Decisión nº 3C-6531-10 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteJosé Benito Vispo López
ProcedimientoMedidas Cautelares

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de nulidad de aprehensión, se desestima la misma por cuanto existen múltiples jurisprudencia de nuestro M.T. en las cuales se ratifica que la aprehensión en flagrancia no es un requisito para realizar la imputación de un hecho punible ni para la adjudicación de medidas cautelares a los fines de asegurar la preclusión del proceso. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Estima el Tribunal que en relación a los ciudadanos MEZONES P.D. Y HENGER N.A. los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de DAÑO A EDIFICACIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal, CUARTO: En relación a la solicitud de Medidas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, considera que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo las resultas del proceso pueden ser satisfechas con medidas menos gravosas, en tal sentido se imponen a los ciudadanos MEZONES P.D. Y HENGER N.A. las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contempladas en el artículo 256 en sus numerales 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la prohibición de acercarse a la unidad educativa J.M.S. y la prohibición de dañar cualquier instalación sea pública o privada. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda. Quedan notificadas las partes de lo decidido.

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 3

Dr. J.B.V.

La Secretaria

Abg. Idania Meléndez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Idania Meléndez

Causa: N° 3C-6531-10

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