Decisión nº 103 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoDemolicion De Obra Nueva

SENTENCIA Nº 103

Exp. 2011-655

JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil Once (2011).--------------------------------------------------------------------------------------

201° y 152°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.

LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.

Aparece como parte actora la ciudadana J.D.C.C.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°V-2.277.208, civilmente hábil, asistida jurídicamente por los abogados en ejercicio F.A.C.B. y J.M.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-8.073.238 Y V-3.939.199 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.383 y 15.994 respectivamente, domiciliados en esta población de Bailadores del Municipio Rivas D.d.E.M..------------------------------------------

PARTE DEMANDADA.

Como parte demandada figuran los ciudadanos: G.A.C. y YODALIS DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.705.208 y V-12.220.768 respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en la esquina de la calle 10 con la carrera quinta, Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., asistidos jurícamente por la Abogado en ejercicio C.A.R.V. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.900 y hábil, domiciliada en la población de Tovar, Municipio T.d.E.M..----------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que es propietaria de un inmueble, consistente de una casa para habitación de una planta sobre un lote de terreno urbano, conformada por cuatro habitaciones propias para dormitorio, cocina, dos salas de recibo, comedor, dos baños, lavadero, ubicado en la calle Diez, casa N°4-81 de esta población de Bailadores, cuyas medidas y linderos consta en autos de documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila, de fecha 25 de Octubre de 2007, anotado bajo el N°87, Protocolo Primero, Tomo II de los libros llevados por el referido Registro, ahora bien el referido inmueble por el Costado Derecho colinda con otro inmueble propiedad de G.A.C. de una superficie de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CÉNTIMETROS (106,60mts2), el cual consta de una edificación de tres plantas, y en la tercera planta existen tres habitaciones, tres baños, sala, cocina, comedor, balcón y servicios ubicado en la calle 10 con la Carrera Quinta, el cual en su costado izquierdo visto desde la calle 10 tiene cuatro ventanas de forma rectangular de aproximadamente un metro y veinte centímetros de alto (1,20 mts), por ochenta centímetros de ancho (80 cmts) las cuales a su criterio es para asomarse a los predios contiguos contraviniendo lo establecido en el artículo 706 del Código Civil y alterando el proyecto aprobado en fecha 27 de Junio del año 2001 por la Alcaldía del Municipio Rivas D.d.E.M.. No tienen una vista directa hacía la vivienda de la demandante, pues no promedia ninguna pared divisoria, ni separación alguna, lo cual constituye evidentemente una perturbación y molestia a la posesión legítima que ejerce sobre el bien inmueble de su propiedad. Es por lo que demanda en primer lugar la prohibición de vista recta por las ventanas por no cumplir con la distancia y dimensiones legales para tal fin. En segundo lugar demanda la eliminación y sellado de las ventanas en referencia.-----------

PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento Breve por la materia referente a las Luces y Vistas de la propiedad del vecino, la parte demandada quedó debidamente citada el Once (11) de Octubre del corriente año 2.011, la demandada asistida por la abogado en ejercicio C.A.R.V. estando dentro de oportunidad legal para contestar la demanda, presentó escrito donde presenta la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, la cual fue debidamente subsanada el día 24 de Octubre del corriente año 2.011. La demandada de autos procedió a contestar la demanda en su oportunidad legal el 17 de noviembre en los siguientes términos: Rechaza, Niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho la infundada y temeraria demanda incoada en su contra. Rechaza, niega y contradice que en la tercera planta de la vivienda de sus representados existan tres habitaciones y tres baños y que se hayan construido cuatro ventanas en forma rectangular de las medidas establecidas por la parte actora. Rechaza, niega y contradice que las ventanas construidas en la vivienda propiedad de sus representados, se hayan abierto con el único fin de que estos se asomen a los predios contiguos al de la demandante,, específicamente a un reducido patio sin techo que esta muy al fondo de su propiedad, (…). Niego, Rechazo y contradigo que las ventanas abiertas en la propiedad de sus representados no tengan reja de hierro remetida en la pared. Niega, rechaza y contradice que dichas ventanas no se encuentren no se encuentren a dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) contados desde el suelo al tercer nivel donde se encuentran construidas dichas ventanas, igualmente rechazo que las mismas hayan sido construidas aproximadamente a un metro de distancia con respecto al piso del apartamento. Rechaza, niega y contradice que los demandados estén violando disposiciones de ley, específicamente los artículos 705, 706 y 707 del Código Civil. (…) La demandada presentó escrito de pruebas el 24 de Noviembre del corriente año 2.011, constante de: 1°- Valor y merito jurídico favorable de la contestación de la demanda en la que se explanó de manera sucinta y detallada el rechazo a la temeraria e infundada demanda incoada en contra de sus representados. 2°- Informes. Con el objeto de probar que mis reprensados en ningún momento fueron participados o notificados de paralización de la obra que se ejecutó en el inmueble propiedad de mis representados, por parte de alguna oficina dependiente de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, solicita que oficie a la oficina de infraestructura de la Alcaldía del Municipio Rivas D.d.E.M. a fin de que informe a este tribunal si dicha oficina a través de la ingeniero municipal dictó alguna orden expresa de paralización de la obra ejecutada en la vivienda propiedad de mis representados. 3°- Inspección Judicial: A fin de desvirtuar hechos temerarios formulados por la actora en el inmueble tanto de sus representados como en el inmueble de la parte actora. 4°- SE deje constancia con ayuda del práctico qué distancia existe desde el techo de la vivienda propiedad de la actora hasta el piso donde están ubicadas las ventanas de la casa propiedad de sus representados objetadas por la actora. 5°- Documental: Firma personal EQUIPOS Y HERRAMIENTAS CANDIMAR de G.A.C., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida de fecha 02 de Junio de 1997, anotada bajo el N°131, Tomo B-5. 6°- Consignación de permiso de construcción por ante la oficina de infraestructura de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila, copia fotostática del recibo N°21506 cancelado por ante la Dirección de Hacienda Municipal en fecha 17 de Junio de 2011. 7°- INFORMES. A fin de demostrar que sus representados cancelaron el respectivo permiso de construcción para la edificación que está culminada casi en su totalidad, pido se oficie a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila a fin de que informe si por ante dicha dependencia fue cancelado permiso de construcción N°21506 de fecha 17 de Junio de 2011 por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F.1000, 00) a nombre de mi representado A.C..----------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Es necesario tomar en consideración lo establecido en el artículo 705 del Código Civil en “El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o troneras para recibir luces, a la altura de dos y medio metros, por lo menos, del suelo o pavimento que se quiere iluminar y de las dimensiones de veinticinco centímetros por lado, a lo más; y en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre. Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared donde estuvieren abiertas las ventanas o troneras, podrá adquirir la medianería y cerrarlas, siempre que edifique apoyándose en la misma pared medianera. La existencia de tales ventanas o troneras no impide al propietario del predio vecino construir pared contigua al edificio donde aquellas estén, aunque queden las luces cerradas.” En el artículo 706 del Código Civil se establece: “No se pueden tener vistas rectas o ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino, si no hay un metro y medio de distancia entre la pared en que se construyan y dicha heredad. Esta prohibición cesa cuando hay entre dos paredes una vía pública. Tampoco pueden tenerse vistas laterales y oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay cincuenta centímetros de distancia. Esta prohibición cesa, cuando la vista lateral y oblicua forma al mismo tiempo una vista directa sobre una vía pública”. Por lo que debe decidirse que por las pruebas presentadas por la parte demandada en el presente caso, es evidente que entre las casas contiguas del presente caso no existe vía pública intermedia, ni paredes que dividan o separen los inmuebles; igualmente es de suma importancia el Informe de Inspección de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Rivas D.d.e.M., suscrita por la Sindica Procuradora Municipal, Abg. Dajanny Vivas Subdiaga, donde se establece en la Ordenanza sobre Urbanismo y Construcciones civiles del Municipio Rivas Dávila en su articulo 75 lo siguiente: “LA abertura de puertas y ventanas sobre propiedades colindantes, se regirán por el Código Civil de Venezuela en concordancia con el artículo 706 ejusdem”. Y en el caso de marras es evidente que no existe pared medianera, y la altura existente de las ventanas construidas por la demandad en el tercer nivel de su inmueble tienen reja de hierro remetida en la pared construidas a la altura exigida por la ley, y la distancia que existe desde el piso de los inmuebles hasta donde están las ventanas de iluminación que no tienen forma de acceder desde el interior hacia fuera es de aproximadamente 15 metros de altura lo cual no sirve de vista directa frontal u oblicua a la propiedad de la demandante, igualmente se determina que no hay violación alguna a lo establecido en los artículos 705, 706 y 707 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara sin Lugar la demanda de Cumplimiento de lo establecido en el artículo 705 del Código Civil venezolano sobre Las Luces y Vistas de la Propiedad del vecino. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante en la presente causa.------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veintiún (21) día del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------

El Juez Titular,

Abg. J.D.R. G,

La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las tres y once minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez

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