Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A. TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

199° y 150°

SENTENCIA DE DIVORCIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE:

, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.583.513.-

ABOGADO ASISTENTE:

Dra. I.M.H., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.700.-

DEMANDADO.-

I.A.R.D., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.933.376.-

BENEFICIARIOS: Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).

ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en el Artículo 185, causal Segunda 2° Y Tercera 3°, ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR y EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA V.E.C., del Código Civil venezolano vigente.

PARTE PRIMERA

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta en los siguientes términos es el caso que una vez casada con el ciudadano I.A.R.D., fijaron su domicilio en esta ciudad, siendo su relación matrimonial normal en los primeros meses de casados, incluso cundo nació su primer hijo, pero fue a partir de esa fecha que comenzaron sus problemas conyugales por las llegadas tardes a la casa en estado de embriaguez, teniendo discusiones muy fuertes llegando al extremo que después de tanta discusiones se ausentaba de la casa por varios días, en varis oportunidades la pegaba, dejándola encerradas por varios días sin importarle su estado y el del niño, posteriormente quedo embarazada de su segundo hijo, pero la situación entre ellos no cambiaba sino que al contrario las peleas, insultos y maltratos tanto físico como intelectuales y morales se hicieron frecuentes hasta el punto de denunciarlo ante el Ministerio Publico, pero el día 24 de Enero del año 2.008, después de una discusión donde la maltrato con golpes y la ofendió, empaco sus partencias y se marcho.

De su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) tal como consta en las Partidas de Nacimientos marcadas con las letras “B”, y “C”. Se admitió dicha solicitud en fecha 03-04-09, se ordenó la notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y se emplazó a la parte demandada.

En fecha 12-05-09: Se practicó la Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Asimismo, fue citada la parte demandada, el día 18-05-09 de manera efectiva.-

Siendo el 02-10-09; Se realizó el Primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistida de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del Demandado ciudadano I.A.R.D., se dejó constancia que estaba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Igualmente fue celebrado el Segundo acto conciliatorio del proceso, en fecha 23-11-09.

Siendo la oportunidad señalada para la comparecencia del demandado ciudadano I.A.R.D., a fin de contestar la demanda, el Tribunal deja constancia que la misma no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno. Así se hizo constar, el día 30-11-09, fijando mediante auto dictado el día 03-11-09 para el Décimo día a las 10.00 a.m, la celebración del Acto Oral de Evacuación de Prueba en el presente juicio.-

ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS

Siendo el día Siete (07) de Enero del 2010, establecido para la celebración del acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 03 de Diciembre del año 2.009, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante y dejándose constancia que la parte demandada no compareció.

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA:

La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO la causal Segunda y Tercera, establecida en el artículo 185 del Código Civil.- Abandono Voluntario del Hogar y Los excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común.-

La doctrina ha señalado con mucha precisión lo que son Los excesos, como aquellos actos de violencia ejercido por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima; habrá sevicia cuando exista maltrato o crueldad, que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien lo sufre, hacen insoportable la vida en común. Por ultimo hay injuria cuando el agravio o el ultraje de obra o de palabra (hablado o escrita) que lesionen la dignidad, el honor, y el buen concepto de la persona contra quien se dirige.

Para que el Exceso, la Sevicia o la Injuria, configuren la causal de divorcio, es preciso que reúnan las características de ser graves, intencionales e injustificadas -

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES

La parte demandante ciudadana JUSEPPINA DEL C.V., promovió los documentos originales del Acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos habido en su unión matrimonial con el ciudadano I.A.R., inserta en los folios 4, 5, y 6, como plena prueba y da por comprobado la existencia del vinculo matrimonial y el establecimiento de la filiación entre el demandado y los hermanos(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción razonada y da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y la filiación de los hijos habido entre ellos, y así se decide.

TESTIMONIALES

Consta en autos que la parte demandante promovió pruebas testimoniales de los ciudadanos J.E.F.A. y E.B.N., compareciendo al acto Oral de Evacuación de Pruebas.-

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

La demandada no compareció al Acto Oral de Evacuación de Prueba, ni por sí ni mediante apoderado, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.-

Los testigos promovidos fueron incorporados al acto Oral de Evacuación de Pruebas a rendir su testimonio, realizado por la parte promoverte, quienes contestaron a tenor del interrogatorio formulado por la parte accionante.-

El primer testigo de la parte Demandante: ciudadano J.E.F.A. plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante, siendo conteste en declarar en sus preguntas 6, 7, 8 y 9 lo siguiente: SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano I.R. en varias oportunidades le pego a su cónyuge y la dejaba encerrada en la casa sin importarle su estado y el de sus hijos? Contesto: Si la golpeaba y la dejaba en cerrada y no le importaba nada. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el si sabe y le consta que el ciudadano I.R. en forma frecuente le proporcionaba maltrato físico, intelectuales y morales a su cónyuge? Contesto: Si el la maltrataba. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Sra. JUSEPPINA DEL C.V. en ocasiones denuncio a su cónyuge al ministerio publico?. Contesto: Si por los maltrato que le hacia. NOVENA PREGUNTA ¿. Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. I.R., después de una discusión donde golpeo a su cónyuge recogió sus pertenencias y la abandono? Contesto. Si el la abandono.

