Sentencia nº AMP-025 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiuno (21) de Junio de 2005 195º y 146º

Mediante Oficio Nº T14-SME-2004-1647 del 02 de diciembre de 2004, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda que, por prestaciones sociales, incoara el abogado M.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.448, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.S.J., de nacionalidad danesa, titular de la cédula de identidad N° E- 82.125.945; contra las sociedades mercantiles MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 25 de julio de 1991, bajo el N° 15, Tomo 5-A, cuya última de sus reformas quedó inscrita ante la misma oficina de registro en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el N° 12, Tomo 63-A; y MAERSK JUPITER DRILLING CORPORATION, S.A., inscrita como oficina sucursal en Venezuela ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 04 de abril de 1994, bajo el N° 38, Tomo 6-A.

Dicha remisión fue efectuada a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la representación judicial de las sociedades demandadas.

En efecto, de la lectura de las actas, se observa que la representación judicial de la sociedad mercantil demandada ejerció recurso de regulación de jurisdicción, aduciendo que el Juez venezolano carece de jurisdicción respecto del extranjero, por existir en el contrato de trabajo una cláusula de sumisión voluntaria a la jurisdicción del R. deD., para todo lo relativo a las reclamaciones e interpretación de la aludida convención, aunado a que el demandante se encuentra domiciliado en el mencionado país.

No obstante, a los fines de emitir un pronunciamiento relativo al recurso de regulación interpuesto, es menester de la Sala imponerse del contenido del contrato laboral suscrito entre las partes, específicamente de la cláusula que presuntamente prevé la sumisión expresa a la jurisdicción del R. deD., a los efectos de dilucidar todas las reclamaciones que pudieran suscitarse con ocasión del aludido contrato.

Siendo así, como quiera que se desprende de las actas que la representación judicial de la parte demandada consignó ante el Tribunal de la causa, copia del contrato aludido anteriormente, por cuanto se observa que el mismo no fue remitido a esta Sala por el a quo, y en ausencia de suficientes elementos de juicio que permitan proveer sobre el presente caso, de conformidad con lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que: “El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Sólo serán admisibles las pruebas contempladas en el artículo 19 de la presente Ley; sobre la admisión, regirá el procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil. ...omissis...”, este Supremo Tribunal juzga pertinente, a objeto dictar un pronunciamiento ajustado a derecho respecto al recurso de regulación sub examine, solicitar a la representación judicial de las sociedades mercantiles recurrentes en la regulación de jurisdicción, copia certificada del contrato de trabajo suscrito entre éstas y el accionante, previa traducción de su contenido por intérprete público.

En consecuencia, se acuerda librar oficios dirigidos a las sociedades mercantiles MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A. y MAERSK JUPITER DRILLING CORPORATION, S.A., a los cuales se acompañará copia certificada del presente auto, a los fines de que presente en esta Sala los requerimientos establecidos anteriormente, para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, para que las recurrentes cumplan con lo acordado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

Exp. Nº 2005-1248

En veintidós (22) de junio del año dos mil cinco, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-025, el cual no esta firmado por el Magistrado E.G.R., por no encontrarse presente en el momento de la discusión por motivos justificados.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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