Decisión nº 3U-208-10 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoDeclara Con Lugar

Los Teques, 11 de junio de 2010

200° y 151°

ASUNTO: 3U-208/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:

J.G.S.V., NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.682.363, FECHA DE NACIMIENTO: 13-02-1968; EDAD 41 AÑOS; OCUPACIÓN U FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE CARRIZAL, HIJO DE A.S. (V) Y B.V. (V), RESIDENCIADO EN: URBANIZACION LA M.S., SECTOR VUELTA AZUL, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 82; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONOS: 0414-108-72-26 (PERSONAL) y 0212-321-4672 (CASA).

H.J.P.L., NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.203.101, FECHA DE NACIMIENTO: 02-06-1972; EDAD 27 AÑOS; OCUPACIÓN U FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE CARRIZAL, HIJO DE H.J.P. (V) Y M.L. (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO BOLIVAR, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 12; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONOS: 0412-360.26.79 (PERSONAL).

DEFENSA: DR. A.J.B.A., NACIONALIDAD VENEZOLANO; MAYOR DE EDAD; ABOGADO EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.970.573; INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 35.812; CON DOMICILIO PROFESIONAL EN LA AVENIDA URDANETA, ESQUINA LA PELOTA; EDIFICIO CENTRO PROFESIONAL URDANETA, PISO N° 6; OFICINA N° 6-D; CARACAS, DISTRITO CAPITAL; TELEFONOS: 0212-561.81-66/0212-564-91-90.

FISCAL: DR. J.R. CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: PERSONA JURIDICA “JVG, HOGAR; C.A.”; UBICADA AL FINAL DE LA CALLE LAS INDUSTRIA, GALPON JVG, SECTOR LOMAS DE URQUIA, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 EN RELACION CON EL ARTICULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud realizada por el Defensor Privado DR. A.J.B.A., de fecha 09-06-10, la cual fue presentada en esa misma fecha ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este tribunal el día 10-06-10, constante de tres (03) folios útiles, a favor de los acusados J.G.S.V. Y H.J.P.L., titulares de la cedula de identidad Nº V-8.682.363 y V-11.203.101; respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 08-09-2009 y en la audiencia de preliminar de fecha 11-01-2010, se admitió la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Persona Jurídica “JVG, HOGAR; C.A, a los fines de decidir, previamente observa:

I

De la identificación de los acusados

J.G.S.V., nacionalidad venezolano, natural de caracas, distrito capital, titular de la cedula de identidad Nº V-8.682.363, fecha de nacimiento: 13-02-1968; edad 41 años; ocupación u funcionario de la Policía Municipal de Carrizal, hijo de A.S. (v) y B.V. (v), residenciado en: Urbanización la M.S., Sector Vuelta Azul, Calle Principal, Casa N° 82; Los Teques, estado Miranda, teléfonos: 0414-108-72-26 (personal) y 0212-321-4672 (casa).

H.J.P.L., nacionalidad venezolano, natural de caracas, distrito capital, titular de la cedula de identidad Nº V-11.203.101, fecha de nacimiento: 02-06-1972; edad 27 años; ocupación u funcionario de la Policía Municipal de Carrizal, hijo de H.J.P. (v) y M.L. (v), residenciado en: barrio Bolivar, calle principal, casa N° 12; Los Teques, estado miranda, teléfonos: 0412-360.26.79 (personal).

