Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Control de Caracas, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Control
PonenteMigdalia Añez
ProcedimientoAuxilio Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de JULIO del 2006.-

196° y 147°

Vista la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho L.G.D.D., M.C.G.C. y R.V.D., Abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, mediante la cual solicitan EXTENSIÓN DE A.J., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente solicitud se encuentra sustentada en los siguientes términos:

“… ante usted…acudimos para, de conformidad con lo previsto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitarle, con carácter de urgencia extensión del a.j. sustanciado ante este juzgador…Del auxilio acordado: Consta ante los archivos de este Juzgador de Control…que en fecha 02 de noviembre de 2005, la abogado YUCIRALAY V.L.…actuando en representación del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS…acudió…para solicitar, de conformidad con …el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica de una investigación preliminar para identificar al eventual acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción; abriéndose…la solicitud N° 48,…dictándose auto motivado que acordó su tramitación…llegando las actuaciones ante la Fiscalía…(123) del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación final de las diligencias solicitadas, envió comisión a la Sub-delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: Circunstancias sobrevenidas que motivan la extensión del auxilio:: Efectivamente, las diligencias solicitadas en aquel asunto, fueron evacuadas por el órgano policial comisionado, sin embargo, sus resultados, referidos al cambio de razón social de “VALORES VENAFIN, C.A.”, a “INVERSIONES MVH, C.A”, y a su vez, la coexistencia de otras personas jurídicas que rinden su giro comercial en la propia sede de “VALORES VENAFAN”, C.A, utilizando la razón social “Venafin” en sus actividades comerciales, hando dado pie para ampliar el contenido de la investigación preliminar y así terminar de acreditar, por una parte, el hecho punible que será objeto de la acusación privada que interpondremos y por la otra, la identificación plena de otros socios involucrados en el mismo…”.-

A los folios 1 al 10, cursa Copia Certificada de la Solicitud de A.J. de conformidad con lo previsto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Profesional del Derecho YUCIRALAY V.L., Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS.-

A los folios 55 al 62, cursa Copia Certificada de a decisión dictada por este Tribunal de fecha 23-11-2005, mediante la cual acordó lo siguiente: “Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho YUCIRALAY V.L., Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, mediante la cual solicita A.J., todo de conformidad con lo previsto en los artículo 402 y 403 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA al Ministerio Público que ha de conocer de la presente solicitud la práctica de las siguientes diligencias expresamente solicitadas por quien pretende constituirse en acusador privado en el presente caso: 1. Girar las órdenes pertinentes para proceder a la constatación sobre si la dirección que de inmediato aportaremos, se encuentra físicamente laborando el ciudadano R.M.V., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V.-10.523.252: Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Primera Etapa, piso 3, Oficina 301, Urbanización Chuao, Municipio Chacao. 2. Solicitar la colaboración del C.B.N., a los fines de que suministre información sobre si el ciudadano R.M.V. titular de la cédula de identidad No. V.-10.523.252: Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Primera Etapa, piso 3, Oficina 301, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, mantiene cuentas de ahorro, corrientes, activos líquidos, cajas de seguridad, depósitos a plazo, o cualquier otro tipo de transacciones bancarias, ante cualesquiera de las instituciones Financieras adscritas a ese Consejo; así mismo, igual información, con relación a la empresa “VALORES VENAFIN, C.A”., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (2) de junio de 1.999, bajo el No. 6, Tomo 151-A-Sgdo. 3. Que se realice inspección Ocular n la Dirección que de seguida aportaremos, a los fines de constar si en esa Sede se encuentran físicamente, los libros mercantiles (accionistas, asambleas, mayor, inventario y diario) de la Empresa “VALORES VENAFIN, C.A”…4. Igualmente, en alcance al particular anterior, deberá constarse al momento de la referida inspección Ocular, si en tal Sede física, existen documentos que avalen préstamos a los accionistas.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que designe el Fiscal correspondiente, quien en definitiva deberá conocer de la presente solicitud. Una vez concluida la investigación preliminar, dichas resultas deberán ser devueltas a este Juzgado, a los fines de ser entregadas en original a la victima…”.-

