Decisión nº 268-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoSin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Julio de 2014

204° y 155°

Ponenta: Jueza integrante abogada V.A.M.

Resolución Judicial N° 268 -14

Asunto Nº CA-1806-14-VCM

En fecha 18 de junio de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Dilimara Pernia Defensora Pública Undécima (11) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de este Circuito Judicial Penal y sede, referente a la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa en contra del imputado P.M.J.D., titular de la cédula de identidad No. V.-11.227.790, en ocasión a la sentencia dictada mediante la cual se condenó al prenombrado ciudadano, a cumplir la pena de dos años y ocho meses de prisión por la comisión del delito de Actos lascivos agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 primer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana Y.S.F.F, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es por lo que corresponde a este Tribunal Superior emitir pronunciamiento.

En fecha 04 de julio de 2014, esta Corte de Apelaciones admitió el recurso de apelación, en la Resolución No. 251-14, de manera que para decidir el fondo del recurso de apelación esta Instancia revisora, previamente observa:

Motivación para decidir

Como primera denuncia señala la parte recurrente la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al considerar que la jueza de la recurrida fundamentó la medida de privación judicial preventiva de libertad toda vez que no habían variado las circunstancias que motivaron la misma sobre la base de los elementos de convicción que le sirvieron al Ministerio Público para imputar y acusar al ciudadano P.M.J.D., lo cual se contrapone con el cambio de calificación jurídica efectuado por el Juzgado de la recurrida, de Acto carnal con víctima especialmente vulnerable a Actos lascivos agravados, siendo procedente una medida de coerción personal en la modalidad de cautelar sustitutiva, por la pena que prevé el tipo penal y la condena impuesta.

Por otra parte, alega la defensa como segunda denuncia, la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al considerar que la jueza de la recurrida aplicó erróneamente el contenido de los artículos 236 numerales 1,2 y 3, 237 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme al artículo 64 de la citada Ley, al explanar que se encuentran satisfechos los extremos de los mencionados artículos una vez dictó sentencia condenatoria, en la audiencia preliminar, al tratarse de una sentencia definitiva, a una pena que no supera los diez años de prisión y se desvirtúa los extremos del mencionado artículo 237.

Vistos los alegatos de la recurrente, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los cuales prevén: “La falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia...”, “…incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”; para recurrir de la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medida del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decidió mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado P.M.J.D., titular de la cédula de identidad No V-11.227.790 , observa esta Instancia revisora, que la recurrente confunde el procedimiento a aplicar una vez se dicta la sentencia condenatoria previa admisión de los hechos, bajo las previsiones del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el acusado se encuentra en estado de libertad; al procedimiento aplicable cuando se encuentra bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad, como medida de sujeción extrema, lo cual ocurre en el presente caso.

Al respecto, establece el último aparte del artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…cuando fuere condenado o condenada a una pena menor a la mencionada, el o la Fiscal del Ministerio Público o el o la querellante, podrían solicitar motivadamente al Juez o Jueza la detención del penado o penada.”; aplicable en aquellos casos en que el acusado se encuentre en libertad o con plena vigencia de una medida menos gravosa y haya sido condenado a una pena menor de cinco años de prisión contra quien el Fiscal del Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al jueza o jueza de manera motivada su detención, e igual motivación se requiere para la fundamentación en estos casos de la privación de libertad que dicte el juez contra dicho acusado.

Por el contrario a la anterior aseveración y conforme a la norma anterior, si el penado se encuentra detenido y es condenado a una pena inferior a la de cinco años de prisión como consecuencia de dicha condena y la Defensa solicitare la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, es facultativo del juez o jueza del Tribunal de la preliminar, revisar la medida y otorgar una menos gravosa, conforme lo dispone el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que el Tribunal que conozca de la ejecución de la pena, conforme al artículo 471 eiusdem, decida todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, decisión ésta que a tenor del citado artículo 250 ibídem, es irrecurrible en apelación aun y cuando forme parte de una sentencia condenatoria.

Como consecuencia de lo anterior, esta Alzada concluye que no le asiste la razón a la defensora por cuanto del análisis del recurso se demuestra que impugna una sentencia condenatoria y definitiva únicamente en referencia al pronunciamiento que negó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad de su defendido, siendo la misma ininpugnable, a tenor de lo pautado en el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., razón por la cual el recurso debe ser declarado sin lugar y por consecuencia confirmarse la decisión apelada. Y así se decide.-

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Dilimara Pernia, Defensora Publica Undécima (11) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 13 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medida del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual negó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, en ocasión a la sentencia dictada mediante la cual se condenó al acusado P.M.J.D., titular de la cédula de identidad V-11.227.790, a cumplir la pena de dos años y ocho meses de prisión por la comisión del delito de Actos lascivos agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 primer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., ordenando mantenerla y en consecuencia se confirma el fallo apelado.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase en su oportunidad legal el expediente al Tribunal de origen.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

V.A.M.O.D. CAUFMAN

(Ponenta)

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

ASUNTO CA-1806-14-VCM

RMT/VTAM/OC/ocs.

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