Decisión nº BP12-F-2012-000018 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000018

PARTE DEMANDANTE: J.M.A.V.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cèdula de identidad Nº 8.474.602, Médico anestesiólogo, domiciliada en la Calle York, casa Nº 7-41, San Josè de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

PARTE DEMANDADA: L.J.R.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cèdula de identidad Nº 4.002.021.-

MOTIVO: DIVORCIO. (REPOSICION DE LA CAUSA)-

-I-

El presente juicio se inició en virtud de demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana J.M.A.V.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cèdula de identidad Nº 8.474.602, asistida por los abogados J.O. y G.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 58.534 y 56.053, respectivamente, contra el ciudadano: L.J.R.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cèdula de identidad Nº 4.002.021.-

Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2012, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, y la notificaciòn del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-

Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignò la boleta de notificaciòn firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-

Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignò el recibo de citación y compulsa librados al ciudadano L.J.R., por cuanto no le fue posible practicar su citación personal.-

Por diligencia de fecha 08 de marzo de 2012, la ciudadana J.M.A.V., asistida por la abogada G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.053, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, lo que le fue acordado mediante auto de fecha 13 de marzo de 2012, librándose los respectivos carteles, para ser publicados en los Diarios ANTORCHA y ULTIMAS NOTICIAS.-

En fecha 22 de marzo de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artìculo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 28 de marzo de 2012, la ciudadana J.M.A., asistida por el abogado J.O., consignò los ejemplares de los Diarios donde fueron publicados los carteles de citación.-

En fecha 29 de marzo de 2012, fueron agregados a los autos los carteles librados.-

Previa solicitud de la parte demandante, en fecha 07 de mayo de 2012, se designó como defensora judicial de la parte demandada, a la abogada A.B..-

En fecha 17 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignò la boleta de notificaciòn firmada por la Defensora Judicial designada, quien fue notificada en esa misma fecha.-

Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2012, la abogada A.B.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.116, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-

Por auto de fecha 25 de mayo de 2012, y habiendo sido solicitado por la parte demandante, se acordó el emplazamiento de la defensora judicial designada, siendo emplazada en fecha 14 de junio de 2006, lo que se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 30 de julio de 2012, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, con asistencia de la parte demandante, J.M.A.V., debidamente asistida de abogado, y la abogada A.B.J., defensora judicial de la parte demandada.-

En fecha 09 de octubre de 2012, la abogada A.B., defensora judicial de la parte demandada, consignò ejemplar del diario donde apareció la publicación del llamado a la parte demandada.-

En fecha 10 de octubre de 2012, el ciudadano L.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.002.021, asistido por la abogada L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.991, solicitó la reposición de la causa, al estado de proceder a la publicación del cartel de citación.-

En fecha 16 de octubre de 2012, se realizó el segundo acto reconciliatorio a cuyo acto compareció la parte demandante, asistida por la abogada G.V., y la abogada A.B.J., defensora judicial de la parte demandada.-

DE LA SOLICITUD DE REPOSICION DE LA CAUSA

Mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2012, el ciudadano L.J.R.M., solicitó la reposición de la causa, alegando que si bien es cierto no fue citado personalmente, fue solicitada la citación cartelaria, contemplada en el artìculo 223 del Código de Procedimiento Civil, que resulta obvia la violación de los supuestos a cumplir en la publicación de los carteles, haciendo saber la violación de un requisito de orden publico, como lo es el intervalo exigido en dicha norma, puesto que los carteles librados, fueron publicados en el Diario Antorcha, en fecha18 de marzo de 2012, y en Ultimas Noticias, en fecha 23 de marzo de 2012, por lo que no fueron publicados con el intervalo de días conforme lo dispone el citado artìculo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

-II-

Este Tribunal, antes de hacer pronunciamiento respecto a lo solicitado, considera conveniente hacer las siguientes observaciones:

Al respecto es necesario hacer mención respecto a la institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso, como lo es la Reposición de la Causa.- (subrayado y negrillas del Tribunal).-

Ha sido jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas; que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés especifico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento del Tribunal, pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes.- (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

Al respecto, el artìculo 223 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por carteles, a petición del interesado. En este caso, el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días, y otro cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal, entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro....

