Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

197º y 148º

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil siete (2007), siendo la 2:00 p.m., día y hora acordada para que tenga lugar audiencia conciliatoria. Comparecen por ante el Juzgado la Procuradora de Trabajadores ciudadana SENDYS ABREU, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.844.170, e inscrita en el Inpreabogado Nro.115.612, representado en este acto a la ciudadana B.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.376.513, en su carácter de parte actora, e igualmente comparece la abogada E.D., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.682.621 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, en su carácter de apoderada judicial, representado a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS GUATIRE parte demandante. Seguidamente la apoderada Judicial de la demandada expone: En este acto le doy cumplimiento a la Sentencia dictada por este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de fecha 16 de mayo de 2006, cursante a los folios del 67 al 73, de la primera pieza del expediente, donde declaro CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL interpuesta por la demandante B.C. contra la empresa “JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS GUATIRE” donde se ordeno cancelar la cantidad de (Bs.16.880.866,60) en el presente expediente signado con el Nro. 1008-06. Ahora bien, en fecha 19 de octubre de 2006 se embargo la cantidad de Bs. 7.722.121,00 a nombre de la extrabajadora y Bs.1.100.000,00 a nombre del experto contable, según acta de embargo cursante a los folios 100 al 103 de la primera pieza del expediente, quedando un saldo restante a favor de la extrabajadora de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs.5.263.161,00), en este acto ofrezco a la extrabajadora cancelar la cantidad a su favor en (13) cuotas a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, iguales y consecutivos en las fechas siguientes: 30 de agosto 2007, 30 de septiembre 2007, 30 de octubre 2007, 30 noviembre 2007, 20 diciembre 2007, 30 enero 2008, 28 febrero 2008, 30 marzo 2008, 30 abril 2008, 30 mayo 2008, 30 junio 2008, 30 julio 2008, 30 agosto 2008 y una (01) cuota especial convenida entre las partes de (Bs.463.161,00) en las fecha anteriormente indicada. Los pagos serán consignados mensualmente ante este Despacho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes contados a partir de las fechas citadas, a nombre de la extrabajadora, en cheque NO ENDOSABLE, dejando copia de los referidos cheques en el respectivo expediente para que formen parte de las actas procesales. En este estado la extrabajadora ciudadana B.C., representada su apodera Judicial expone: Acepto declaro que con el acuerdo anteriormente señalado y en condiciones expresados anteriormente expresadas se le da cumplimiento a la Sentencia dictada por este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 16 de mayo de 2006, e igualmente solicitamos el archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Es todo. Se deja constancia que siendo las 3:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

DRA. C.V.C.T.

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

DRA. FABIOLA GOMEZ

EXP N° 1008-06

CVCT/FC

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