Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoIndemnización

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO,

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

JUSTICIABLE DEMANDANTE: Ciudadano Abogado DIOBER J.A.G., cédula de identidad N° V-13.403.561, Inpreabogado N° 113.018, Apoderado Judicial del Ciudadano C.J.M.A., cédula de identidad N° V-11.212.897.

JUSTICIABLES CO-DEMANDADOS: Ciudadano C.J.G.A., cédula de identidad Nº V-16.699.775; POLICIA DEL ESTADO D.A., en la persona de su representante legal, Ciudadano A.E.L., Comandante de la Policía del Estado D.A..

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE HECHO ILÍCITO.

RELACIÓN DE LA CAUSA

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, en libelo de demanda presentado por el Ciudadano Abogado DIOBER J.A.G., cédula de identidad N° V-13.403.561, Inpreabogado N° 113.018, Apoderado Judicial del Ciudadano C.J.M.A., cédula de identidad N° V-11.212.897, por INDEMNIZACIÓN DE HECHO ILÍCITO; este Juzgado ha podido constatar que el justiciable actor no ha cubierto los extremos de ley exigidos en la normativa aplicable a la pretendida pretensión, obviando así lo ordenado en Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha 11-11-2008, dejando ambigüedades en su escrito y elementos fundamentales de los juicios de esta naturaleza, además de ello se aprecia en escrito de subsanación que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 340.2, 340.4, Código de Procedimiento Civil.. Este Juzgado tomando en consideración lo explanado anteriormente en armonía con el artículo 341, Código de Procedimiento Civil; debe declarar en consecuencia la inadmisibilidad de la presente demanda y ordenar el archivo de la misma. Y ASÍ SE ESTABLECERÁ.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario, y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A., por las razones jurídicas expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 14, 15, 16, 242, 243, 340 y 341, Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE y ordena el archivo de la solicitud de INDEMNIZACIÓN DE HECHO ILÍCITO, interpuesta por el Ciudadano Abogado DIOBER J.A.G., cédula de identidad N° V-13.403.561, Inpreabogado N° 113.018, Apoderado Judicial del Ciudadano C.J.M.A., cédula de identidad N° V-11.212.897, contra el Ciudadano C.J.G.A., cédula de identidad Nº V-16.699.775 y la POLICIA DEL ESTADO D.A., en la persona de su representante legal, Ciudadano A.E.L., Comandante de la Policía del Estado D.A..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador de sentencias de este Tribunal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A., en Tucupita, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza (Provisoria),

Dra. M.D.V.B.B..-

El Secretario,

Abg. L.A.M..-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 a. m.; se archivó constante de ( 48 ) folios, como fue ordenado. CONSTE.-

El Secretario.-

MVBB/LAM/numa.-

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