A los folios 67 y 68, cursa Copia Certificada de la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de caracas, de fecha 07-10-2005, según oficio N° 1728, correspondiendo a la Fiscalía 123° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

A los folios 70 y 71, cursa Copia Certificada de la Comunicación N° 01-123-031-06, de fecha 05-01-2006, emanada de la Fiscalía 123° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual comisiona a la SUB-DELEGACIÓN DE CHACAO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, para que practicara todas las diligencias solicitadas en el A.J. acordado por este Tribunal.-

En fecha 28-03-2006, fueron recibidas en este Tribunal, emanadas de la Fiscalía 123° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, las presentes actuaciones, relacionadas a la SOLICITUD DE A.J., según oficio N° AMC-F-123-415-2006, de fecha 27-03-2006, todo en virtud de que fueron cumplidas las diligencias solicitadas en el presente A.J., dejando constancia dicha Fiscalía que: “no obstante, las diligencias que se reciban de la Sub-Delegación Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, comisionado para tal fin, le serán enviadas posteriormente…”.- (Subrayado nuestro).-

Al folio 106, cursa Copia Certificada de la diligencia presentada por la profesional del Derecho YUCIRALAY V.L., Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, quien solicito lo siguiente: “…ÚNICO. Siendo que en fecha 27 de Marzo de 2006, fueron remitidos ante este Tribunal mediante oficio N° 415-2006, las resultas de las diligencias ordenadas practicar por este Tribunal a la Fiscalía Centésima Vigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de caracas, en ocasión a la solicitud de A.J. distinguida con el N° C-44-48-2005, lo que constituye la culminación de la investigación preliminar, solicito conforme a lo establecido en el Único Aparte del artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, me sean entregadas las originales de las mencionadas resultas, previa certificación por secretaría de las copias que será destinadas al archivo del expediente…”.-

Al folio 129, cursa Auto dictado por este Tribunal, en fecha 26-04-2006, mediante el cual acordó lo siguiente: “ Vista la solicitud inserta al folio 106 de la presente solicitud, este Tribunal observa que cumplida como ha sido la solicitud de A.J., interpuesto por la profesional del derecho YUCIRALAY V.L., Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, todo de conformidad con lo establecido en el primera a parte del artículo 403 Ejusdem, acuerda hacer entrega de las RESULTAS, correspondientes al mencionado A.J., en su forma ORIGINAL a la DRA. YUCIRALAY V.L., Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la victima en este caso, dejando copia debidamente certificada de dicho Archivo en este Juzgado, a los fines legales consiguientes…”.-

Al folio 130, cursa ACTA DE ENTREGA DE ACTUACIONES ORIGINALES DE A.J., a la profesional del Derecho YUCIRALAY V.L., Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, levantada ante este Tribunal, de fecha 27-04-2006, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…en virtud de que este Tribunal en fecha 26-04-2006, acordó la entrega en su forma original del A.J., interpuesto por su persona ante este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expone: “Recibo en este acto, constante de CIENTO TREINTA (130) folios útiles, SOLICITUD N° C-44-48-2005 (Nomenclatura de este Tribunal), en FORMA ORIGINAL, con el debido conocimiento que en este despacho a su digno cargo, quedará una Copia debidamente Certificada del presente ARCHIVO JUDICIAL. Asimismo quiero dejar expresa constancia que del presente archivo, seguirán llegando resultas a este Tribunal, las cuales iré solicitando en su debida oportunidad legal, es todo…”.-

Este Tribunal, a los fines de decidir, en relación a la presente solicitud, previamente observa:

El Artículo 402 de Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

A.J.. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción. La solicitud de la victima deberá contener: a. Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad; b. El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración; c. La justificación acerca de su condición de víctima; y, d. El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar

.- (Subrayado nuestro).-

Asimismo el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL. Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado. Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo

.- (Subrayado nuestro).-

Ahora bien, que en fecha 23-11-2005, se dictó decisión mediante la cual acordó lo siguiente:

“Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho YUCIRALAY V.L., Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, mediante la cual solicita A.J., todo de conformidad con lo previsto en los artículo 402 y 403 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA al Ministerio Público que ha de conocer de la presente solicitud la práctica de las siguientes diligencias expresamente solicitadas por quien pretende constituirse en acusador privado en el presente caso: 1. Girar las órdenes pertinentes para proceder a la constatación sobre si la dirección que de inmediato aportaremos, se encuentra físicamente laborando el ciudadano R.M.V., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V.-10.523.252: Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Primera Etapa, piso 3, Oficina 301, Urbanización Chuao, Municipio Chacao. 2. Solicitar la colaboración del C.B.N., a los fines de que suministre información sobre si el ciudadano R.M.V. titular de la cédula de identidad No. V.-10.523.252: Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Primera Etapa, piso 3, Oficina 301, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, mantiene cuentas de ahorro, corrientes, activos líquidos, cajas de seguridad, depósitos a plazo, o cualquier otro tipo de transacciones bancarias, ante cualesquiera de las instituciones Financieras adscritas a ese Consejo; así mismo, igual información, con relación a la empresa “VALORES VENAFIN, C.A”., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (2) de junio de 1.999, bajo el No. 6, Tomo 151-A-Sgdo. 3. Que se realice inspección Ocular n la Dirección que de seguida aportaremos, a los fines de constar si en esa Sede se encuentran físicamente, los libros mercantiles (accionistas, asambleas, mayor, inventario y diario) de la Empresa “VALORES VENAFIN, C.A”…4. Igualmente, en alcance al particular anterior, deberá constarse al momento de la referida inspección Ocular, si en tal Sede física, existen documentos que avalen préstamos a los accionistas.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que designe el Fiscal correspondiente, quien en definitiva deberá conocer de la presente solicitud. Una vez concluida la investigación preliminar, dichas resultas deberán ser devueltas a este Juzgado, a los fines de ser entregadas en original a la victima…”.-

Ahora bien es de hacer notar que este Tribunal acordó dicho A.J., por cuanto el mismo cumplía con todos los requisitos exigidos por el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, supra enunciado, toda vez que el delito por el cual se pretendía acusar al ciudadano R.M.V., como lo es el de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, el cual establece lo siguiente: “ EL que haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada”, es de acción privada, cuyo enjuiciamiento procede por acusación de la parte agraviada, o sea la víctima en el presente caso ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS; habiendo acordado igualmente este Tribunal única y exclusivamente las diligencias solicitadas por la profesional del derecho en el A.J., de fecha 02 de Noviembre de 2005, el cual una vez acordado fue remitido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se designara un Fiscal en el presente caso, correspondiéndole a la Fiscalía 123° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien a solicitud del Ministerio Público, ordenó la practica de las diligencias solicitada en el A.J., a la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez culminada dicha investigación remitió dichas actuaciones a este Juzgado en fecha 28-03-2006, según oficio N° AMC-F123-415-2006, de fecha 27-03-2006, el cual expreso: “….en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, ACTAS ORIGINALES, constante de CIENTO CINCO (105) folios útiles, correspondientes a la SOLICITUD DE A.J. N° 48-05, nomenclatura de ese Juzgado, remitidas a este despacho para que se evacuaran las diligencias señaladas. Remisión que le hago, por cuanto se ha cumplido con las mismas, no obstante, las diligencias que se reciban de la Sub-Delegación Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, comisionado para tal fin, le serán enviadas posteriormente…”.- (Subrayado nuestro).- Ante tal remisión la profesional del derecho YUCIRALAY V.L., Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, solicitó y reconoció ante este Despacho, mediante diligencia lo siguiente:

…ÚNICO. Siendo que en fecha 27 de Marzo de 2006, fueron remitidos ante este Tribunal mediante oficio N° 415-2006, las resultas de las diligencias ordenadas practicar por este Tribunal a la Fiscalía Centésima Vigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en ocasión a la solicitud de A.J. distinguida con el N° C-44-48-2005, lo que constituye la culminación de la investigación preliminar, solicito conforme a lo establecido en el Único Aparte del artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, me sean entregadas las originales de las mencionadas resultas, previa certificación por secretaría de las copias que serán destinadas al archivo del expediente…

