Decisión nº PJ0062013000003 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, V. (28) de Enero de 2013

202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000481

ASUNTO : FP11-L-2010-000481

Vista las transacciones presentada en fechas 12/12/2011, y suscrita por la ciudadanas: Y.R., abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.792, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos R.R. y SISTO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.604.186 y 2.644.305, en su condición de parte demandante; é igualmente suscrita por la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A., representada por la ciudadana EUKARYS LAZZAR abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.529, en su condición de parte demandada, mediante la cual las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio mediante el acuerdo allí especificado y detallado, entre otros acuerdos la suma líquida de TREINTA Y SEIS MIL VEINTISEIS BOLÍVARES CON 15/100 CENTIMOS (Bs. 36.026,15) para el primero y TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 34.105,03) para el segundo; los cuales fueron cancelados en dos partes en cheques NO ENDOSABLES a nombre de cada uno de los trabajadores; y como quiera que la transacción es un medio de auto composición procesal en el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo al artículo 1.713 del Código Civil, aplicable por remisión obligatoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a que la transacción se encuentra reglada por un conjunto de estipulaciones que le dan vida propia a la misma, encontrando que por mandato del artículo 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la simplificación de los tramites procesales sin que ello implique el sacrificio de la Justicia é interpretándolo de acuerdo al principio finalista contenido del segundo aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; por tanto la transacción es una medio de simplificación y eficacia del proceso y por consiguiente de la Justicia.

Es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA la transacción presentada por las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada; solo por lo que respecta a los trabajadores R.R. y SISTO REYES.

Asimismo, de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se pudo verificar que el mismo se encuentra en fase de sustanciación y visto que han transcurrido más de seis meses desde la actuación de las partes en el expediente, tal como se evidencia en diligencia presentada en fecha 13/06/2012 y 21/06/2012 que riela a los folios 118 y 121 del expediente, lo que evidentemente rompe con la estadía a derecho de las partes, en el proceso, por lo que se requiere nuevamente de su notificación a los efectos de que comparezcan a un acto tan esencial para el nuevo proceso laboral, como lo es la celebración de la audiencia preliminar.

En consideración a todo lo antes expuesto, y en atención a los principios que rigen el nuevo proceso laboral, contenidos en los artículos 5, 6, 7 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aras de garantizarles a las partes el efectivo derecho a la defensa, el debido proceso, y la tutela judicial efectiva, se ordena librar boletas de notificación a las partes ciudadanos J.A., R.L. y ANTONIO LONGART y la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A., para que comparezcan por ante este mismo Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la certificación en autos por Secretaría de la última notificación que se realice, a los efectos de que tenga lugar la celebración de la primitiva audiencia preliminar. L. boletas.-

LA JUEZ 6º SME DEL TRABAJO,

ABG. D.F.

LA SECRETARIA DE SALA,

FP11-L-2010-000481

DF/cg.-

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