Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 03

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE SOLICITANTE.- M.J.P.N., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.026.698, domiciliada en el Valle, Sector los Camellones, casa Nº 12, Parroquia G.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad respectivamente. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo.-------------------------------------------------------------------------

B.- ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.- I.E.P., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.049.--

C.- PARTE DEMANDADA.-J.A.S.F., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.011.469, domiciliado en Sector la Playa, pasos arriba de la Plaza de la Playa, casa S/N, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida/, cuya citación se hizo efectiva en fecha 18 de diciembre de 2007, la cual obra inserta al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente.---------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se recibe solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: M.J.P.N., establecida mediante Sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio. Juez Nº 01, en fecha 17/02/2005, Expediente Nº 11050, en la cual se estableció que el padre, ciudadano J.A.S.F., aportaría por concepto de Obligación Alimentaría para sus tres hijos OMITIR NOMBRES, y por todo el tiempo que estos cursaren estudios a cualquier nivel un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su sueldo básico y demás asignaciones, determinándose en sus correspondientes recibos de pago, cantidad esta que el padre debía depositar en la cuenta de ahorros Nº 0108-0372-13-0200168422 abierta en el Banco Provincial a nombre de la madre, ciudadana M.J.P.N.. En relación al ajuste proporcional señalado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convinieron que dicho incremento se determinaría tomando en cuenta el cincuenta por ciento (50%) de los incrementos salariales percibidos por el padre durante ese año, igualmente el padre se comprometió a pasar a sus hijos dos bonos especiales, uno en el mes de agosto, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de su Bono Vacacional, y el otro en el mes de diciembre de igual forma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de su bono de aguinaldos o navideño, así mismo para los bonos especiales del bono vacacional (referente al bono del mes de agosto) y el cincuenta por ciento (50%) de los incrementos anuales de su bono de aguinaldo o navideño (referente al bono de diciembre) vale decir, dichos bonos serían incrementados proporcionalmente en un cincuenta por ciento (50%) de los aumentos que sufra los bonos vacacionales y navideños que el Ministerio de Educación le pague al ciudadano J.A.S.F., como docente, así mismo el padre se obligo a coadyuvar con aquellos gastos extras, tales como medicina, hospitalización, educación (útiles escolares, inscripción, transporte y uniformes) recreación y vestido. Fundamento la solicitud de conformidad con los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal admite la solicitud, acuerda la citación del ciudadano J.A.S.F., de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la notificación de la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. Librados los recaudos acordados. Fijando día y hora para la contestación de la solicitud y el lapso legal de pruebas. En estos términos esta planteada la controversia.--------------------------------------------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA SOLICITANTE