.- (Subrayado nuestro)

Y ante la solicitud anterior, esta Juzgadora acordó de conformidad lo solicitado dictando el presente auto:

Vista la solicitud inserta al folio 106 de la presente solicitud, este Tribunal observa que cumplida como ha sido la solicitud de A.J., interpuesto por la profesional del derecho YUCIRALAY V.L., Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, todo de conformidad con lo establecido en el primera a parte del artículo 403 Ejusdem, acuerda hacer entrega de las RESULTAS, correspondientes al mencionado A.J., en su forma ORIGINAL a la DRA. YUCIRALAY V.L., Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la victima en este caso, dejando copia debidamente certificada de dicho Archivo en este Juzgado, a los fines legales consiguientes…

.- (Subrayado nuestro).-

Es evidente que según todo lo antes expresado, este Tribunal acordó lo solicitado en el A.J., antes indicado, según los lineamientos legales de los artículos 402 y 403, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se ordenó la practica de una investigación preliminar, mediante los señalamientos expresos y precisos de las diligencias que serían objeto de la investigación, las cuales fueron indicadas en el escrito de solicitud de A.J., de fecha 02-11-05, es por lo cual considera esta Juzgadora que mal podrían los profesionales del Derecho L.G.D.D., M.C.G.C. y R.V.D., Abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, mediante la EXTENSIÓN DE A.J., solicitar diligencias distintas a las solicitadas en el A.J., presentado en fecha 02-11-05, siendo las nuevas diligencias solicitadas las siguientes: 1. INSPECCIÓN JUDICIAL: que de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, se comisione al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se traslade hasta la siguiente dirección: Centro Comercial Ciudad Tamanaco, específicamente, en primera etapa, piso 3, oficina 301, Urbanización Chuao, Municipio Chacao; una vez identificados como funcionarios procederán a dejar constancia de lo siguiente: a. Cuántas empresas funcionan en esa misma sede; b. Fijación fotográfica sobre todas las instalaciones internas y externas de la oficina, y en especial, sobre elementos indicativos que permitan deducir cuáles y cuántas empresas funcionan en dicha sede; c. Descripción de la papelería que se utiliza en los diferentes actos de cotidiana administración, y respecto a todas las empresas que funcionen en esa misma dirección (facturas, hojas formatos, folletos, trípticos, etc). D. Número de personas que allí trabajan, para cuál de las empresas lo hacen así como sus respectivas identificaciones, cargas y labores que desempeñan. E. Que se identifique completamente a los ciudadanos G.E. HOBAICA CORONIL, V-.6.973.619 y E.E.E.B., V-3.396.237, estableciéndose la edad, estado civil, profesión y dirección de residencia, así como descripción de las actividades que refieren realizar en las distintas empresas que en esa sede funcionan, con la finalidad de poder cumplir con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 401, numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Que se oficie al Concejo Bancario Nacional para solicitar, si las personas naturales u jurídicas que de seguidas se mencionan, mantienen en las diversas instituciones Financieras, cuentas de ahorros, corrientes, activos líquidos, cajas de seguridad, depósitos a plazos o cualquier tipo de transacciones bancarias, y en caso positivo, copia de los respectivos comprobantes de suscripción y estado de cuentas cuando corresponda, de los últimos tres (03) años: a. El ciudadano G.E. HOBAICA CORONIL, …V-6.973.619; b. El ciudadano R.M.V.,…V-10.523.252; c.”VALORES VENAFIN, S.A.”, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (2) de junio de 1.999, bajo el No. 6, Tomo 151-A-Sgdo. d. “VENAFIN SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”; registrada por ante el Ciudadano Registrador Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23-05-05, inserto bajo el n° 4, tomo 1097-A. e. “VENAFIN SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A”, registrada por ante el Ciudadano Registrador V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04-05-2005, inserto bajo el N° 29, Tomo 1.087-A. 3. Que el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público designado, ordene recabar del Servicio Autónomo Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), COPIAS, DEBIDAMENTE CERTIFICADAS, DE LAS DECLARACIONES DE Impuesto Sobre la renta correspondientes a los ejercicios fiscales 2003 y 2005 (según corresponda), de las siguientes personas naturales y jurídicas: a. El ciudadano G.E. HOBAICA CORONIL….V.-6.973.619; b. El ciudadano R.M. VEGA…V-10.523.252. c. ”VALORES VENAFIN, S.A.”, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (2) de junio de 1.999, bajo el No. 6, Tomo 151-A-Sgdo. d. “VENAFIN SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”; registrada por ante el Ciudadano Registrador Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23-05-05, inserto bajo el n° 4, tomo 1097-A. e. “VENAFIN SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A”, registrada por ante el Ciudadano Registrador V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04-05-2005, inserto bajo el N° 29, Tomo 1.087-A . 4. Que se solicite a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejen constancia del recorrido electrónico interbancario a que fueron sometidos los cinco (5) cheques de gerencia emitidos por el Banco Venezolano de Crédito, Agencia El Rosal, Chacao, por diferentes sumas en fecha 9 de septiembre de 2005 pagaderos a la orden de “VALORES VENAFIN, C.A, cuyas copias simples se anexan a este escrito. 5. Que de conformidad con el artículo 201 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el trámite de exhortos o cartas rogatorias, solicitamos que el Ciudadano Fiscal encargado de la tramitación del presente auxilio, solicite información a Los Estados Unidos de Norteamérica sobre si las personas naturales y jurídicas que de seguidas se mencionan, mantienen en las diversas instituciones Financieras, cuentas de ahorros, corrientes, activos líquidos, cajas de seguridad, depósitos a plazos o cualquier tipo de transacciones bancarias, y en caso positivo, copia de los respectivos comprobantes de suscripción y estado de cuentas cuando corresponda, de los últimos tres (03) años: a. El ciudadano G.E. HOBAICA CORONIL….V.-6.973.619; b. El ciudadano R.M. VEGA…V-10.523.252. c. ”VALORES VENAFIN, S.A.”, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (2) de junio de 1.999, bajo el No. 6, Tomo 151-A-Sgdo. d. “VENAFIN SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”; registrada por ante el Ciudadano Registrador Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23-05-05, inserto bajo el n° 4, tomo 1097-A. e. “VENAFIN SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A”, registrada por ante el Ciudadano Registrador V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04-05-2005, inserto bajo el N° 29, Tomo 1.087-A. 6. Así mismo, solicitamos, que los recaudos que pudiesen existir en este Tribunal, correspondientes al A.J. originalmente solicitado y que llegaron a esta Sede por remisión que de ellos habría hecho la Fiscalía 123 del Ministerio Público, sean agregados a este cuaderno de investigación preliminar…”

