Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoOposicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Competencia Civil

JUSTICIABLE SOLICITANTE: G.J.R., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.257.077.

JUSTICIABLE OPOSITOR: L.I.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.048.404, asistido por el Abogado F.S., Cédula de Identidad N° 7.349.132, Inpreabogado N° 48.918.

MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

En fecha a su presentación (20-02-2008), la ciudadana G.J.R., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.257.077, solicitó conforme al artículo 937, Código de Procedimiento Civil, se declare Título Supletorio de Propiedad, para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre bienhechurías descritas en dicha solicitud.

Mediante escrito presentado el día (17-03-2008, el ciudadano L.I.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.048.404, asistido por el Abogado F.S., realiza formal oposición aduciendo que las bienhechurías objeto de la solicitud “… que alega haber fomentado la ciudadana G.J.R., fueron fomentadas por su persona…” (…) “…solicito no de curso al Título Supletorio ya mencionado…”.

En la misma fecha 17-03-2008, el ciudadano L.I.R., presenta C.E. por el Comité de Habitad y Vivienda del Concejo Comunal de la Urbanización El Palomar, del Municipio Tucupita del Estado D.A..

UNICA:

Vista las actuaciones que conforman la presente solicitud, en atención a lo establecido en la Ley adjetiva civil, la cual a tenor de su artículo 937, establece que mientras no haya oposición se declararán bastante las diligencias para asegurar la posesión o algún derecho; esta Jurisdicente observa: que cursa al folio Siete (7) en las actas procesales del caso sub examine, C.E. por el Comité de Habitad y Vivienda del Concejo Comunal de la Urbanización El Palomar, del Municipio Tucupita del Estado D.A., anexo conjuntamente con el escrito de oposición el cual es silogismo neto para declarar CON LUGAR la excepción opuesta.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A., en atención al análisis del Artículo 937, Código de Procedimiento Civil, concatenado con el criterio jurisprudencial sentado por nuestro m.T., según fallo proferido en la Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta, data: 06-11—2003, el cual establece que: “…el Título Supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para p.m. contempladas en el Código de Procedimiento Civil (…) quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos…”.

En armonía con los Artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana G.J.R., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.257.077.

Se ordena archivar la presente solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Veinticuatro (24) días del mes de M.d.D.M.O. (2008). AÑOS: l97° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza (Provisoria),

Dra. M.D.V.B.B..-

El Secretario,

Abg. L.A.M..-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m., constante de diez (10 ) folios. CONSTE.-

El Secretario.-

MBVV/LAM/dm.-

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