La ciudadana: M.J.P.N., ya identificada actuando en su carácter de legítima madre y representante legal del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Presentó solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de los referidos hijos, la cual fue establecida mediante Sentencia de Divorcio, emanada por la Juez Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 28 de febrero del año 2005, Expediente Nº 11.050, en el cual se fijo obligación alimentaría hoy obligación de manutención y bonos escolares y navideños, en los siguientes términos: “…el padre aporta a sus tres hijos M.J., J.A. Y E.J.S.P. y por todo el tiempo que estos cursaren estudios a cualquier nivel, un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su sueldo básico y demás asignaciones, quien se determinara en sus correspondientes recibos de pago. Cantidad esta que el padre deberá depositar en la cuenta de ahorros Nº 0108-0372-13-0200168422 abierta en el Banco Provincial a nombre de la madre M.J.P.N.. En relación al ajuste proporcional señalado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han convenido que dicho incremento se determinará tomando en cuenta el cincuenta por ciento (50%) de los incrementos salariales percibidos por el padre durante ese año. Igualmente el padre se comprometió a pasar a sus hijos dos bonos especiales, uno en el mes de agosto, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de su bono vacacional, y el otro en el mes de diciembre de igual forma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de su bono de aguinaldos o navideño, así mismo para los bonos especiales del bono vacacional (referente al bono del mes de agosto) y el cincuenta por ciento (50%) de los incrementos anuales de su bono de aguinaldo o navideño (referente al bono de diciembre) vale decir, dichos bonos se incrementaran proporcionalmente en un cincuenta por ciento (50%) de los aumentos que sufra los bonos vacacionales y navideños que el Ministerio de Educación le pague al ciudadano J.A.S.F., como docente. Así mismo el padre se obliga a coadyuvar con aquellos gastos extras, tales como medicina, hospitalización, educación (útiles escolares, inscripción, transporte y uniformes) recreación y vestido…”. Refiere la solicitante que el obligado alimentario, hasta el mes de agosto del presente año, de manera quincenal cumplió con tal obligación alimentaría, a partir del mes de septiembre del año 2007 ha incumplido la obligación alimentaría para con sus hijos, en lo que respecta a los meses de septiembre y octubre del presente año, incumpliendo igualmente el aporte por concepto de bono vacacional, razón por la cual demanda al ciudadano J.A.S.F. para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea obligado por este Tribunal al pago de la Obligación de Manutención a favor de su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, por lo que las cantidades que demanda son las siguientes: 1.- Obligación Alimentaría mes de septiembre del año 2007; En la primera quincena del mes de septiembre del año 2007, (quincena 17/2007), el ciudadano J.A.S.F., percibió como docente en el C B E.R., un total de asignaciones por la cantidad de Bs. 548.386,34 y como docente en el C B S.M., un total de asignaciones por la cantidad de Bs. 199.413,22. Totalizando estas asignaciones en la primera quincena del mes de septiembre del año 2007, la cantidad de Bs. 747.799,56. En la segunda quincena del mes de septiembre de 2007, (quincena 18/2007), el ciudadano J.A.S.F., percibió como docente en el C B E.R., un total de asignaciones por la cantidad de Bs. 548.386,34 y como docente en el C B S.M., un total de asignaciones por la cantidad de Bs. 199.413,22. Totalizando estas asignaciones en la primera quincena del mes de septiembre del año 2007, la cantidad de Bs. 747.799,56. Total asignaciones percibidas por J.A.S.F. en el mes de septiembre de 2007: Bs. 747.799,56 quincenal; Bs. 1.495.599,12 mensual. El monto por concepto de Obligación Alimentaría para el mes de septiembre del año 2007, según lo establecido en la sentencia referida con anterioridad, se corresponde con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico y demás asignaciones que percibe el obligado alimentario. Siendo el monto del cincuenta por ciento (50%) en el caso que nos ocupa, representado en la siguiente cantidad; Bs. 373.899,78 quincenal, 747.799,56 mensual. 2.- Obligación Alimentaría mes de octubre de 2007: En la primera quincena del mes de octubre de 2007, (quincena 19/2007), el ciudadano J.A.S.F., percibió como docente en el C B E.R., un total de asignaciones por la cantidad de Bs. 548.386,34 y como docente en el C B S.M., un total de asignaciones por la cantidad de Bs. 199.413,22. Totalizando estas asignaciones en la primera quincena del mes de octubre del año 2007, la cantidad de Bs. 747.799,56. En la segunda quincena del mes de octubre del 2007, (quincena 20/2007), el ciudadano J.A.S.F., percibió como docente en el C B E.R., un total de asignaciones por la cantidad de Bs. 548.386,34 y como docente en el C B S.M., un total de asignaciones por la cantidad de Bs. 199.413,22. Totalizando estas asignaciones en la primera quincena del mes de septiembre del año 2007, la cantidad de Bs. 747.799,56. Total de asignaciones percibidas por J.A.S.F. en el mes de octubre 2007: Bs. 747.799,56 quincenal. Bs. 1.495.599,12 mensual. El monto por concepto de Obligación Alimentaría para e4l mes de octubre del año 2007, según lo establecido en la sentencia referida con anterioridad, se corresponde con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico y demás asignaciones que percibe el ciudadano J.A.S.F.. Siendo el monto del cincuenta por ciento (50%) en el caso que nos ocupa, representado en la siguiente cantidad; Bs. 373.899,78 quincenal, 747.799,56 mensual. 3.- Bono Vacacional año 2007. El ciudadano J.A.S.F., adeuda a favor de sus hijos por este concepto la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). Monto total de las cantidades que se demandan: 1.- Obligación Alimentaría mes septiembre 2007: Bs. 747.799,56. 2.- Obligación Alimentaría mes octubre 2007: Bs. 747.799,56. 3.- Bono Vacacional año 2007: Bs. 900.000,00. Total General: Bs. 2.395.599,12. Igualmente solicito al Tribunal ordenar la medida o medidas que ha bien tenga dictaminar, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría fijada en beneficio de sus hijos, según el contendido del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito se ordene mediante oficio el descuento directo por nómina del monto de la Obligación Alimentaría, de los dos (02) bonos especiales, uno en el mes de agosto de cada año y otro en el mes de diciembre de cada año y los aumentos respectivos en los términos contenidos en la sentencia, al Ministerio del Poder Popular para la Educación, organismo en el cual el ciudadano J.A.S.F., labora como docente, y que tales conceptos sean depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial Nº 0108-037213-0200168422, aperturada a nombre de M.J.P.N. .--------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