Por todo y cada uno de los razonamientos antes señalados es que quien aquí decide considera que en el A.J., solicitado por la profesional del Derecho YUCIRALAY V.L., Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, en fecha 02-11-2005, se concluyó su investigación preliminar, asimismo y a solicitud de las partes se dio cumplimiento a lo establecido en el segundo aparte del artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo”, acordando este Tribunal en fecha 26-04-2006, la entrega de las RESULTAS ORIGINALES del presente A.J., siendo entregado efectivamente mediante Acta levantada por este Juzgado en fecha 27-04-2006, dejándose constancia de que a este Tribunal, seguirán llegando resultas de las diligencias solicitadas las cuales pueden ser solicitadas por las partes, en su debida oportunidad legal, es por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho L.G.D.D., M.C.G.C. y R.V.D., Abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, por cuanto concluyó la investigación preliminar en el A.J. solicitado por la profesional del Derecho YUCIRALAY V.L., Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial en esa oportunidad, del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, en fecha 02-11-2005, Así mismo ya que las diligencias solicitadas por los profesionales del derecho L.G.D.D., M.C.G.C. y R.V.D., Abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, son distintas a las solicitadas en el escrito de A.J., formulado por la profesional del Derecho YUCIRALAY V.L., en fecha 02-11-05, así como también se evidencia que de las normas adjetivas, específicamente en los artículos 402 y 403 no se encuentra tipificado la Extensión del A.J..- ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho L.G.D.D., M.C.G.C. y R.V.D., Abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS por cuanto concluyó la investigación preliminar en el A.J. solicitado por la profesional del Derecho YUCIRALAY V.L., Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial en esa oportunidad del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, de fecha 02-11-2005, acordando este Tribunal en fecha 26-04-2006, la entrega de las RESULTAS ORIGINALES del presente A.J., siendo entregado efectivamente mediante Acta levantada por este Juzgado en fecha 27-04-2006, dejándose constancia de que a este Tribunal, seguirán llegando resultas de las diligencias solicitadas las cuales pueden ser solicitarlas por las partes, en su debida oportunidad legal. Así mismo ya que las diligencias solicitadas por los profesionales del derecho L.G.D.D., M.C.G.C. y R.V.D., Abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, son distintas a las solicitadas en el escrito de A.J., formulado por la profesional del Derecho YUCIRALAY V.L., en fecha 02-11-05, así como también se evidencia que de las normas adjetivas, específicamente en los artículos 402 y 403 no se encuentra tipificado la Extensión del A.J..- ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, publíquese, diaricese y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ,

