Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoInterdicto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO,

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

JUSTICIABLE DEMANDANTE: Ciudadana Y.C.J., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.951.445, asistida por la Abogada G.C.J., Inpreabogado N° 27.862.

MOTIVO: “…INTERDICTO POSESORIO RESTITUTORIO DE DESPOJO…”

RELACIÓN DE LA CAUSA

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, en libelo de demanda presentado por la Ciudadana Y.C.J., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.951.445, asistida por la Abogada G.C.J., Inpreabogado N° 27.862, por “…INTERDICTO POSESORIO RESTITUTORIO DE DESPOJO…”; ha podido constatar que la justiciable actora no ha cubierto los extremos de ley exigidos en la normativa aplicable a los juicios interdictales, dejando ambigüedades en su escrito y elementos fundamentales de este tipo de juicios.

Este Tribunal para decidir respecto la admisibilidad observa:

  1. - Que la justiciable demandante al fundamentar la demanda utiliza los artículos 699, 771 y 783 de la Ley Adjetiva Civil y el numeral primero ex artículo 208, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, calificándolos de invasores (tipificado en materia penal como delito); es harto conocido que debe esgrimir en la demanda el basamento jurídico correspondiente, bien sea, civil, agrario o penal; al crear tal ambigüedad, resulta forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. ASÍ SE ESTABLECERÁ.

  2. - La justiciable demandante interpone demanda por Interdicto Posesorio Restitutorio de Despojo, siendo que debe especificar el Interdicto que corresponda a su demanda; contraviniendo así lo establecido en el artículo 340.4, Código de Procedimiento Civil, no determinando con precisión el objeto de la pretensión; resultando forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. ASÍ SE ESTABLECERÁ.

  3. - La parte actora no es específica al señalar los Ciudadanos contra quienes intenta tal demanda, siendo que debe expresar en la demanda el nombre, apellido y domicilio de los demandados, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 340, Código de Procedimiento Civil.

  4. - Que no estimó el valor de la demanda en unidades tributarias, como lo establece la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fechada 02/04/2009. Tomando en consideración lo explanado anteriormente en armonía con el artículo 340.5 y 340.6, Código de Procedimiento Civil; debe declarar la inadmisibilidad de la presente demanda y ordenar el archivo de la misma. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE ESTABLECERÁ.

Puede apreciarse en el escrito libelar objeto de análisis, que existe situación de orden público que debe ser tutelada por el Estado, además se subvierten los trámites esenciales del procedimiento; en consecuencia, este Juzgado se acoge el criterio sostenido en fallo proferido por la Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25-09-2006, expediente Nº AA20-C-2006-000548, Magistrado Ponente: Luis Antonio Ortiz Hernández, y fallo de Expediente Nº AA20-C-2007-000656, fechado 11-03-2008, Magistrado Ponente: Yris Armenia Peña Espinoza, en el cual se plasma discernimiento respecto a los desaciertos transcritos en la demanda bajo estudio, la cual de manera indefectible conlleva a declarar su inadmisibilidad. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE ESTABLECERÁ.

Es criterio de quien aquí decide, ratificado en fallo emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 30-06-2009, que las demandas interpuestas que no cubran los extremos de ley, que se encuentren en total estado de incomprensión, deben declararse inadmisible. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE ESTABLECERÁ.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario, y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A., por las razones jurídicas expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 14, 15, 16, 242, 243 y 341, Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE y ordena el archivo de la solicitud de INTERDICTO POSESORIO RESTITUTORIO DE DESPOJO, interpuesto por la Ciudadana Y.C.J., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.951.445, asistida por la Abogada G.C.J., Inpreabogado N° 27.862. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A., en Tucupita, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza (Provisoria),

Dra. M.D.V.B.B..-

El Secretario,

Abg. TALIB G. M.G.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p. m.; se archivó constante de ( ) folios, como fue ordenado. CONSTE.-

El Secretario Temporal.-

MVBB/TGMG/numa.-

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