Decisión nº 84 de Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoLiquidación De Bienes

Solicitud Nº 6.453

Sentencia: Nº 84.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.

Acude por ante este Juzgado, el ciudadano J.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-7.937.348, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.624; alegando lo siguiente: “Disuelto como fue nuestro Vinculo Conyugal, por Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Abril del 2.009 y ejecutoriada con auto de fecha 30 de Abril de este mismo año; tal como consta de la copia certificada que consignaron al escrito; procediendo de mutuo y amistoso acuerdo a la Partición y Liquidación de los bienes que integran la Sociedad Conyugal que existió entre ellos, quedando adjudicados de la siguiente manera: PRIMERO: la ciudadana ALIDES L.C.G., cede en plena propiedad todos y cada unos de los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponde sobre un inmueble ubicada en la Avenida 31 con Calle la Fe, Sector el L.N. 35-D, Parroquia J.H.d.M.C.d.E.Z., cuyas medidas son veintisiete metros (27 Mts) de largo por veintisiete metros (27 Mts) de fondo comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Linda con propiedad que es o fue de M.G.; Sur: Linda con propiedad que es o fue de L.L.; Este: Linda con propiedad que es o fue de A.A. y por el Oeste; Linda con Calle La Fe, constituido dicho inmueble en una casa de habitación familiar comprendida en tres (3) cuartos dormitorios con sus respectivos closet, una (1) sala comedor, dos (2) salas sanitarias, cocina, una (1) lavandería, pasillo, un (1) tinglado con cocina externa, garage, cercada por su frente con cerca colonial con tejas, por su fondo con bloques y sus costados con bloques y alambre de ciclón lo que aquí cedo me pertenece según consta en documento debidamente Autenticado, por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas de fecha 31 de Enero de 2001, bajo el Nro 34, Tomo 7 de los libros respectivos y el cual quedara en plena propiedad del ciudadano J.A.G.R., no teniendo nada que reclamar la ciudadana ALIDES L.C.G., ni en el presente ni en el futuro que sea causa, motivo u origen de los gananciales habidos en la unión matrimonial G.C., con relación con el vehículo antes descrito ya que lo cede en plena propiedad al ciudadano J.A.G.R..- SEGUNDO: La ciudadana ALIDES L.C.G., cede en plena propiedad todos y cada uno de los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponde sobre un vehículo al ciudadano J.A.G.R., cuyas características son: CLASE: CAMIONETA; TIPO: VANS; MARCA: PONTIAC; MODELO: PARISIENNE; AÑO: 1986; COLOR: BEIGE; SERIAL DEL MOTOR: 8GX269501; SERIAL DE CARROCERÍA: 1G2BL35Y8GX269501; PLACA: 09AC9ZV; USO: TRANSPORTE PUBLICO; el vehículo antes descrito le pertenece al referido ciudadano según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nª 1G2BL35Y8GX269501-1-2 y autorización Nª 9275GC797733, de fecha 28 de enero del año 2009, emitido por el ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, no teniendo nada que reclamar la ciudadana ALIDES L.C.G., ni en el presente ni en el futuro que sea causa, motivo u origen de los gananciales habidos en la unión matrimonial G.C., con relación con el vehículo antes descrito ya que lo cede en plena propiedad al ciudadano J.A.G.R..- TERCERO: El ciudadano J.A.G.R., cede en plena propiedad todos y cada uno de los derecho de propiedad, posesión y dominio que le puedan corresponder por conceptos de gananciales a la ciudadana ALIDES L.C.G., sobre las prestaciones sociales que le correspondan como educadora ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación así como cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder que sea fruto de esa relación laboral o de cualquier otra índole no teniendo nada que reclamar el ciudadano J.A.G.R., ni en el presente ni en el futuro que sea causa, motivo u origen de los gananciales habidos en la unión matrimonial G.C., con relación a los gananciales de las prestaciones sociales ya que lo cede en plena propiedad a la ciudadana ALIDES L.C.G..- CUARTO: ambas partes convienen y así declaran que los bienes antes descrito constituyen la comunidad de gananciales por lo que quedan partidos y liquidados a través de este documento y no existiendo nada que reclamar ni en el presente ni en el futuro ni los frutos generados de este como tampoco cualquier otro bien que pudiera aparecer en el futuro y que fue objeto de la comunidad conyugal quedara en plena propiedad del cónyuge adquiriente. La referida ciudadana en el mismo instrumento que acompaño con la presente me autorizo para gestionar la homologación del mismo para su posterior registro de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 176 de Código Civil, pero se hace necesario tener la homologación que declare legalmente extinguida la comunidad, desde el día 14 de Agosto del año 2009, acompaño también con la presente copia certificada de la Sentencia de Divorcio con su ejecución, fecha en la cual se disolvió el vinculo matrimonial existente entre nosotros.-

Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de Ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos J.A.G.R. y ALIDES L.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.937.348 y V-11.661.661, respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.624.

No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. J.G.C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LIC. NINOSKA GIRÓN MARTÍNEZ.

En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría

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