II

De la identificación de la victima

PERSONA JURIDICA “JVG, HOGAR; C.A.”; ubicada al final de la calle las industria, galpon jvg, Sector Lomas de Urquia, Municipio Carrizal, estado Miranda

III

De la solicitud del defensor privado

El profesional del Derecho DR. A.J.B.A., en representación de los ciudadanos J.G.S.V. Y H.J.P.L., titulares de la cedula de identidad Nº V-8.682.363 y V-11.203.101; respectivamente; solicitaba que el acto de juicio oral y público se refijara la fecha y se realizara el registro, de conformidad a lo establecido en el artículo 344 del texto adjetivo penal, argumentando lo siguiente:

…..Yo, A.J.B.A., abogado en el libre ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35812, en mi carácter de Defensor de los ciudadanos H.P. y J.G.S.; acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer: En fecha 26 de mayo del corriente año el Juzgado que preside por auto acordó diferir el inicio del juicio para el 28 de julio del presente año, lo que constituye un diferimiento por causas atribuibles al Tribunal de mas de dos meses, lo que evidentemente constituye una flagrante violación al principio constitucional, referente a la administración de justicia sin dilación, desarrollado por el articulo1 del Código Orgánico Procesal Penal y por interpretación del contenido del articulo 342 ejusdem, pues el tribunal ha debido haber fijado entre la décima o décimo quinto día y no dos (2) meses después, razón por la cual solicito que por contrario imperio revoque el auto de fecha 26 de mayo de 2010 y fije una oportunidad mas próxima.

Por otra parte conforme a lo establecido en el artículo 334 ibidem, solicito el registro por medio de videograbación del juicio, con el objeto que tanto el juicio como las incidencias queden debidamente registradas.

Es justicia en Los Teques a los nueve (9) días del mes de mayo de 2010.

Otro si: Por error material se puso al final del escrito mayo, cuando debe leerse junio, es decir nueve (09) de junio del mes de mayo del 2010….

IV

De los fundamentos para decidir

En relación a ello, y a los efectos de resolver las solicitudes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

….Registros. Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

Parágrafo Único.—El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto….

Esta norma está regulada dentro del capítulo correspondiente a las normas generales que deben observarse para el desarrollo del juicio oral y público, conforme a la cual, entre otras, deberá efectuarse el registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que acontezca en el debate oral, pudiendo el tribunal hacer uso de medios de grabación de la voz, video grabación y de cualquier otro medio de reproducción similar, haciéndose constar el lugar, la fecha y hora en que se haya producido así como la identidad de las personas que participen en el mismo, debiéndose además levantar un acta (distinta a la del debate) que deberá ser firmada por los integrantes del tribunal (Juez, Secretario y Alguacil) y por las partes, en la que conste el registro efectuado.

Asimismo, previene la norma que en aquellos casos en que el Tribunal de Juicio no cuente con tales medios, las partes podrán aportarlos y una vez concluido el debate, el medio de reproducción quedará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del Tribunal, cuestión ésta objeto de regulación jurisprudencial por parte de la Sala Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando señaló que:

… Respecto a ese cumplimiento, el parágrafo único de esa disposición normativa establece que le corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, por conducto de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveer lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro.

No obstante, en el supuesto de que esos instrumentos adecuados no se encuentren en la sede del Tribunal, el Juez de Juicio puede, en aras de cumplir con lo señalado en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, ponerse de acuerdo con las partes para que se efectúe el registro, antes de celebrarse la audiencia del juicio oral y público y por el medio de reproducción que consideren sea el más adecuado….

(Sent. N° 1372 del 27/06/05).

Es preciso acotar que el uso de los medios de reproducción para el registro de lo acontecido en el debate oral y público ostenta suma importancia, ya que, incluso, las partes cuentan con dichos mecanismos a la hora de hacer valer ante la superior instancia un quebrantamiento de formalidad que haya debido cumplirse, a través de la interposición del recurso de apelación.

En este orden de ideas, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha fijado posición respecto al uso de estos medios, en sentencia N° 1372, del 2706/2005, donde dispuso:

“… En efecto, esta Sala destaca que, de acuerdo al contenido del artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Juicio debe, durante la celebración del juicio oral y público, efectuar el registro de lo acontecido en esa audiencia mediante un medio de reproducción, levantando un acta que deje constancia de ello, donde se especificará igualmente el lugar, la fecha y hora, así como la identidad de las personas que han participado, la cual deberá ser firmada por los integrantes del Tribunal y por las partes (ver, respecto a la obligación de la firma, la sentencia N° 1770, del 2 de julio de 2003, caso: L.A.C.R.).