DRA. M.M.A.G..-

LA SECRETARIA,

ABG. D.V..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. D.V..-

MMAG/omj.-

SOLICITUD N° C-44-48-2005.-

1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador

S.B. en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de JULIO del 2006.-

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano (a): FISCAL 123° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha Declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho L.G.D.D., M.C.G.C. y R.V.D., Abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, por cuanto concluyó la investigación preliminar en el A.J. solicitado en fecha 02-11-2005, acordando este Tribunal en fecha 26-04-2006, la entrega de las RESULTAS ORIGINALES del presente A.J., siendo entregado efectivamente mediante Acta levantada por este Juzgado en fecha 27-04-2006, Así mismo ya que las diligencias solicitadas por los profesionales del derecho L.G.D.D., M.C.G.C. y R.V.D., Abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, son distintas a las solicitadas en el escrito de A.J., formulado por la profesional del Derecho YUCIRALAY V.L., en fecha 02-11-05, así como también se evidencia que de las normas adjetivas, específicamente en los artículos 402 y 403 no se encuentra tipificado la Extensión del A.J..- Notificación que se le hace, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ,

DRA. M.M.A.G..-

NOTIFICADO_________FECHA___________HORA__________

MMAG/omj.-

SOLICITUD N° C-44-48-2005.-

1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador

S.B. en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de JULIO del 2006.-

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A los ciudadanos (a): DRES. L.G.D.D., M.C.G.C. y R.V.D., Abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha Declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por su persona, por cuanto concluyó la investigación preliminar en el A.J. solicitado en fecha 02-11-2005, acordando este Tribunal en fecha 26-04-2006, la entrega de las RESULTAS ORIGINALES del presente A.J., siendo entregado efectivamente mediante Acta levantada por este Juzgado en fecha 27-04-2006, Así mismo ya que las diligencias solicitadas en su escrito de Extensión de A.J., son distintas a las solicitadas en el escrito de A.J., formulado por la profesional del Derecho YUCIRALAY V.L., en fecha 02-11-05, así como también se evidencia que de las normas adjetivas, específicamente en los artículos 402 y 403 no se encuentra tipificado la Extensión del A.J..- Notificación que se le hace, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ,

DRA. M.M.A.G..-

NOTIFICADO_________FECHA___________HORA__________

DOMICILIO PROCESAL: AV. LA SALLE, TORRE Inpreabogado, PISO 1, OFIC. 1-1, URBANIZACIÓN LOS CAOBOS, CARACAS.-

MMAG/omj.-

SOLICITUD N° C-44-48-2005.-

1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador

S.B. en el Monte Sacro

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