Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-002787

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano J.D.L.M.P., venezolano (a), mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.387.096, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano J.D.L.M.P., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL CEMENTERIO, RÍO CLARO, CASA S/N, PARROQUIA J.D.M.I.D.E.L., con los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno ocupado por H.P.; SUR: Con Terreno ocupado por R.S.; ESTE: Con Terrenos ocupados; y OESTE: Con Terrenos ocupados por M.P.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. H.R.P.B.A.. L.A. Agüero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/LAAE/jysp.

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