De igual manera, la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 491, de fecha 6-8-2007, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, a fijado su posición, a continuación se cita:

"...la Sala considera necesario acotar, que si bien es cierto, que el registro del juicio oral, a través del uso de medios de grabación de la voz, videograbación y, cualquier otro medio de reproducción similar, es importante, a los fines de acentar (sic) todo lo ocurrido en el debate, no es menos cierto, es que lo indispensable y obligatorio para cumplir con las formalidades del proceso, conforme lo exige el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, es la conformación, redacción y contenido del acta del debate, que debe contener la relación suscinta de los hechos ocurridos durante el juicio oral, es decir, es el instrumento documental, levantado por el secretario del Tribunal, donde se refleja la observancia de las formalidades legales, las personas participantes y los actos efectuados durante la audiencia, siendo facultad de las partes el solicitar el registro, de aquello que a su criterio sea relevante dejar constancia. “…..El artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, hace referencia al registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido durante la celebración del juicio oral, lo cual se hará a través del levantamiento de un acta, y si es el caso, mediante un medio de reproducción idóneo, es decir, a través de medios de grabación de la voz, videograbación y otros….". “…..el registro a que refiere al artículo 334, constituye una obligación para el juez de juicio, la cual es cumplida mediante el levantamiento del acta de audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, la utilización de los sistemas de grabación de la voz, videograbación o cualquier otro medio de reproducción similar, es facultativo, por cuanto la norma es clara al indicar que el Tribunal "podrá" hacer uso de los mismos….".

Ese registro de lo acontecido en el juicio oral y público, hecho a través de un medio de reproducción idóneo, así como el acta levantada con ocasión de la utilización del mismo, la cual es distinta del acta del debate que levanta el Secretario del Tribunal, les ofrece a las partes involucradas en el proceso penal un medio de prueba que les puede ser útil en la segunda instancia del proceso, si pretenden interponer, de acuerdo al motivo que aleguen, el recurso de apelación contra la decisión definitiva, lo que significa que el Juez de Juicio no debe omitir el cumplimiento de esa formalidad exigida en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al hacerlo, quebrantaría una forma sustancial de la celebración del juicio oral y público.

En atención a ello, este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el precitado artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, cuenta con un aparato video grabador marca: S.H.; modelo: DCR-DVD 308 8NTSC; serial N° 2706207 y tripoide, marca Sony, modelo: VCT-R640, el cual fue suministrado por Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Miranda, no obstante a los fines de realizar dicha grabación, el solicitante deberá suministrar la cantidad de cuarenta (40) DVD-RW, marca: S.H.; de duración: 30 minutos cada uno, 1.4 GB/Go, color violeta; los cuales son los idóneos para dicho equipo y corresponde a veinte (20) horas de grabación, tiempo suficiente para garantizar el registro integro del acto, los cuales deberán ser presentado al tribunal con una (01) semana de anticipación por medio de escrito, en donde se dejara constancia de la entrega especificado las características y cantidad y una vez sean recibido se oficiara al Departamento de Informática de este Circuito Judicial Penal, para coordinar la instalación del equipo para el registro del debate oral y público y la asignación de la persona que realizar la grabación, así como la identificación de los discos, igualmente se oficiara a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para informar de dicha actividad, por ultimo una vez culminado el acto se hará la entrega formal de los discos que no hayan sido utilizados por escrito al solicitante, en consecuencia considera este juzgador que lo procedente a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de realizada por el DR. A.J.B.A., de realizar la grabación del juicio oral y público, conforme a lo estipulado en el precitado artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de que se realizara el cambio del juicio ora y publico para una fecha mas próxima, el cual fue fijado por auto en fecha 26-05-10 para el día 28-07-10, tal como consta en el folio (02) de la sexta pieza, el tribunal evidencia que efectivamente el lapso fijado no está dentro de lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte también se observa que la agenda del tribunal está llena totalmente en los meses de junio y julio, fijarlo fuera de los limites de actos fijados por este juzgador, no se aseguraría su realización, por cuanto sería el cuarto y último acto fijado, quedando sujeto a la realización de los otros y podría estar fuera de las horas ordinaria de trabajo y por ultimo todas las partes ya están debidamente notificadas y no se aseguraria su comparecencia, por tal motivo el tribunal debe garantizar la efectividad e imparcialidad en cada acto fijado, es decir no favorecer o perjudicar a ninguno de los acusados, tomando en cuenta que tal fijación no fue realizada por este juzgador, por tal motivo lo procedente a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la refijacion del acto de juicio oral y público y en consecuencia SE RATIFICA el acto del juicio oral y público para el día 28-07-10 .ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