El segundo testigo de la parte demandante: ciudadana E.B.N., plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder la pregunta de la demandante siendo conteste en declarar en sus preguntas 6, 7, 8 y 9 lo siguiente: SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano I.R. en varias oportunidades le pego a su cónyuge y la dejaba encerrada en la casa sin importarle su estado y el de sus hijos? Contesto: Si la golpeaba y la dejaba en cerrada y no le importaba nada. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el si sabe y le consta que el ciudadano I.R. en forma frecuente le proporcionaba maltrato físico, intelectuales y morales a su cónyuge? Contesto: Si el la maltrataba. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Sra. JUSEPPINA DEL C.V. en ocasiones denuncio a su cónyuge al ministerio publico?. Contesto: Si por los maltrato que le hacia. NOVENA PREGUNTA ¿. Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. I.R., después de una discusión donde golpeo a su cónyuge recogió sus pertenencias y la abandono? Contesto. Si el la abandono.

Los testigos arriba mencionados probaron con sus declaraciones que ciertamente si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUSEPPINA DEL C.V. y I.A.R., y tenían conocimiento que era de estado civil casados, existiendo problemas entre ello, ya que el esposo ciudadano I.A., la maltrataba y la golpeaba dejándola en cerrada en la casa con sus hijos, y luego la abandono.

Estos dichos encuadran perfectamente en la calificación jurídica de abandono del hogar y excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, quedando demostrado que tales maltratos físico, intelectuales y morales son graves e intencionales y sin justificación alguna, observando quien aquí decide que de la conducta desplegada por el accionado, el vinculo matrimonial se encuentra destruido, y que le corresponde al Estado declarar el divorcio como sanción a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad, pasando de la interpretación de la concepción del divorcio sanción al divorcio solución, que inclusive puede ser no necesariamente la culpa del cónyuge demandado, sino como un remedio que da el estado, interpretando el divorcio como solución. La existencia de las injurias graves en que pudo haber incurrido el cónyuge hacen evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal.-

Al analizar los hechos referentes a las causales, objetos de la presente demanda, observa esta Sentenciadora que las testimoniales evacuadas para demostrar las causales alegadas, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal del abandono del hogar y de Excesos, Sevicias e Injurias graves que hagan imposible la vida en común, tal como fue demostrado con la declaración de los testigos que hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante según la Causal segunda y tercera del artículo 185 de nuestro Código Civil, lo que a juicio de este Sentenciador quedó demostrado que el demandado ciertamente incurrió en el abandono del hogar y en los excesos de sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común por lo que debe concluirse que la presente demanda debe prosperar en cuanto a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, Ordinal Segundo y Tercero del Código Civil en concordancia con el artículo 455 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Así como también, es menester tomar las previsiones en relación a los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), con relación a la Custodia será ejercida por la madre, P.P., y Régimen de Responsabilidad de Crianza, serán ejercidas por ambos padres, la Obligación de Manutención es por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500, oo) mensuales, mas aportes extras de un bono especial al inicio de las actividades escolares por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800) y de bonificación especial de fin de año por el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200), los cuales serán depositada en una cuenta bancaria N° 70217030060051281 del Banco Banfoandes, y el Régimen de Derecho de Convivencia Familiar, será amplio y la madre tendrá derecho de permitir esas visitas, de conformidad con lo establecido en el articulo 351, en concordancia con los artículos 358, 365 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 482 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana JUSEPPINA DEL C.V., venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.583.513, debidamente asistido por la Abogada I.H., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.700, contra el ciudadano I.A.R.D., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.933.376, según la causal 2° y 3º del Artículo 185 del Código Civil que nos indica “EL ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR y LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA V.E.C.”, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

PRIMERO: Acuerda la Custodia de los Hnos.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a la Madre Ciudadana JUSEPPINA DEL C.V., de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

TERCERO

Se acuerda que la P.P. y Régimen de Responsabilidad de Crianza de los hermanos que nos ocupan, la ejercerán ambos padres, de conformidad con el artículo 349 Ejusdem.-

CUARTO

La Obligación de Manutención se establece por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500, oo) mensuales, mas aportes extras de un bono especial al inicio de las actividades escolares por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800) y de bonificación especial de fin de año por el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200), los cuales serán depositada en una cuenta bancaria N° 70217030060051281 del Banco Banfoandes.

QUINTO

Se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio y la madre tendrá derecho de permitir esas visitas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

SEXTO

Se condena en costa a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los 13 días del mes de Enero del año Dos Mil Diez 2.010.

Juez Unipersonal.

Dra. M.C.

El Secretario

Dr. F.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario

Dr. F.M.

Exp. N° 18.281.

MC/FM/carmen.

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