Decisión nº 130 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoRevisión Y Aumento De Obligación Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 22522.

Causa: Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención.

Demandante: J.M.V.V.

Demandado: J.J.M.C.

Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana J.M.V.V., cedula No. V-16.121.620, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano J.J.M.C., cedulado bajo el No. V-13.003.047, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 30 de noviembre de 2012, el ciudadano J.J.M.C., realizo un ofrecimiento, el cual fue aceptado por la ciudadana J.M.V.V., en fecha 28 de enero de 2013, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

- El progenitor suministrará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) Bolívares mensuales, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) los días quince de cada mes, y la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) los días últimos de cada mes.

- En relación a los rubros salud, educación y decembrinos, se mantendrá lo acordado por las partes y homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 1, según sentencia de fecha 09 de agosto de 2011, vale decir: En materia de salud: el progenitor tiene a los niños inscritos en un seguro y los gastos que no cubra el seguro, serán cancelados de por mitad, cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. En materia de educación: los gastos por concepto de útiles escolares serán cancelados por el progenitor, los gastos de uniformes por la progenitora y los gastos por concepto de transporte serán cancelados de por mitad, cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. En el mes de Diciembre, los gastos de los días 24 y 25 de diciembre serán cancelados por la progenitora y los gastos de los días 31 de diciembre y 01 de enero serán cubiertos por el progenitor, cada quien le comprará lo que considere en relación al juguete para navidad.

- El progenitor se compromete a dotar de vestuario a sus hijos en el mes de junio de cada año.

Con esos antecedentes, este J. pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este J. actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este J. considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos J.M.V.V. y J.J.M.C.; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. La obligación de manutención queda establecida de la siguiente manera:

    -El progenitor suministrará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) Bolívares mensuales, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) los días quince de cada mes, y la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) los días últimos de cada mes.

    -En relación a los rubros salud, educación y decembrinos, se mantendrá lo acordado por las partes y homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 1, según sentencia de fecha 09 de agosto de 2011, vale decir: En materia de salud: el progenitor tiene a los niños inscritos en un seguro y los gastos que no cubra el seguro, serán cancelados de por mitad, cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. En materia de educación: los gastos por concepto de útiles escolares serán cancelados por el progenitor, los gastos de uniformes por la progenitora y los gastos por concepto de transporte serán cancelados de por mitad, cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. En el mes de Diciembre, los gastos de los días 24 y 25 de diciembre serán cancelados por la progenitora y los gastos de los días 31 de diciembre y 01 de enero serán cubiertos por el progenitor, cada quien le comprará lo que considere en relación al juguete para navidad.

    -El progenitor se compromete a dotar de vestuario a sus hijos en el mes de junio de cada año.

  3. Se ordena la celebración de un acto conciliatorio en presencia del Juez Unipersonal No. 04; entre las partes involucradas en el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano J.J.M.C., cedulado bajo el No. V-13.003.047, para que comparezca al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte, a las diez de de la mañana (10:00 a.m.), con la finalidad de realizar el citado acto.-

    Publíquese y regístrese. D. copia certificada por Secretaría.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    El Juez Unipersonal No. 4

    Abog. M.B.R.

    La Secretaria

    Abog. L.R. Pineda

    En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 130 y se libró boleta de notificación.-

    La Secretaria.

    MBR/lmsm

    Exp.22522.

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