio vencido y Trece ( 13 ) cuotas especiales y que eso significa que convino en la aceptación voluntaria de pago en la condición de morosidad, hecho éste que se realizó sin actuación judicial, que el demandado pretende escudarse como si fuera deuda mercantil. En cuanto a la Cuestión Previa promovida por el demandado, alega que su representada está en completo estado de defensión, que los alegatos que tan erróneamente ha pretendido esgrimir el demandado deben ser desechados y declarados sin lugar.

Al folio 46, aparece escrito de pruebas presentado

por las apoderadas demandante, a través del cual reprodujeron el mérito favorable de autos, la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal y el acta de ofrecimiento levantada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizado con posterioridad a la citación del

demandado.

La Apoderado de la parte accionante, mediante diligencia promovió prueba documental, insertos a los folios 22, 36 y 37, la falta de interpelación oportuna, Prejudicialidad, a la cual promovió prueba documental de fe pública, la copia certificada de la Oferta Real de pago, que cursa en el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A..

Al folio 72, aparece decisión dictada por este Tribunal, en la cual declara SIN LUGAR, la Cuestión signada con el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.

Mediante escrito, inserto al folio 73, la Apoderado de la parte demandada, dio contestación a la demanda, opuso a la parte actora como defensa perentoria, la falta de cualidad, negó, rechazó y contradijo lo alegado por la parte demandante, en cuanto que han resultado infructuosas las supuestas gestiones de cobranza, que su representado esté en condición de morosidad, que la parte actora agotó las vías extrajudiciales, la falta de interés de la parte actora, en continuar con la demanda, debido que la parte demandada consignó los pagos de las mensualidades de condominios, solicitó que el escrito sea agregado como contestación al fondo de la demanda.

Al folio 77, aparece escrito contentivo de pruebas, consignados por la Apoderado de la parte accionada, promovió prueba documental inserta a los folios 1, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 43, los documentos insertos a los folios 49 al 69 inclusive, los insertos al folio 37, concatenado con el folio 22, la copia certificada expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial

del Estado Aragua.

Mediante diligencia inserta al folio 78, el Abogado O.C.P., consignó escrito de pruebas, en el cual reprodujeron el mérito favorable de los autos, los recibos de condominios, que corren a los folios 05 al 12, ambos inclusive, invocaron la confesión Judicial del demandado, en la cual reconoce la deuda, reprodujo la citación del demandado, las copias certificadas que corren a los folios 49 al 69, consignó marcado “A” Boleta de Notificación emitida por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de Enero del 2.004 ( folio 82 ).

Al folio 84, aparece auto dictado por este Tribunal, en fecha 16 de Marzo del 2.004, a través del cual fijó al Décimo Quinto ( 15 ) día de Despacho siguiente a la fecha de dicho auto, para que las partes presentaran sus informes, los cuales fueron consignados por los Apoderados de ambas partes, tal como consta a los folios 85, 86, 87 y 88.

Vencido el lapso de observaciones, el Tribunal dice “ VISTOS “ y ordenó dictar Sentencia en el lapso establecido de Ley.

Llegada su oportunidad para dictar Sentencia, en

conformidad con el Artículo 14, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal consideró oportuno fijar un acto conciliatorio, para el Quinto ( 5to ) día de Despacho siguiente del día 25-06-2.004, a las 9:30 de la mañana; y en tal sentido, compareciendo solo la parte actora, tal como consta del acta inserta al folio 92.

Al folio 93, aparece diligencia suscrita por la apoderado de la parte demandada, a través de la cual solicita, se fije nueva oportunidad para el Segundo acto conciliatorio, el cual fue fijado para el día 27 de Julio del 2.004, a las 9:00 de la mañana, en su oportunidad ambas partes solicitaron se fijara un nuevo acto conciliatorio, el cual este Tribunal lo acordó para el día 02 de Agosto de 2.004 a las 10:00 de la mañana, llegada la oportunidad fijada, la parte demandada no aceptó lo expuesto por la demandada y ésta solicitó se procediera a dictar Sentencia.

En su oportunidad, este Tribunal pasa a hacerlo con las siguientes consideraciones:

- I -

Vistas las actas procesales que conforman el presente juicio, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa: Que la acción que se contrae, es por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL INDEPENDENCIA, a través de sus

Apoderados Judiciales Abogados Y.E., M.V. y O.P.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80.846, 11.593 y 61.715 respectivamente, actuando con el carácter de

Apoderados Judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL INDEPENDENCIA, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 10 de Febrero de 1.981, bajo el N° 03, folio 21 y vuelto, Protocolo Primero, tomo 8 Adicional y por el Artículo 18

en su ordinal letra “C” de la Ley de Propiedad Horizontal, quien funge como Administradora de Condominio de los Edificios que conforman el Conjunto Residencial Independencia, carácter que consta del Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 03 de Julio del 2.002, bajo el N° 7, tomo 101, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, en contra del ciudadano F.B., éste con el carácter de propietario del Apartamento ubicado en la Avenida Ayacucho, Residencias Independencia, Edificio N° 2, piso 12, Apartamento 12-04, en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua, quien se encuentra insolvente en las cuotas de condominio de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,oo ) cada uno, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,oo ) cada uno, todos del año 2.002, más la suma de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,oo ), por concepto de gastos comunes, , las cuales se encuentran detalladas en las planillas que acompañó, más la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 19.500,oo ), por concepto

de mora calculados a la rata del 5% anual, las cuales ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 409.500,oo ), que por tales razones es por lo que procedió a demandar, en conformidad

con lo establecido en los Artículos 11, 12 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con los Artículos 630 y 631 del Código de Procedimiento civil.

