Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-009007

ASUNTO : EP01-R-2011-000123

PONENTE: DRA.M.S.M.

Visto el recurso de Apelación interpuesto por la abogada M.C.M.F., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 19/08/2011 por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de L.d.D.D. y C.P., al ciudadano J.R.R., titular de la cedula de identidad N° V- 4923765, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folios 70 y 71). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.C.M.F., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada M.C.M.F., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 19/08/2011 por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de L.d.D.D. y C.P., al ciudadano J.R.R., titular de la cedula de identidad N° V- 4923765, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. M.S.M.

PONENTE

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,

DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. A.M.L.

LA SECRETARIA,

DRA. J.G.

Asunto: EP01-R-2011-000123

MSM/VMF/AML/JG/tahidy

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