(subrayado y negrillas del Tribunal).-

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, concretamente de la consignación de los carteles, se evidencia, que efectivamente los carteles no fueron publicados con el intervalo previsto en la Ley, ya que los mismos fueron publicados con un intervalo de cinco (5) días entre uno y otro.-

Ahora bien, siendo la citación de orden público, debe garantizarse que se haya cumplido y garantizado los derechos constitucionales, como el sagrado derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, y el debido proceso, desprendiéndose así, por observarse de autos, que no se cumplió con lo ordenado en la norma, creando así violación e incertidumbre en cuanto a los lapsos procesales establecidos en nuestra Ley Adjetiva, en cuanto a la citación cartelaria.- (Subrayado y negrillas del Tribunal).-

Es claro que por mandato de la Ley, estos aspectos deben ser satisfechos. El incumplimiento de algunos de ellos es causa de nulidad del acto de citación. Asimismo el M.T. considera que en esta materia deben distinguirse dos (2) situaciones, a saber: “La ausencia o falta absoluta de citación y los vicios cometidos en algunas de las formas legales de practicarlas”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).-

En la presente causa, debe tenerse en cuenta que habiéndose ordenado la citación cartelaria, en cumplimiento del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en cuyo procedimiento se evidencia claramente la existencia de un vicio procesal al dejarse a un lado la formalidad ordenada en el artìculo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto como ya se expresó, los carteles fueron publicados con un intervalo de cinco días entre uno y otro, observándose que hubo vicio en la misma, pero es de advertir que a pesar de la existencia de un vicio en la formalidad, esta citación cartelaria alcanzó el fin para el cual estaba destinada, todo ello en razón de que a pesar de la existencia de un vicio en su formalidad, esta citación cartelaria alcanzó el fin para el cual fue creada, por lo que considera quien aquí juzga que si bien es cierto, se evidencia la existencia de vicios en la citación cartelaria, no es menos cierto que ésta alcanzó el fin para el llamado a los autos de la parte demandada, por lo que considera que debe subsanarse el vicio o error involuntario en que se incurrió, ya que resulta evidente que en el presente juicio en la practica del complemento de la citación de la demandada de autos se quebrantaron formas esenciales al proceso, relativas a la citación cartelaria, prevista en el artìculo 223 del Código de Procedimiento Civil: al no haber sido publicados con los intervalos de Ley, previstos en dicha norma, incumpliéndose con un mandato imperativo ordenado por nuestro Legislador patrio.-

. En tal sentido, atendiendo a los planteamientos anteriormente expuestos, esta Juzgadora en uso de las atribuciones que le confiere los artìculos11 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de salvaguardar el sagrado derecho a la defensa respetándose el debido proceso, siendo la citación de orden público, que no pueden ser resquebrajadas `por las partes, ni por el Juez, so pena de invalidación de todo lo actuado, el Juez como director del proceso, es su obligación cumplir y hacer cumplir las Leyes en cualquier estado y grado de la causa, pudiendo corregir todas aquellas faltas, errores o vicios en el proceso, que alteren la validez del procedimiento, manteniendo el equilibrio procesal con el fin de lograr una sana administración de justicia, de conformidad con lo establecido en el artìculo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente la reposición solicitada, SOLO al estado de que se fije, mediante auto separado, el primer acto reconciliatorio del proceso, una vez que conste en autos dicha actuación, comenzará a cumplirse el lapso establecido para el Primer acto conciliatorio.-

Por consiguiente, se declaran nulas todas las actuaciones subsiguientes a la diligencia de fecha 28 de marzo de 2012, mediante la cual fueron consignados los carteles de citación, hasta la fecha 10 de octubre de 2012, ambas fechas inclusive, con la salvedad de la actuación de fecha 10 de octubre de 2012, mediante la cual el ciudadano L.J.R.M., solicita la reposición de la causa, quedando como valida y así se decide.-

-III-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA, al estado de realizar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO.- En consecuencia, se declaran nulas las actuaciones realizadas desde el dìa 28 de marzo de 2012, inclusive, quedando a salvo la actuación de fecha10 de octubre de 2012, como única actuación como valida, y asì se declara.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.

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