Decisión nº 601 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 09 de junio de 2009.

Años: 199º y 150º

Asunto: KP02-S-2009-6859.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUSTIQUIA NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.880.132, de este domicilio, asistida por la abogada, DIGNA ARRIECHE MOGOLLÓN, I.P.S.A. Nº 8.203, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre las mejoras construidas en el terreno donde está construida la casa que le fue adjudicada por el Banco Obrero hoy INAVI, a través de documento Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 27 de mayo de 1998, inserto bajo el N° 35, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones el cual mide aproximadamente Doscientos diecisiete metros cuadrados con sesenta y ocho metros (217,68 Mts 2) y el área total de las mejoras construida es de Cincuenta Metros cuadrados aproximadamente (50,00 Mts2) y las construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela 20 de calle 12. SUR: Con la parcela 45 de la avenida 5, ESTE: Con parcela 1 de la transversal 2 que es su fondo y OESTE: Con calle 12 que es su frente. Las mismas consisten en una habitación de Treinta metros cuadrados aproximadamente (30,00 Mts) construido con paredes de bloque frisadas, piso de cemento y rejas de hierro con su respectivo garaje, un local comercial que mide aproximadamente Veinte Metros cuadrados (20,00 Mts) con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, con una reja y un portón S.M., dichas. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos M.M. CARDENAS Y LOLLYS LINARES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.239.194 y 9.556.745, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JUSTIQUIA NELO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,

Abg. P.L.R.P..

La Secretaria,

M.M.S..

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr:

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