Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-81

MATERIA TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTE J.A.R.L.

ABOGADO ASISTENTE D.M..

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: J.A.R.L., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.680.213, debidamente asistido del abogado en ejercicio: D.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.594, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: J.A.R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 15.680.213, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por una casa de construcción mampostería, Una (01) sala recibo, Dos (02) Habitaciones, ventanas y puertas de hierro, techo de Zing, piso de cemento, Una (01) Sala Cocina, (02) baños internos con todos sus accesorios, totalmente cercada con alambre de púas, posee los servicios de Agua y Luz. Dichas Bienhechurias fueron construidas en el año 1.998.- En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo).- Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal con una extensión de VEINTE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (20X30), ubicado en la Zona Urbana, Sector Siglo XXI, Parroquia Achaguas Municipio Achaguas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de G.L.; SUR; Calle s/n; ESTE: Calle Revolución; OESTE: Casa de I.R.;

según contrato de Arrendamiento Nº 015, inserto en los folios 029-030 de los Libros de Arrendamientos llevados por la Sindicatura de este Municipio, y Registrado en la Oficina del Registro Inmobiliario de esta Localidad, en fecha 14-12-2.009. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-81.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. W.J.P.C.

LA SECRETARIA

ABOG. Z.R. DE VILLAMIZAR

SOLIC. Nº 10-81 (TITULO SUPLETORIO)

DR. WJPC/LCDA. FADEM.-

23-04-10.-

En esta misma fecha siendo las 11:30.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABOG. Z.R. DE VILLAMIZAR.-

23-04-10.-

SOLIC. Nº 10-81 (TÍTULO SUPLETORIO).-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR