Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 23 de Febrero del 2007. Años: 196° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: S.A.L.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 1.370.120 y domiciliado Caserío Guayabal de la parroquia Salón del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; y DÍAZ ZERPA J.E. venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en Vereda 43 N° 16 Urbanización la A.d.M.S.F.d.E.Y.; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias consistente en una vivienda unifamiliar construida de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, dividida en dos (2) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) cocina un (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavandero y un (1) corredor frontal, así como un matal de frutales diversos diseminados sobre el terreno como cambures, onoto, mangos y otros, todo cercado con alambradas de púas, dichas bienhechurias están enclavadas en un lote de terreno que mide 15 Mts de frente por 30 Mts de fondo, el cual es parte de mayor extensión propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI, ubicado en el sector Guayabal del asentamiento campesino La Araguata, Jurisdicción de la Parroquia Salón del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy; siendo sus linderos: NORTE: Terreno y bienhechurias de E.G.S.V.. SUR: Calle El Samán que es su frente; ESTE: Casa y solar de E.S.; y OESTE: Calle s/n; a favor de la ciudadana: J.D.C.C., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 3.098.713, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No.118/2007.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

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