Debidamente citado el demandado, ciudadano J.A.S.F., según se desprende de boleta consignada y que corre inserta en el expediente a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45), no dio contestación a la demanda, ni por si ni por medio de apoderado judicial. ------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

CONCLUSIONES

PRIMERO

Planteado como punto central a consideración de esta juzgadora el cumplimiento de la obligación de manutención, legal y natural establecida, con la cual debe contribuir el ciudadano: J.A.S.F., ya identificado, a satisfacer las necesidades de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, establecida mediante Sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio. Juez Nº 01, en fecha 17/02/2005, Expediente Nº 11050, en la cual se estableció que el padre, ciudadano J.A.S.F., aportaría por concepto de Obligación de Manutención para sus tres hijos OMITIR NOMBRES, y por todo el tiempo que estos cursaren estudios a cualquier nivel, un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su sueldo básico y demás asignaciones, determinándose en sus correspondientes recibos de pago, cantidad ésta que el padre debía depositar en la cuenta de ahorros Nº 0108-0372-13-0200168422 abierta en el Banco Provincial a nombre de la madre, ciudadana M.J.P.N.. En relación al ajuste proporcional señalado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convinieron que dicho incremento se determinaría tomando en cuenta el cincuenta por ciento (50%) de los incrementos salariales percibidos por el padre durante ese año, igualmente el padre se comprometió a pasar a sus hijos dos bonos especiales, uno en el mes de agosto, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de su Bono Vacacional, y el otro en el mes de diciembre de igual forma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de su bono de aguinaldos o navideño, así mismo para los bonos especiales del bono vacacional (referente al bono del mes de agosto) y el cincuenta por ciento (50%) de los incrementos anuales de su bono de aguinaldo o navideño (referente al bono de diciembre) vale decir, dichos bonos serían incrementados proporcionalmente en un cincuenta por ciento (50%) de los aumentos que sufra los bonos vacacionales y navideños que el Ministerio de Educación le pague al ciudadano J.A.S.F., como docente, así mismo el padre se obligo a coadyuvar con aquellos gastos extras, tales como medicina, hospitalización, educación (útiles escolares, inscripción, transporte y uniformes) recreación y vestido.--

La prestación alimentaría y el derecho a recibirla es un derecho–deber que permanece inmanente en cada persona, que es inherente a la condición del ser humano y nace del sentimiento natural y legal del padre para con sus hijos. La obligación de manutención establecida por la Ley con fundamento en el vínculo parental responde a ciertos caracteres que la identifican: es de orden público, irrenunciable, no compensable, recíproco, personal e intransmisible de cumplimiento sucesivo, imprescriptible. ---------------------------------------------------------------------------------

El derecho de alimentos y la correlativa obligación de prestarlo, cuando se cumplan los postulados que hace referencia el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el estado de necesidad de un niño o adolescente que requiera la prestación alimentaría y la posibilidad económica del obligado por estar ligado a ella por un nexo parental, por lo que a partir del momento en que el segundo convenga auxiliar al primero, ó en su defecto desde que el Juez le imponga esta obligación, se inicia la relación jurídica del derecho-deber alimentario. En la presente causa establecida la Obligación de Manutención por la autoridad jurisdiccional competente nace el legitimado activo para exigirla.------------------------------

SEGUNDO

En el caso concreto la obligación de manutención del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad respectivamente, le corresponde a los padres como efecto de la filiación, así lo establece el artículo 366 de la Ley Ejusdem, igualmente la parte infine del artículo 5 de la ley in comentó al señalar: “El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, segundo aparte establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”, en concordancia con artículo 78 de la referida norma constitucional. ----------------------------

TERCERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que el obligado alimentario no dio contestación a la solicitud, no hizo uso del lapso legal de pruebas, para alegar y probar en su defensa las causas de su incumplimiento. ------------ ---------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

