Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 8 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUE ALEGRE TORRE “A”

APODERADA JUDICIAL:

PARTE DEMANDADA:

CARLOS A CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 74.050.-

F.G.L.B. mayor de edad, cédula de identidad Nro. 6.063.46410.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

EXPEDIENTE Nro. E-2002-126

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 06 de Agosto de 2002, por el abogado C.A. CARRIZO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.05037, en su carácter de apoderado Judicial de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Bosque Alegre, Torre “A”, por Cobro de Bolívares (vía Ejecutiva).-

En fecha 13 de agosto de 2002 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda, se abrió cuaderno de medidas, se decreto medida de embargo ejecutivo y se ordenó librar exhorto al Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda.-

En fecha 18 de Septiembre de2002, se avoco al conocimiento de la presente causa la Dra. R.G..-

En fecha 18 de septiembre de 2002, se dicto auto mediante se ordenó librar compulsa.-

En fecha 01 de Octubre de 2002, compareció la Alguacil estampo informe mediante el cual consigno compulsa.-

En fecha 26 de Noviembre de 2003, compareció el Abogado R.U., estampo diligencia solicitando copias simples.-

En fecha 16 de junio de 2003, se recibió Exhorto sin cumplir del Juzgado Ejecutor de Medidas.-

En fecha 28 de Noviembre de 2003, el Tribunal dicta auto de avocamiento de la JUEZ L.C.H..-

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 01 de Octubre de 2002 fecha mediante la cual la Alguacil del Tribunal estampo informe consignando la compulsa.-

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio

Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2003.-AÑOS 193° y 144 °.

LA JUEZ TITULAR

L.C.H.

LA SECRETARIA

CARMEN PEREIRA RANGEL

En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a. m.-

LA SECRETARIA

CARMEN PEREIRA RANGEL

LCH/jc

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