Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

PARTE QUERELLANTE: C.J.S.G..

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: R.D.S., I.C.A.D. Y Y.E.S.D..

ORGANISMO QUERELLADO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL TRABAJO).

SUSTITUTA DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA: AURELYN E.E..

OBJETO: NULIDAD, REINCORPORACIÓN AL CARGO Y PAGO DE REMUNERACIONES.

En fecha 11 de agosto de 2005 el ciudadano C.J.S.G., titular de la cédula de identidad N° 12.096.917, asistido por las abogadas R.D.S. e I.C.A.D.I.N.. 76.223 y 111.404, respectivamente, interpusieron por ante el Juzgado Superior Distribuidor la presente querella contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL TRABAJO).

Hecha la distribución correspondió a este Juzgado su conocimiento, en tal razón el día 19 de septiembre de 2005 actuando de conformidad con los artículos 95 y 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenó la reformulación de la querella. Se reformuló el día 30 de mayo de 2006.

El actor solicita la nulidad del acto administrativo N° 3849 dictado el 15 de junio de 2005 por la Ministra del Trabajo, mediante el cual se le destituyó del cargo de Operador de Equipos de Computadora II, adscrito a la División de Desarrollo, dependiente de la Dirección de Informática, por estimarlo incurso en la causal de destitución prevista en el artículo 86 numerales 6 y 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esto es, falta de probidad y acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública. Pide su reincorporación al mencionado cargo con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su destitución hasta su definitiva reincorporación, “calculados con los ajustes o variaciones habidas en la remuneración de ese destino administrativo, calculados con la indexación o ajuste monetario, de acuerdo al índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela”.

El 01 de junio de 2006 este Tribunal admitió la querella y ordenó citar a la Procuradora General de la República para que diese contestación a la misma, lo cual hizo el 20 de septiembre de 2006 a través de la abogada Aurelyn E.E., Inpreabogado N° 98.544.

El 25 de septiembre de 2006 oportunidad fijada para que tuviese lugar la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Juez expuso los límites en que había quedado trabada la litis, ambas partes manifestaron su conformidad con los límites fijados por el Tribunal e igualmente hicieron uso de la palabra para ratificar sus alegatos.

Cumplidas las fases procesales y celebrada la audiencia definitiva, en la cual las partes hicieron uso de la palabra, la causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa y con exposición breve y concisa de los extremos de la litis, por exigirlo así el artículo 108 ejusdem.

I

MOTIVACIÓN

Al actor se le destituyó del cargo de Operador de Equipos de Computación II, adscrito a la División de Desarrollo, dependiente de la Dirección de Informática del Ministerio del Trabajo, con fundamento en el artículo 86 numerales 6 y 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, referido a la falta de probidad y acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública. Se le imputó que estuvo comprometido en el extravío de doce (12) uniformes (chalecos y gorras) con igual cantidad de maletines, del material que fue entregado a la Coordinación de la Zona Metropolitana para el uso exclusivo de los Supervisores del Trabajo en el Estado Miranda-Este, Estado Vargas, Charallave, Guarenas, Los Teques y Distrito Capital.

Contra ese acto destitutorio se hacen las impugnaciones y defensas que de seguidas pasa este Tribunal a resolver:

Denuncian las apoderadas judiciales del querellante violación al procedimiento disciplinario “en virtud de que la suspensión de sus funciones administrativas se vieron interrumpidas estando dentro del lapso vacacional”. El Tribunal declara genérico el vicio, además de ininteligible, pues no tiene razonamiento comprensivo de lo que se quiere denunciar, y así se decide.

Denuncian las apoderadas judiciales del actor de manera confusa y ambigua, que la medida de destitución es desproporcionada entre la sanción impuesta y los hechos imputados. Por su parte la sustituta de la Procuradora General de la República niega el vicio señalado que el querellante incurrió en una conducta carente de probidad, es decir contraria a los principios de bondad, rectitud de ánimo, integridad y honradez, al participar en la sustracción de 12 juegos de chalecos y gorras y 11 maletines, lo cual configura la causal prevista en el artículo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido estima el Tribunal que los hechos imputados encuentran perfecta cabida en la disposición legal aplicada, es decir, vinculación exacta con la norma en la cual fueron subsumidos, de allí que sí hay adecuación entre los hechos imputados y la sanción aplicada. En efecto, tal como es solicitado por la sustituta de la Procuradora General de la República, el Tribunal ha constatado a los autos, concretamente de la indagatoria que rindiera el querellante en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folios 89 al 91), que en poder de éste fue hallado un chaleco de color beige y una gorra con el logotipo del Ministerio del Trabajo pertenecientes al lote de uniformes que fueron “hurtados” de dicho Ministerio, dando el querellante como excusa de esa posesión, el haber pensado que como era funcionario del Ministerio del Trabajo podía usar dichas prendas. Tal conducta a juicio de este Tribunal resulta efectivamente reñida con la rectitud de ánimo, pues el querellante como funcionario público que era, estaba obligado a averiguar el origen de la chaqueta y la gorra que obtuviera, sin que las mismas le hubiesen sido dadas por las autoridades del Ministerio encargadas a tales efectos, en tal razón estima el Tribunal que no existe desproporcionalidad ni arbitrariedad en la sanción que se le impusiera al querellante, y así se decide.

Denuncian las apoderadas judiciales del querellante que el acto de destitución es inmotivado, habida cuenta que se le aplicó “todo un rosario de causales” de manera genérica sin señalarle concretamente en cual de ellas ha incurrido, lo cual lo coloca en un estado de indefensión. La sustituta de la Procuradora General de la República rechaza la denuncia argumentado que se evidencia claramente que el acto de destitución cumple con la motivación suficiente, toda vez que expresa las normas en las cuales se fundamenta y los hechos que la originan, sin tener éste que contener una exposición detallada y analítica de todo cuanto concierne al mismo. Para decidir al respecto observa el Tribunal que no existe la inmotivación alegada, pues al querellante se le señala en el acto, incluso de forma remarcada, que se le aplican dos (2) causales de destitución, concretamente la falta de probidad y acto lesivo a los intereses de la administración pública, contempladas éstas en los numerales 6 y 8 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en razón de encontrársele comprometido en el extravío de doce (12) uniformes (chalecos y gorras) con igual cantidad de maletines, hecho éste que lo subsume en los supuestos antes señalados, por tanto no es verdad que se le haya aplicado “todo un rosario de causales de manera genérica”, por el contrario le señalaron de manera concreta las causales aplicadas y los hechos que ameritaron la aplicación de esas causales, de allí que este Tribunal rechaza el alegato, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano C.J.S.G., asistido por las abogadas R.D.S. e I.C.A.D., contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL TRABAJO).

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

T.G.D.C.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

C.C.C.

En esta misma fecha 20 de noviembre de 2006, siendo las doce (12:00 m) meridiem, se publicó y registro la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Exp. 05-1171

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