V

Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

SE DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el DR. A.J.B.A., en su condición de defensor privado de los acusados J.G.S.V. Y H.J.P.L., titulares de la cedula de identidad Nº V-8.682.363 y V-11.203.101; respectivamente; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Persona Jurídica “JVG, HOGAR; C.A, de autorizar la grabación del juicio oral y público, conforme a lo estipulado en el precitado artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizara con un aparato video grabador marca: S.H.; modelo: DCR-DVD 308 8NTSC; serial N° 2706207 y tripoide, marca Sony, modelo: VCT-R640, el cual fue suministrado por Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Miranda, no obstante a los fines de realizar dicha grabación, el solicitante deberá suministrar la cantidad de cuarenta (40) DVD-RW, marca: S.H.; de duración: 30 minutos cada uno, 1.4 GB/Go, color violeta; los cuales son los idóneos para dicho equipo y corresponde a veinte (20) horas de grabación, tiempo suficiente para garantizar el registro integro del acto, los cuales deberán ser presentado al tribunal con una (01) semana de anticipación por medio de escrito, en donde se dejara constancia de la entrega especificado las características y cantidad y una vez sean recibido se oficiara al Departamento de Informática de este Circuito Judicial Penal, para coordinar la instalación del equipo para el registro del debate oral y público y la asignación de la persona que realizar la grabación, así como la identificación de los discos, igualmente se oficiara a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para informar de dicha actividad, por ultimo una vez culminado el acto se hará la entrega formal de los discos que no hayan sido utilizados por escrito al solicitante.

SEGUNDO

SE DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por el DR. A.J.B.A., en su condición de defensor privado de los acusados J.G.S.V. Y H.J.P.L., titulares de la cedula de identidad Nº V-8.682.363 y V-11.203.101; respectivamente; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Persona Jurídica “JVG, HOGAR; C.A, en la refijacion del acto de juicio oral y público y en consecuencia SE RATIFICA el acto del juicio oral y público para el día 28-07-10, en virtud de que la agenda del tribunal está llena totalmente en los meses de junio y julio, fijarlo fuera de los limites de actos fijados por este juzgador, no se aseguraría su realización, por cuanto sería el cuarto y último acto fijado, quedando sujeto a la realización de los otros y podría estar fuera de las horas ordinaria de trabajo y por ultimo todas las partes ya están debidamente notificadas y no se aseguraría su comparecencia, por tal motivo el tribunal debe garantizar la efectividad e imparcialidad en cada acto fijado, es decir no favorecer o perjudicar a ninguno de los acusados, tomando en cuenta que tal fijación no fue realizada por este juzgador.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR las solicitudes realizadas por el profesional del derecho DR. A.J.B.A..

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de traslado al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a favor de los acusados J.G.S.V. Y H.J.P.L., titulares de la cedula de identidad Nº V-8.682.363 y V-11.203.101; respectivamente; para el día MIERCOLES, 16 DE JUNIO DE 2010 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CUMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

N.J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-208-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación y de traslado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

Causa: 3U-208/10

Decisión constante de nueve (9) folios útiles

Sin Enmienda.

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