Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Tutor Definitivo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000539
Sentencia Definitiva
PARTE.: JUSTINA MATA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.898.064 y domiciliada Sabana de Uchire, Final calle Miranda, Casa Nº 119, Municipio M.E.B., del estado Anzoátegui.
ABOGADO(A) ASISTENTE: M.E.M., Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
MOTIVO: Designación de tutor
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista a la solicitud presentada por la ciudadana JUSTINA MATA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.898.064 y domiciliada Sabana de Uchire, Final calle Miranda, Casa Nº 119, Municipio M.E.B., del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada M.E.M., Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de abuela materna del niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Tutor legal , por el fallecimiento de madre del niño, ciudadana: ELUZ M.M., quien falleció en fecha: 20/08/2006 y quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº 14.311.426 y de su padre SANTANDER DOMINGO MOLINA MENDOZA, quien falleciera en fecha 19/04/2008, y quien fuera el portador de la Cédula de Identidad Nº E-81.602.656. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.L.G., habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los familiares del niño: ciudadanos: D.E. GUERRA MATA, D.X. GUERRA MATA, YSAIDA COROMOTO REYES Y D.E. GUERRA MATA, TODOS ELLOS FAMILIARES, TIOS MATERNOS DEL NIÑO. Concluid y revisados los pedimentos formulados, a sí como las pruebas documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JUSTINA MATA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.898.064 y domiciliada Sabana de Uchire, Final calle Miranda, Casa Nº 119, Municipio M.E.B., del estado Anzoátegui, para la designación del tutor legal al niño, , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia SEGUNDO: y se designa como TUTORA LEGAL a la ciudadana JUSTINA MATA REYES , antes identificada, de su nieto referido anteriormente. Y así se decide. Entréguese a las partes interesadas, tantas copias certificadas como requieran
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintitres (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. A.J.D.V.
El Secretario Suplente,
Abog, J.P.G..