Decisión nº 377D-010806 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRafael Ricardo Gimenez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: J.M.A.D.S..-

APODERADA JUDICIAL: J.T.P.M..-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE No. 50.261.-

I

DE LA NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2006, por la ciudadana J.M.A.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-373.696, con domicilio en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, asistida por la abogado J.T.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.576, demanda la inserción de su acta de nacimiento, manifestando que es hija natural de la ciudadana A.A. y que nació el día 11 de diciembre de 1.927 en la población de Chirgua, hoy Parroquia S.B.d.M.B.d.E.C.; que al solicitar la renovación de su pasaporte por ante la Oficina de la Onidex Valencia, le exigen como requisito indispensable copia certificada de su partida de nacimiento y que esta no aparece asentada en los Libros de Registro correspondiente; acompaña marcada “A” constancia de datos Filiatorios expedida por la Oficina de Onidex-Valencia, marcada “B” constancia de no presentación, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, marcada “C” copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NICOLO SCHENONE BENVENUTO Y J.M.A. expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V.d.E.C., marcada “D” copia simple de su cédula de identidad, marcado “E” copia simple de su pasaporte.-

Previa distribución y entrada es admitida la demanda por auto de fecha 30 de mayo de de 2006, ordenándose oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitarle informara a este Tribunal si la ciudadana J.M.A.D.S., aparece registrada como de nacionalidad extranjera y emplazar a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran a hacer la correspondiente oposición, mediante la publicación del Edicto que se ordenó librar a tal efecto, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Librándose oficio, boleta y Edicto.-

La notificación de la Fiscal fue practicada por el alguacil del Tribunal el 09 de junio del presente año.-

Consta al folio 17 poder apud acta otorgado por la ciudadana J.M.A.D.S. a la abogada J.T.P., igualmente la consignación de la publicación del cartel librado en el presente juicio, la cual fue agregada en su debida oportunidad.

Por auto de fecha 06 de julio del año en curso se abrió la causa a pruebas, la solicitante promovió sus pruebas así: Invoco el mérito favorable de los autos y ratificó las documentales que acompañan al libelo, al folio 23 corre inserto oficio No. RIIE-1-0103-8753, de fecha 26 de junio de 2.006 proveniente del Departamento de datos Filiatorios, Onidex-Caracas, contentivo de informes.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana J.M.A.D.S., nacida en la población de Chirgua, hoy Parroquia S.B.d.M.B.d.E.C., el día 11 de diciembre de 1.927.-

SEGUNDA

De las pruebas aportadas, la constancia expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, se tiene como no válida; porque se trata de una certificación en relación que esta considerada procesalmente sin valor probatorio y las emitidas por la oficina Onidex-Valencia, la Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo y documentos personales como las copias de su cédula y pasaporte porque no aportan ningún indicio que conduzca a la demostración de lo peticionado. El Tribunal considera que no es procedente la presente acción, por cuanto que, conforme se desprende de la comunicación recibida de la Dirección General de Identificación y Extranjería de fecha 26 de junio del 2.006 el fundamento para obtener su cedula de identidad, que en el presente caso no esta cuestionada lo fue una fe de bautismo expedida por el Párroco de Bejuma, Estado Carabobo y una certificación de su acta de matrimonio expedida por la Sub-Prefectura del Municipio San B.d.E.C., ante la ausencia de prueba fehaciente salvo la cedula de identidad, no es procedente ordenar la inserción de una partida de nacimiento a favor de la solicitante.-

TERCERA

No habiendo demostrado sus alegatos y afirmaciones de hecho la demandante, este Tribunal no encuentra que la pretensión invocada pueda adecuarse a una resolución favorable, lo que tiene como consecuencia la desestimación de la acción intentada.-

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana J.M.A.D.S., asistido por la abogada J.T.P.M., identificadas en esta sentencia.-

Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al primer (01) día del mes de agosto de Dos Mil Seis. Años: 195º y 147º.-

El Juez Provisorio,

Abog. R.R.G..

La Secretaria Temporal,

D.C..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-

La Secretaria Temp.,

Exp. Nº 50.261.-

DEC.-

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