Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).

Años: 202º y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000564

PARTE ACTORA: J.R.E.S.

ASISTIDO POR LA ABOGADA: M.G.M.

PARTE DEMANDADA: BERUSCHKA INNOVATION, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil (2012), mediante solicitud interpuesta por el ciudadano J.R.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.747.340 con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle Santa Bárbara, casa 01, las Marites, Municipio García del Estado Nueva Esparta, contra la empresa BERUSCHKA INNOVATION, C.A. con domicilio en la siguiente dirección: Avenida 4 de mayo, Centro Comercial Jumbo, Nivel Paseo, Local 10, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

Habiéndose admitido la demanda en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012) y notificada la demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 16 de noviembre de dos mil doce (2012) y certificada por secretaría dicha notificación en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012). Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000564, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el J.F.H., con la asistencia de la Secretaria Abogada Z.C.R.. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció la Abogada M.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 01.787, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial del ciudadano J.R.E.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.747.340, dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

El actor alega en el libelo, que en fecha 15 de enero de 2011, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 70 de la Ley Orgánica del Trabajo para la empresa BERUSCHKA INNOVATION, C.A., desempeñándose como mensajero, cumpliendo una jornada de trabajo diaria de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., devengando como último salario mensual integral, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.800,00), equivalente a un salario diario de SESENTA BOLIVARES CON 00/100 8Bs. 60,00); en tal sentido en fecha 21 de enero del año 2012, terminó la relación laboral por despido del cargo que venia desempeñando, agotando hasta la presente fecha, todas las instancias conciliatorias y administrativas competentes para lograr el pago total de sus Prestaciones Sociales, beneficios de ley, con motivo de la relación laboral que los unión, sin que hasta la fecha, el patrono haya asumido su responsabilidad. En ese sentido, en fecha 12 de abril de 2012, se celebró un acto por ante la inspectoría del trabajo del Estado Nueva Esparta, a través de la sala de reclamo con el cual se pretendía poner fin a su reclamación con la empresa demandada, pero el mismo fue infructuoso, por cuanto la empresa rechazó el reclamo interpuesto por la trabajadora. Es por los hechos, circunstancias y motivos antes expuestos, por lo que solicita que la empresa BERUSCHKA INNOVATION, C.A., a fin de que convengan en pagar la cantidad de NUEVE MIL NOVENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 9.090,28), que corresponde al monto por antigüedad, vacaciones cumplidas, prorrateo de utilidades, intereses de prestaciones sociales, y costas procesales.-

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…”.

No obstante lo anterior, el J. laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En este sentido el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

…Asimismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley…

Por otra parte, considera este Juzgado que encontrándose en la obligación de verificar la procedencia del derecho reclamado por el actor en el escrito libelar, deberá revisar exhaustivamente si existe el vínculo que alega lo unió a la demandada, por cuanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión, traer a los autos elementos suficientes que demuestren su procedencia; siendo que en el caso bajo análisis, solo aportó el mérito favorable de los autos, lo cual en sentencias reiteradas de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, no configura elementos de prueba, por lo tanto, no consta prueba alguna que demuestre la existencia de un vínculo de carácter laboral entre el reclamante y la demandada, y no habiéndo nada que valorar; en consecuencia, forzosamente deberá declararse SIN LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se decide.-

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud Prestaciones Sociales y otros Conceptos, interpuesta por el ciudadano J.R.E.S., contra la empresa “BERUSCHKA INNOVATION, C.A., ambos plenamente identificadas. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas.

P. y R. la presente decisión y D. copia de la misma. Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.

EL JUEZ,

D.F.H..-

LA SECRETARIA,

Abg. Z.C.R..

En esta misma fecha (18/12/2012), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 9:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

Abg. Z.C.R..

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