Decisión de Juzgado de Municipio Acevedo de Miranda, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Acevedo
PonenteNervin Tovar
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

201º y 153º

Caucagua, 26 de Marzo de 2012

I

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana J.G., venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.758.572, de este domicilio, asistida por la profesional del derecho ciudadano: J.A.G.B., inscrito en el Inpreabogado Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud las cuales están fomentadas sobre un lote de Terreno que se dice ser del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en la Carretera Nacional, via Higuerote, Sector La Marturetera, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, con una superficie de Mil Doscientos Metros Cuadrados (1.200,00mts2) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II

El día 05 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.

El día 22 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BIKI H.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.094.276, venezolana, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, domiciliado en el Paraíso, Sector Brisas del Paraíso, casa s/n, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, en calidad de testigo.

El día 22 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse F.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.039.884, venezolano, de Cincuenta y Nueve (59) años de edad, domiciliado en Casa Blanca, Sector La Marturetera, casa s/n, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B.M., en calidad de testigo.

III

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

  1. - Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.

  2. - Copia simple de la Autorización para construir vivienda unifamiliar, emanada del Instituto Agrario Nacional, Delegación Agraria del Estado Miranda, en fecha 4 de Julio de 1995. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En el día de hoy, Veintidós (22) de M.d.D. mil Doce (2012), siendo las Nueve y Cuarenta minutos de la mañana (09:40a.m), horas de despacho, compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: BIKI H.B., titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.094.276, venezolana, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, soltera, domiciliada en el Paraíso, Sector Brisas del Paraíso, Casa S/N, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, la conozco desde hace años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Porque la conozco desde hace muchos años, es mi amiga y somos compañeras de trabajo”.- Asimismo, el día de hoy, Veintidós (22) de M.d.D. mil Doce (2012), siendo las Diez de la mañana (10:00a.m), horas de despacho, compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: F.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.039.884, venezolano, de Cincuenta y Nueve (59) años de edad, soltero, domiciliado en Casa Blanca, Sector La Marturetera, Casa S/N, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, la conozco desde hace aproximadamente Cuarenta (40) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si se y me consta”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Porque la conozco desde hace muchos años; somos amigos y vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud ubicado en la Carretera Nacional, via Higuerote, Sector La Marturetera, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, con una superficie de Mil Doscientos Metros Cuadrados (1.200,00mts2), de este domicilio, ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio A.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran fomentadas sobre un lote de Terreno que se dice ser del Instituto Nacional de Tierras (INTi) ubicado en la Carretera Nacional, via Higuerote, Sector La Marturetera, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, con una superficie de Mil Doscientos Metros Cuadrados (1.200,00mts2), a favor la ciudadana J.G., venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.758.572, de este domicilio, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-..LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. N.T.R..

LA SECRETARIA,

Abg. C.J.M..

En fecha, 28 de Marzo de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (11) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. C.J.M..

NTR/CJM/Darwin.

Solicitud N° 297-12.

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