Sentencia nº AMP-019 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 07 de marzo de 2006 195º y 147º

Mediante Oficio Nº T14-SME-2004-1647 del 02 de diciembre de 2004, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda que, por prestaciones sociales, incoara el abogado M.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.448, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.S.J., de nacionalidad danesa, titular de la cédula de identidad N° E- 82.125.945; contra las sociedades mercantiles MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 25 de julio de 1991, bajo el N° 15, Tomo 5-A, cuya última de sus reformas quedó inscrita ante la misma oficina de registro en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el N° 12, Tomo 63-A; y MAERSK JUPITER DRILLING CORPORATION, S.A., inscrita como oficina sucursal en Venezuela ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 04 de abril de 1994, bajo el N° 38, Tomo 6-A.

Por auto de fecha 21 de junio de 2005 la Sala de conformidad con lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela acordó librar oficios dirigidos a las sociedades mercantiles MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A. y MAERSK JUPITER DRILLING CORPORATION, S.A., a los fines de que consignasen en un lapso de diez (10) días de despacho copia certificada del contrato de trabajo suscrito entre éstas y el accionante, previa traducción de su contenido por intérprete público.

En fecha 29 de junio de 2005, la Sala expidió los oficios antes referidos a las sociedades mercantiles accionadas.

Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2005, el apoderado judicial del actor solicitó que fuese revocado el auto de fecha 21 de junio del mismo año, por considerar que lo decidido en él contraría los principios contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues a su parecer la parte demandada al solicitar la regulación de jurisdicción tenía que consignar los recaudos que respaldasen sus alegatos, es decir consignar el contrato contentivo de la cláusula mediante la cual las partes se sometían a dirimir el conflicto ante la jurisdicción de un país extranjero, específicamente Dinamarca.

Por escrito de fecha 06 de octubre de 2005, la parte actora ratificó el pedimento esbozado en la diligencia antes descrita.

En diligencia de fecha 08 de febrero de 2006 la parte actora solicitó que se dictase sentencia respecto a la solicitud de regulación de jurisdicción.

Expuesto lo anterior, advierte la Sala:

Que tal como se desprende de las actas no se han verificado las notificaciones de las sociedades mercantiles demandadas respecto al auto de fecha 21 de junio de 2005.

En tal sentido, en aras de garantizar los principios contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que remita a la brevedad todas las actuaciones que cursan ante su Despacho en el expediente N° 2004-000933, entre ellas los recaudos consignados por las partes como pruebas en la audiencia preliminar de fecha 26 de octubre de 2004, y una vez que sean recibidas se procederá a dictar sentencia en la presente causa.

En consecuencia, se acuerda librar oficio al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual se acompañará copia certificada del presente auto, a los fines de que remita a esta Sala los requerimientos establecidos anteriormente, para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

Exp. Nº 2005-1248

En ocho (08) de marzo del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-019.

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