Decisión nº 37 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

EXPEDIENTE: 22522.-

CAUSA: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: JURITZA M.V.V..

DEMANDADO: J.J.M.C..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana JURITZA M.V.V., titular de la cedula de identidad N° V-16.121.620, debidamente asistida por la abogada R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.367, en contra del ciudadano J.J.M.C., titular de la cedula de identidad N° V-13.003.047, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

En fecha 29 de enero de 2013, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria No. 130, mediante la cual aprobó y homologó el convenio celebrado por las partes, quienes acordaron lo siguiente:

“…El progenitor suministrará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) Bolívares mensuales, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) los días quince de cada mes, y la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) los días últimos de cada mes.

  1. En relación a los rubros salud, educación y decembrinos, se mantendrá lo acordado por las partes y homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 1, según sentencia de fecha 09 de agosto de 2011, vale decir:

  2. En materia de salud: el progenitor tiene a los niños inscritos en un seguro y los gastos que no cubra el seguro, serán cancelados de por mitad, cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.

  3. En materia de educación: los gastos por concepto de útiles escolares serán cancelados por el progenitor, los gastos de uniformes por la progenitora y los gastos por concepto de transporte serán cancelados de por mitad, cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.

  4. En el mes de Diciembre, los gastos de los días 24 y 25 de diciembre serán cancelados por la progenitora y los gastos de los días 31 de diciembre y 01 de enero serán cubiertos por el progenitor, cada quien le comprará lo que considere en relación al juguete para navidad.

  5. El progenitor se compromete a dotar de vestuario a sus hijos en el mes de junio de cada año.

    En diligencia de fecha 14 de febrero de 2012, la ciudadana JURITZA M.V.V., ya identificada, debidamente asistida por la abogada R.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367, manifestó el incumplimiento por parte del demandado de su obligación de manutención a favor de los niños de autos.

    En fecha 15 de febrero de 2013, el abogado F.E.R., se avoco al conocimiento de la presente causa, e insto a la parte a indicar los montos y conceptos adeudados por el demandado de autos.

    En fecha 19 de julio de 2013, mediante diligencia la ciudadana JURITZA M.V.V., antes identificada, debidamente asistida por la abogada R.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367, dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2013.

    En fecha 22 de julio de 2013, este Tribunal puso en estado de ejecución voluntaria la sentencia de homologación de fecha 29 de enero de 2012, y ordenó la notificación del ciudadano J.J.M.C..

    En fecha 05 de agosto de 2013, mediante diligencia el ciudadano J.J.M.C., se dio por notificado de la ejecución forzosa, y el mismo consigno copia simple de recibo de depósito en la cual da señal de cumplimiento del convenio aprobado y homologado en fecha 29 de enero de 2013.

    En fecha 13 de agosto de 2013, la ciudadana JURITZA M.V.V., antes identificada, debidamente asistida por la abogada R.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367, solicitó la ejecución forzosa en el presente procedimiento.

    En fecha 13 de agosto de 2013, este Tribunal insto a la parte interesada a gestionar la notificación personal del ciudadano J.J.M.C., antes identificado.

    En fecha 16 de septiembre de 2013, la ciudadana JURITZA M.V.V., antes identificada, debidamente asistida por la abogada R.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367, solicitó la ejecución forzosa en el presente procedimiento, igualmente consigno copias simples de la libreta de ahorros, debidamente actualizada.

    PARTE MOTIVA

    La obligación de manutención es el deber de una persona de suministrarle a otra los medios necesarios para la subsistencia, ya que de alguna forma debe ser responsable con sus obligaciones y así poder asegurarle al niño, niña y/o adolescente el cuidado, desarrollo y educación integral, siempre y cuando dicha persona no ha alcanzado la mayoría de edad, siendo esta una obligación incondicional.

    A tal efecto, la obligación de manutención se encuentra estipulada en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), que dispone:

    La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

    Es la obligación de manutención es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, para su determinación el juez debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social; y asimismo, se fija en salarios mínimos, debiendo preverse su ajuste en forma automática y proporcional para el momento en que el obligado (a) reciba un incremento de sus ingresos.

    En el caso de autos, que mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2013, la ciudadana JURITZA M.V.V., antes identificada, acepto el ofrecimiento por parte del progenitor de lo niños de autos, el mismo consigno mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2013, el cual fue aprobado y homologado por esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, mediante sentencia interlocutoria No. 130, de fecha 29 de enero de 2013, donde se acordó lo siguiente:

    “…a) El progenitor suministrará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) Bolívares mensuales, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) los días quince de cada mes, y la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) los días últimos de cada mes.

  6. En relación a los rubros salud, educación y decembrinos, se mantendrá lo acordado por las partes y homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 1, según sentencia de fecha 09 de agosto de 2011, vale decir:

  7. En materia de salud: el progenitor tiene a los niños inscritos en un seguro y los gastos que no cubra el seguro, serán cancelados de por mitad, cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.

  8. En materia de educación: los gastos por concepto de útiles escolares serán cancelados por el progenitor, los gastos de uniformes por la progenitora y los gastos por concepto de transporte serán cancelados de por mitad, cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.

