Decisión nº 5058 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.012- 403.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DE LA DECUJUS: M.M.M.R..

SOLICITANTE: J.V.R.D.M., asistida por la Abogada C.Y.M..

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 25 DE MAYO 2.012.

Vista la anterior Solicitud, presentado por la ciudadana J.V.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 882.236, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada C.Y.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 20.732, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: M.M.M.R., quien fue venezolana, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 4.668.439, fallecida Ab-Intestato, en la Parroquia San Fernando, Estado Apure, a las 12:00 a.m., el día 07 de mayo de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos R.P. SEGUNDO Y BARRIOS S.Y.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 11.262.677 y V- 11.238.347 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: AL PRIMERO: Contestó, “Si la conocí de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”. AL SEGUNDO: Respondió “Si también conocí al difunto J.L. MONCADA RODRÍGUEZ”. AL TERCERO: Dijo, “Si la conozco” AL CUARTO: “Si lo se y me consta que es así”, AL QUINTO: “Si lo se y me consta que es así” AL SEXTO: “Si lo se y me consta que así es” AL SÉPTIMO: “Si lo se y me consta que así es”, AL OCTAVO: “si lo se y me consta que la Única Heredera de la Decujus es la ciudadana J.V. REBOLLEDO DE MONCADA” AL NOVENO: “si lo se y me consta que es así”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 al 05 del presente expediente, sólo aparecen como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: M.M.M.R., suficientemente identificada, la ciudadana: J.V.R.D.M., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana J.V.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 882.236, de este domicilio, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: M.S.Q., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 10:10 a.m., del día dieciocho (18) del mes de j.d.D.M.D. (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EXP. N°. 2.012-403.

EJSM/pmsd/Cristhian.-

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