JURWEN JOSE BALLESTEROS SULBARAN, WILLIAN JOSE LEAL VELASQUEZ Y ORLANDO ENRIQUE QUIROZ GOMEZ VS. TERAN SERVICIOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANONIMA, TESERVENCA

Fecha20 Febrero 2013
Número de expedienteVP21-L-2011-000786
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PartesJURWEN JOSE BALLESTEROS SULBARAN, WILLIAN JOSE LEAL VELASQUEZ Y ORLANDO ENRIQUE QUIROZ GOMEZ VS. TERAN SERVICIOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANONIMA, TESERVENCA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veinte de febrero de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO : VP21-L-2011-000786

Visto el acuerdo celebrado en fecha 15/02/2013, suscrita entre los ciudadanos JURWEN JOSE BALLESTEROS SULBARAN, W.J.L.V. y ORLANDO E.Q.G., debidamente asistidos por el Profesional del Derecho A.S.H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.088, y por la otra el Profesional del Derecho JULIO S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.377 actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TERAN SERVICIOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANONIMA, TESERVENCA, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON QUINCE CENTIMOS (Bs.341.399,15), discriminados de la siguiente manera: para el ciudadano J.J.B.S., la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATERO, CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.75.974, 72); para el ciudadano W.J.L.V., la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO, CON CERO CENTIMOS (Bs.27.361, 00) y para el ciudadano O.E.Q.G. la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y TRES, CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.38.063, 43). En consecuencia, este Tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto, el cual modifica lo ordenado en la sentencia dictada en la presente causa, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes antes mencionadas, y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no son contrarios a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por los ciudadanos JURWEN JOSE BALLESTEROS SULBARAN, W.J.L.V. y O.E.Q.G. y la sociedad mercantil TERAN SERVICIOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANONIMA, TESERVENCA, el cual modifica los términos de la sentencia definitivamente firme, con relación a la indexación y corrección monetaria ordenada al Banco Central de Venezuela, teniendo efecto vinculante entre ellos, absteniéndose de archivar la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación. Igualmente, solicitan dos (02) copias certificadas del presente auto, este Tribunal provee de conformidad a dicha solicitud y en consecuencia, ordena expedir dos (02) copias certificadas del presente auto. Así se resuelve. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. D. copia certificada por secretaría del presente auto decisorio todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-CERTIFIQUESE.

A.. D.G.A.

JUEZ 1° DE S.M.E.

ABOG. N.M.

SECRETARIA

DGA/jj.-

ASUNTO: VP21-L-2011-000786

Resolución Número: PJ0012013000037

Numero de asiento diario:33

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