La parte actora estando dentro del lapso legal, promovió las pruebas documentales las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: Copia certificada de la Sentencia de Divorcio, emitida por la Juez de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente Nº 11050, inserta del folio 7 al folio 11 del presente expediente, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Partidas de nacimiento N° 223, 71 y 94, a nombre de OMITIR NOMBRES, insertas a los folios 15, 16 y 17 del presente expediente, el Tribunal les atribuye valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Recibos de pago correspondiente a la quincena 17, 18, 19 y 20 del año 2007, a nombre de S.F.J.A. titular de la cédula de identidad N° V- 8.011.469, con el cargo de docente III, en el C.B. E.R. y C.B. S.M., insertos a los folios 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del presente expediente, el Tribunal los tiene como fidedignos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnados por la parte contraria en su oportunidad legal. Copia fotostática de la libreta bancaria N° 0608043, correspondiente a la cuenta de ahorros Nº 0108-037213-0200168422 del Banco Provincial, a nombre de M.J.P.N., inserta a los folios 49, 50 y 51 del presente expediente, el Tribunal le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. -------

QUINTO

Del análisis efectuado a la deuda de manutención demandada, se concluye que el padre obligado adeuda la obligación de manutención correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2007 a razón de setecientos cuarenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 747,80) cada una. Así mismo observa esta juzgadora que corre inserto al folio 88 del presente expediente Oficio N° 8582, de fecha 13/12/2007, dirigido al Director de Finanzas del Ministerio para el Poder Popular para la Educación, en el que se ordena el descuento directo por nómina de la Obligación de Manutención establecida mediante sentencia de fecha 17/02/2005, a fin de que el obligado alimentario no incurriera en retrasos en el pago de dicha obligación, por lo que queda demostrado que el padre adeuda un cuantum de tres (3) obligaciones mensuales, más los intereses moratorios calculados al 12% anual de conformidad con la parte infine del artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, originados por el incumplimiento de la obligación de manutención contraída, acumulando hasta la presente fecha una deuda por concepto de obligación de manutención vencidas y no pagadas, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.243,40), más los intereses moratorios calculados al 12% anual, que ascienden a la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.246,77), para un TOTAL ADEUDADO DE DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.2.490,17) que el padre debe cancelar en beneficio del adolescente de autos. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO

Observa esta juzgadora, que en cuanto al bono solicitado correspondiente al mes de Agosto del año 2007, es imposible para este órgano judicial establecer el monto adeudado por cuanto la parte actora en su oportunidad legal no demostró con prueba alguna en la que se indicará el monto devengado por el padre obligado por concepto de bono vacacional, a fin de establecer el cincuenta por ciento (50%) que pudiera corresponderle a su hijo, por lo cual no se incluye en el cálculo del monto adeudado que se establece en el presente fallo. Así se declara. -----------------------------

SEPTIMO

El término legal para que prescriba la obligación de pagar lo adeudado por concepto de obligación alimentaría es de diez años, de conformidad con el artículo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, por lo que en la presente causa el obligado deberá pagar el cuantun de tres (03) mensualidades atrasadas por concepto de Obligación de Manutención vencidas y no pagadas, más los intereses moratorios calculados al doce por ciento (12%) anual. Así se declara. ---

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 5, 8, 30, 374, 377, 378, 379, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención atrasadas, incoada por la ciudadana: M.J.P.N., ya identificada, contra el ciudadano: J.A.S.F., a favor del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En consecuencia de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.2.490,17)que el padre debe cancelar por los siguientes conceptos: Obligación de manutención vencidas y no pagadas la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.243,40) más la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.246,77), por concepto de intereses moratorios, calculados al 12% anual, de conformidad con la parte infine del artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, originados por el incumplimiento de la obligación de manutención contraída, según Sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio. Juez Nº 01, en fecha 17/02/2005, Expediente Nº 11050. Se ratifica la retención de las prestaciones sociales, ordenada en fecha 10/12/2007. Así mismo, se ratifica el descuento directo por nómina del sueldo que devenga el padre obligado de conformidad con lo ordenado en fecha 13/12/2007, a tales efectos remítanse oficios N° 8467 y 8582. Se ordena al ente empleador dar estricto cumplimiento a lo ordenado y remitir resultas a este despacho. Ofíciese lo conducente. Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.------------------------------------------------

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO No. 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha de hoy, siendo la nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.------------------------------------------------------------------------

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 17847

MIRdeE / asim

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