  9. En el mes de Diciembre, los gastos de los días 24 y 25 de diciembre serán cancelados por la progenitora y los gastos de los días 31 de diciembre y 01 de enero serán cubiertos por el progenitor, cada quien le comprará lo que considere en relación al juguete para navidad.

  10. El progenitor se compromete a dotar de vestuario a sus hijos en el mes de junio de cada año.

    La reclamante de autos, ciudadana JURITZA M.V.V., manifestó que el progenitor ha incumplido con el convenio de obligación de manutención. En ese sentido, indico que el progenitor de los niños le adeudo la cantidad de Tres Mil Cien Bolívares (Bs.3100°°), pertenecientes a las mensualidades de julio, agosto y septiembre de 2013, mas los gastos por medicamentos y vestuario del mes de junio de este año. Por su parte el demandado indico que deposito la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs.1800°°), correspondiente a Trescientos Bolívares (Bs.300°°), de la primera quincena del mes de mayo de 2013, y Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500°°), del mes de junio de 2013. Ahora bien, este Juzgador tomando en consideración tanto lo alegado por la parte demandada, como lo demostrado en autos, este Juzgador realizó los cálculos matemáticos, desglosándolos de la siguiente manera:

    En relación al monto mensual de manutención, desde el mes de febrero de 2013, hasta el mes de septiembre de 2013, el progenitor debió cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), de lo cual, a través de los depósitos del Banco de Venezuela, aperturada en dicha entidad a nombre de la ciudadana JURITZA M.V.V., se demostró el cumplimiento de la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 8.250°°), y la deuda que tiene el mismo hasta la fecha es de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.3.750°°).-

    Por otra parte, el progenitor se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en materia de salud y vestuario vale decir: En materia de salud: el progenitor tiene a los niños inscritos en un seguro y los gastos que no cubra el seguro, serán cancelados de por mitad, cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. En este particular la progenitora consigno una factura, conjuntamente con unos indicadores médicos, donde se evidencia que existe en la factura varios productos que no corresponde a las indicaciones médicas señaladas, solo se evidencia la compra del medicamento Pediacolt, el cual si corresponde con las indicaciones medicas, teniendo un costo de Noventa y Cuatro Bolívares (Bs.94.00) debiendo cancelar el demandado la cantidad de Cuarenta y Siete Bolívares (Bs.47.00), Igualmente en materia de vestuario el progenitor se compromete a dotar de vestuario a sus hijos en el mes de junio de cada año, sin embargo la progenitora no presento medios de prueba que demuestre el gastos ocasionado en este rubro, por lo que no es posible entrar a calcular montos adeudados en este particular.-

    En consecuencia, este Juzgador observa que durante el lapso de ocho días a que se refiere el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el demandado no cumplió complemente con la obligación de manutención adeudada para con sus hijos, la cual asciende a un total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.3750°°), mas Cuarenta y Siete Bolívares (Bs.47.00) correspondiente a los gastos de medicinas, por lo cual hace un total de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.3797°°) Al respecto, es necesario destacar que la obligación de manutención es de carácter personal, como se infiere en el articulo 27 de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de rango constitucional al disponer en su aparte único del artículo 76 que: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener, y asistir a sus hijos…”, y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el incumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los ya mencionados, incluyendo el derecho a la vida; razón por la cual, dicha obligación debe suministrarse de manera regular y continua.

    Por las razones antes expuestas, en aras de asegurar o garantizar el desarrollo integral de los beneficiarios de autos, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, teniendo en cuenta el interés superior de los mismos, establecido en el artículo 8 de la referida Ley Especial, y por cuanto es uno de los principios de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los Jueces para asegurarse de su desarrollo integral, e igualmente, en aras de asegurar las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éste se vea cubierto; es por lo que, después de las consideraciones antes descritas, este Juzgador, actuando conforme a lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud ha procedido parcialmente con lugar, por lo que, resuelve poner en estado de ejecución forzada la sentencia interlocutoria No. 130, de fecha 29 de enero de 2012, dictada por esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4. ASÍ DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. PARCIALMENTE Con Lugar la Ejecución Forzada de la obligación de manutención fijada por las partes, mediante convenio aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria No. 130, de fecha 29 de enero de 2013, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del progenitor, por la suma de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.3797°°).

  2. Decreta medida de embargo ejecutivo sobre: 1.- La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.3797°°) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano J.J.M.C., como Oficial Jefe de Seguridad adscrito a la Empresa ERVETCA, la cual deberá ser remitida de manera inmediata, a la mayor brevedad posible y con la urgencia del caso, a este Tribunal, en cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, lo cual corresponde a la cantidad adeudada por el progenitor. 2.- Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) Bolívares mensuales, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) los días quince de cada mes, y la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) los días últimos de cada mes, los cuales deberán ser depositados directamente en la cuenta de ahorro N° 01020145420100350789 a nombre de la ciudadana JURITZA M.V.V., titular de la cedula de identidad N° V-16.121.620. Para la ejecución de dichas medidas se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFÍCIESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en Maracaibo al día 19 de septiembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABG. M.B.R..

LA SECRETARIA;

ABOG. L.R.P.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 37 y se ofició bajo el No. 13-3018.-La Secretaria.

MBR/Cvm*

Exp. 22522.-

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