Decisión nº Sent.Int.Nº133-2011 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoSuspensiòn De Los Efectos Procedente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Julio de 2011.

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2007-000259. Sentencia Interlocutoria N° 133/11.-

Visto que en el Asunto N° AP41-U-2007-000259, mediante diligencia de fecha catorce (14) de Abril de 2011, el ciudadano M.I., titular de la cédula de identidad N° 9.979.567 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.523, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A.”, a los efectos de garantizar las resultas del presente juicio en el que se debate la nulidad de la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006-2672 de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha diez (10) de Marzo de 2005, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-2004-081 de fecha primero (01) de Febrero de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, y consecuencialmente confirmó parcialmente el Acto Administrativo contenido en esta última, anulando las Planillas de Liquidación emitidas por concepto de multa en su carácter de contribuyente en Bs. 938.207.088,39 y, confirmando el impuesto determinado en su carácter de agente de retención y como contribuyente; así como la multa impuesta en su carácter de agente de retención:

Carácter Impuesto a Pagar Multa

01/01/2000 al 31/12/2000 Agente de Retención 2.457.000,00 1.351.350,00

01/01/2000 al 31/12/2000 Contribuyente 893.530.560,00

Total= 895.987.560,00 1.351.350,00

consignó contrato de Fianza debidamente autenticado en fecha trece (13) de Abril de 2011, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 11, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, que corre inserta en el folio trescientos ochenta y seis (386) al trescientos ochenta y nueve (389) ambos inclusive de la segunda (2da.) pieza del Asunto N° AP41-U-2007-000259, mediante la cual VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, R.I.F. J-00002970-9, se constituyó en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la contribuyente “JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A.”, hasta por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 985.586,32), el cual corresponde a Sanción impuesta por la Administración Tributaria más el diez por ciento (10%) por costas procesales, para responder por las resultas del presente juicio relacionado con la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006-2672 de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y su correlativa Planilla de Liquidación N° 0829667 de fecha quince (15) de Febrero de 2007.

Este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En materia tributaria es viable la constitución de garantías a favor del sujeto activo, para sustituir la ejecución de los actos administrativos contentivos de obligaciones tributarias y sus accesorios, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 72. “Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por persona de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.

Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Ser solidarias; y

  2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.

A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía”.

Este Tribunal considera pertinente verificar si la Fianza consignada por los Apoderados Judiciales de la contribuyente supra identificada, cumple con los extremos establecidos en el artículo 72 ejusdem, y a tal efecto observa que en el texto de la misma se señala que estará vigente hasta tanto recaiga en la causa Sentencia definitivamente firme, o se de por terminada de cualquier otra forma de autocomposición procesal de las contempladas en nuestra legislación procedimental vigente, debidamente homologada por el Tribunal competente.

Igualmente se observa que la Aseguradora se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones recurridas en el juicio de nulidad y que constituyen el título fundamental de la presente causa, especifica el objeto de la fianza y su monto, y se señala que hace renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador y que se somete a la jurisdicción del Tribunal que está conociendo del cumplimiento de la Obligación Principal, cumpliendo con los requisitos exigidos para considerar suficiente la Fianza consignada por el Apoderado Judicial de la contribuyente ya identificada.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera suficiente el contrato de Fianza debidamente autenticado en fecha trece (13) de Abril de 2011, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 11, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, mediante la cual VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, R.I.F. J-00002970-9, se constituye en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la contribuyente “JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A.” y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 72 del Código Orgánico Tributario, se decreta la Suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Provisorio.

G.Á.F.R..

La Secretaria.

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.).-------------------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2007-000259.

GAFR/Aod/goug.-

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