Decisión nº INT.F.D.102-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, ocho de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000567

Vista la solicitud presentada por la ciudadana J.P.C.A., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.925.577, domiciliada en la Carrera 02 con calle 06 (Colectora) Sector A.J.d.S., de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado M.J.P.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, una estructura de construcción de concreto, tipos de paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes sin friso, estructura del techo de concreto, con cubierta de Concreto, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas Internas, puertas de hierro, categoría casa, con un estado de conservación Bueno, edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (57,27 Mts.2), con una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts.2), ubicadas en la Carrera 02, con Calle 06 (Colectora) sector A.J.d.S., de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 147-04-10; SUR: Carrera 02; ESTE: Parcela Nº 147-04-16 y OESTE: Parcela Nº 147-04-18. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos M.D.A. y H.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.001.105 y 12.450.239, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana J.P.C.A., antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abg. F.R.Z.G..

La Secretaria Temporal,

Abg. B.P.O.N..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 102-2009, se publicó siendo las 2:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abg. B.P.O.N..

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