Que como fundamento de su acción, los Apoderados de la parte actora acompañaron a su escrito libelar: copia del poder otorgado, un legajo de recibos de los

meses de condominio y cuotas especiales, solicitados en el libelo de demanda, los cuales rielan de los folios 5 al 16 ambos inclusive, las cuales se dan aquí por reproducidas.

- II -

Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta el contenido del libelo de la demanda, las pruebas aportadas por los accionantes, en la oportunidad de la contestación a la demanda, compareció la parte demandada, y alegó que cursa en el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Oferta Real de Pago, contentiva de cheque de Gerencia del Banco Federal, a favor del Conjunto Residencial Independencia, N° 13013252, de fecha 12 de Septiembre del 2.003, por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 798.000,oo ), por el pago de las mensualidades de condominios vencidas, desde el mes de Enero hasta Agosto 2.002 y la cancelación de los intereses de mora, anexó en copia simple un recibo de cobro signado con el N° 6097, por

la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Setecientos Noventa y Cinco con oo/100, pago del mes Dif. Abril a Diciembre año

2.001. Conceptos: Mercantil, 01196592. Condominio Vic. Agosto 99 + Vic + Cas. 13 cuotas esp. Servicios especiales: Vigilancia

6.765,oo, Otro: 2.000,oo, Edificio N° 02, Piso 12, Apto. 12-04, Maracay 02-11, Año 01. Firma autorizada y un sello que se lee:

Conjunto Residencial Independencia, Maracay Edo. Aragua marcado A, del identificado cheque marcado B y Estado de Cuenta marcado C, las cuales fueron impugnadas por la parte

demandante, como consta de diligencia inserta al folio 28. Igualmente alegó en diligencia inserta al folio 30, la parte accionada que si se hizo efectiva la aceptación voluntaria del pago de las mensualidades de Condominio en condición de morosidad por parte del acreedor a favor del deudor ciudadano F.B., en fecha 02-11-2.001, consignó recibo original, con sello húmedo que dice CONJUNTO RESIDENCIAL INDEPENDENCIA.

Igualmente dice, que en el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cursa Oferta Real de Pago, a favor del CONJUNTO RESIDENCIAL INDEPENDENCIA, de fecha 15 de Septiembre del 2.003, que anexó marcado B. Que la Oferta Real de Pago, fue efectuada por la ciudadana NADJAT BEYLOUNE CHAYED, titular de la cédula de identidad N° 8.810.794, quien es la arrendataria del apartamento propiedad del ciudadano F.B., reprodujo e hizo valer los documentos anexos al escrito marcados A y B, promovió la Cuestión Previa, prevista en el Artículo 346, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, la cual fue decidida por este Tribunal, tal como consta en la decisión que corre inserta al folio 72 y vuelto,

que corresponde a “ La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto “ la cual fue

declarada SIN LUGAR, en virtud que de acuerdo al Código Procesal adjetivo, la parte aquí demandada no

la fundamentó en el Ordinal del Artículo 346 correspondiente

Igualmente considera el que Sentencia, que el demandado de autos, en el acto de la litis contestación no desconoció ni impugnó las facturas que sirvieron de base a la acción objeto de estudio, y, como es

Doctrina y en Jurisprudencia reiteradas el criterio unánime según el cual la parte a quien se le opone un instrumento como emanado de ello, negarlos o reconocerlos, y como quiera que en el caso de autos no se produjo de manera expresa el desconocimiento en su única oportunidad legal, vale decir en el acto de la contestación de la demanda, y que no siendo contrario a derecho lo aportado como prueba por la parte accionante, y, como quiera que es obligación de los propietarios de pagar las cuotas de Condominios a su vencimiento, tal como lo estipula los Artículos 7°, 11°, 12° y 14° de la Ley de Propiedad Horizontal, en virtud que no aparece de autos, constancias o recibos emitidos por la cancelación de las deudas de Condominio y no habiendo prueba en contrario que desvirtuara lo alegado y probado por el demandante, y aunado a ello al no probarse el hecho extintivo de la obligación contraída por la parte demandada de autos, este Tribunal le da todo el valor probatorio a los identificados recibos, insertos a los folios 5 al 16 ambos inclusive, y los acoge como prueba indubitable del derecho reclamado. En consecuencia considera este Sentenciador que la presente demanda debe prosperar. Y así se decide, en conformidad con los Artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 1.354 del Código Civil.

- III -

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “ CON LUGAR “, la demanda intentada por los Abogado Y.E., M.V. y O.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80.846, 11.593 y 61.715 respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL INDEPENDENCIA, tal como consta del documento de condominio del citado Conjunto Residencial, el cual se encuentra Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 10 de Febrero de 1.981, bajo el N° 03, folio 21 y vuelto, Protocolo Primero, Tomo 8 Adicional y por el Artículo 18, en su Ordinal letra “C” de la Ley de Propiedad H.c. el ciudadano F.B., identificado en autos, por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.

En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,oo ) cada uno, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,oo ) cada uno, todos del año 2.002, más la suma de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,oo ), por concepto de gastos comunes, , las cuales

se encuentran detalladas en las planillas que acompañó, más la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 19.500,oo ), por concepto de mora calculados a la rata del 5% anual, y los que se sigan venciendo hasta la cancelación

definitiva de la suma total adeudada, las cuales ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 409.500,oo ).

Igualmente se condena a la parte demandada, al pago de las costas de Ley, en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes, de la presente decisión en conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA Y CERTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Nueve ( 09 ) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro ( 2.004 ). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. R.E. DUARTE MONTENEGRO

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. JHEYSA A.C.

En la misma fecha y siendo las: 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

La Stria.,

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