Decisión nº JuicioNº2.767-12 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN G.D.B., SUCRE Y J.V.D. UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, veintinueve (29) de enero del año dos mil catorce, siendo las 9:24 de la mañana, oportunidad fijada para la practica de la medida de embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo del municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio que por Daños Materiales Derivados de Accidente de Transito, sigue el ciudadano J.A.F., contra la Empresa Aseguradora Inversiones Servial C.A., causa Nº 2.767-12, se trasladó éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presidido por la ciudadana Jueza B.d.J.O. conjuntamente con la secretaria B.M., en compañía del Abogado P.P.D., Inpreabogado Nº 134.162, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; el Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., designado ciudadano M.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.052.798; el ciudadano E.L., titular de la cédula de identidad Nº 8.055.238, designado por el tribunal como perito avaluador, previamente juramentados y una comisión policial del estado Portuguesa en colaboración de resguardo del tribunal. Atinándonos en el sitio indicado por la parte ejecutante, el tribunal se constituyó en una oficina identificada como Inversiones Servial C.A., Rif 29697929-4, ubicada en el Barrio La Arenosa, calle 10 entre carreras 6 y 7 frente a la casa Nº 6-35, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Se efectuó el toque de ley, siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse Yoleidis López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.663, manifestando ser la encargada de la sede en Guanare porque la principal está en Acarigua. El tribunal la notifica de su misión. Acto seguido la ciudadana notificada se comunica vía telefónica a través del número 0412-7800139 con la ciudadana R.C. en su carácter de Administradora de la empresa. Seguidamente el tribunal le comunicó de su misión e indicándole que tenia un lapso de treinta (30) minutos a los fines que se hiciera asistir de un abogado de su confianza, protegiéndole su derecho constitucional, procediendo a comunicarse vía telefónica con la Abogada B.A., asimismo, el tribunal solicita de la encargada Yoleidis López que informe al tribunal, que si la empresa Aseguradora Inversiones Servial se encuentra registrada en la Superintendencia de Seguros, a los fines de resguardar la disposición de la norma del articulo 97 de la Procuraduría y 62 de la actividad aseguradora, manifestando la notificada que la empresa no esta registrada en la Superintendencia de Seguros, igualmente no se ha podido comunicar con la abogada dejándole la información con el esposo, indicándole al tribunal que va a esperar al abogado y que se continué con el acto. El tribunal continuando con el acto así lo hace. Acto seguido el Abogado P.P.D., antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: Señalo como bienes a embargar ejecutivamente los mobiliarios existentes excepto el CPU del equipo de computación, protegiendo así la información de la empresa y su continuidad de trabajo. Pasando el tribunal conjuntamente con el perito a verificar las características de los bienes señalados con su respectivo avalúo, quedando identificados de la siguiente manera: 1º) un escritorio ejecutivo de formica de color azul, en forma de “ele”, de 5 gavetas en regulares condiciones, con un valor aproximado de Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.500,oo); 2º) una impresora marca HP láser, modelo P1102W, serial VHB3M55401, con un valor aproximado de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo), 3º) un monitor marca AOC, serial AFZB9HA092916, con un valor aproximado de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 4.800,oo); 4º) un teclado marca SHER, modelo SH-K6408H, con un valor aproximado de Trescientos Bolívares (Bs. 300); 5º) Dos cornetas, marca Aiteg, modelo SP-168, con un valor aproximado de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450), 6º) un Mouse marca HP, sin serial, con un valor aproximado de Doscientos Bolívares (Bs. 200); 7º) una Guillotina de paginas, marca Premier, de 12 pulgadas, con un valor aproximado de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo); 8º) un estante de 3 paños de formica en color azul, con un valor aproximado de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo); 9º) un regulador de voltaje, marca Aiteg, serial 519103654, con un valor aproximado de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo); 10º) un archivo de formica, de color azul de 4 gavetas, con un valor aproximado de Tres Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 3.800,oo); 11º) Dos repisas de formica en color azul, con un valor aproximado de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200,oo); 12º) un aire acondicionado, tipo split marca RG, modelo RG AC-18090671, serial RG—0506, con un valor aproximado de veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo); 13º) una silla ejecutiva en tela, color azul y metal en color negro, con un valor aproximado de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo); 14º) tres sillas visitantes en tela, color azul y metal en color negro, con un valor aproximado de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,oo); 15º) tres sillas en plástico, color azul oscuro, marca optiline, con un valor aproximado de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo); 16º) una mesa de plástico color verde, marca cardenal y una silla plástica color rojo, marca cardenal, con un valor aproximado de Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 840) sumados todos da un valor aproximado de Cincuenta y Tres Mil Quinientos Noventa Bolívares (Bs. 53.590,oo) es todo lo que informo al tribunal. Seguidamente éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Embargados Ejecutivamente y la desposesiòn jurídica de los bienes señalados, descritos e identificados y valorados que sumados todos tienen un valor de Cincuenta y Tres Mil Quinientos Noventa Bolívares (Bs. 53.590,oo). Seguidamente el tribunal le hace formal entrega de los bienes aquí embargados a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en éste acto por el ciudadano M.B., todo de conformidad con el artículo 539 y 541 del Código de Procedimiento Civil, Quien manifestó recibirlos conforme, igualmente solicitó copia certificada del acta, la cual fue acordada. El Abogado actor solicitó a la Depositaria Judicial que se trasladará los bienes embargados el día martes 04 de febrero del presente año, por cuanto, el ciudadano M.F. le ofreció el pago para el día lunes, no pudiéndose presentar en el día de hoy en la ciudad de Guanare, quedando la guarda y custodia de los bienes entregados a la Depositaria bajo la responsabilidad de la empresa. Asimismo, la Depositaria acuerda lo solicitado por la parte manifestando que el pago del traslado y el caletero corre por cuenta de la empresa. El Tribunal deja constancia que actuó de conformidad con el artículo 26 de nuestra Carta Magna, igualmente, el pago del depositario y perito avaluador lo canceló la parte ejecutada por el monto de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600, oo). El Tribunal deja constancia que estuvo acompañado por la comisión policial oficiales L.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.891.789 y F.S., titular de la cédula de identidad Nº 19.186.082, asimismo, se le ordena, a la parte ejecutante de trasladar a la comisión policial a su sede de origen, ubicada en los próceres. El Tribunal no teniendo otro asunto que tratar da por terminado el acto. Siendo las 11:12 de la mañana y se acuerda regresar a su sede de origen. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abg. B.d.J.O. (Fdo Ilegible) El Abogado Actor P.P.D. (Fdo Ilegible). La Notificada ciudadana Yoleidis López (Fdo Ilegible) La Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadano M.B. (Fdo Ilegible) El Perito Avalador ciudadano E.L. (Fdo Ilegible) La comisión Policial Oficiales L.G. (Fdo Legible) y F.S. (Fdo legible) La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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