Decisión nº 007 de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteMiguel Eduardo Hernandez Salinas
ProcedimientoAuto Acordando Entrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 7

Trujillo, 08 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000853

ASUNTO : TP01-P-2006-000853

Visto el acto celebrado en esta misma fecha, donde se resolvió sobre solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano R.D.J., representado por la abogada D.B. de Álvarez, en virtud de negativa de entrega pronunciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a establecer los fundamentos de la decisión en los siguientes términos:

PRIMERO

El vehículo objeto del presente proceso es uno en cual posee las siguientes características: CLASE CAMION, MARCA MACK, MODELO R609, TIPO CHUTO, AÑO 1974, COLOR AMARILLO, USO CARGA, PLACAS 052XGW, SERIAL DE CARROCERIA R609SXV10259, SERIAL DE MOTOR 7119E9667.

SEGUNDO

El referido vehículo ha sido solicitado por el ciudadano R.D.J., a través de su apoderada judicial, la abogada D.B. de Álvarez, quien solicito la entrega de un vehículo propiedad de la empresa, de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la negativa del Ministerio Publico en la cual se niega porque el mismo se encontraba en propiedad de otra empresa, con respecto a los seriales no presenta los originales ya que los mismos fueron cambiados por lo cual consigno factura de compra de original de chasis y motor y presento el titulo de propiedad original a pesar de que el mismo que se encuentra en nombre de otra empresa como lo es TRANSPORTE ARISOL C.A. para que sean revisados y posteriormente devueltos, ya que mi representado ya tiene aproximadamente 12 años en forma ininterrumpida en propiedad de este vehículo tal como se evidencia el pago de p.d.s. de Seguros la Seguridad, el vehículo es propiedad de la empresa TRANSPORTE JOSÉ C.A tal como se evidencia en documento debidamente notariado y según copia del registro mercantil de la empresa. Dicho vehículo es de uso de la empresa para el transporte de materiales para distintas casas comerciales y de igual forma se consigna en copia simple constancia de revisión de vehículo en dos folios útiles.

Tercero

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la abogada D.M.A., ratificó su negativa de entrega del vehículo dictada en fecha del 05 de enero de 2006, de la cual fue notificado el solicitante, ciudadano R.D.J., en virtud de que el mismo presenta una serie de irregularidades como es el caso: del serial desincorporado, serial de chasis original reemplazado, serial de motor original reemplazado.

Cuarto

Ahora bien, de lo expuesto se puede observar que el tribunal como instancia para determinar si el solicitante pudiera tener el mejor derecho para solicitar el vehículo, que si bien se determinó de la investigación y las experticias practicadas al vehículo cuestionado, que el mismo presenta el serial de carrocería desincorporado, serial de chasis original reemplazado, serial de motor original reemplazado, y una placa original y que los datos de SICODA, que es el Sistema de Consulta de datos de la Guardia Nacional, no arroja que el vehículo se encuentre solicitado y de igual forma de la verificación ante el SETRA-CIPOL, vehiculo aparece registrado a nombre de la empresa Transporte Arisol, igualmente se pudo determinar que de la documentación opuesta por el solicitante resulto ser original e incluso formulario de revisión de vehículo y constancia de tramitación para la revisión de vehículo expedida por Sección de Vehículos del entonces Cuerpo de Policía Judicial de fecha 12-12-95, del cual se desprende que el vehículo que si bien presenta seriales originales se determinó que el motor había sido cambiado, en tal sentido a pesar del reemplazo de los instrumentos o elementos físicos adheridos al vehículo que contienen los datos de identificación del mismo, el solicitante opuso facturas de las cuales se desprende que tanto el chasis como el motor fueron adquiridos de manera particular para ser incorporadas al vehículo, por lo que con fundamento en lo establecido en al articulo 10 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentados por la Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha del 30 de junio del 2005, signada con el N° 1412, del expediente 04-2397, que en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva en aquellos casos en el que este indudablemente acreditada la propiedad por documento legitimo y a pesar de lo que los seriales del vehículo se encuentren irregulares, impone la obligación de devolver el vehículo cuestionado a dicho propietario en consecuencia debe hacerse la entrega. Y así se decide. .

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en funciones de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: CLASE CAMION, MARCA MACK, MODELO R609, TIPO CHUTO, AÑO 1974, COLOR AMARILLO, USO CARGA, PLACAS 052XGW, SERIAL DE CARROCERIA R609SXV10259, SERIAL DE MOTOR 7119E9667, al a la Empresa TRANSJOCA representado en este acto por el ciudadano R.D.J. en su carácter de Presidente de la Empresa según documento de Registro Mercantil de la referida empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores sustentado en la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha del 30 de junio del 2005, signada con el N° 1412, del expediente 04-2397. Igualmente, se acuerda la desincorporación de las actuaciones en este caso del carnet de circulación correspondiente al vehículo entregado dejando copia certificada en la causa y debiéndose entregar al referido ciudadano. Finalmente conforme a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional de Sentencia N° 2532 de fecha 19 de septiembre del 2003, siendo obligación del Estado disponer de los lugares adecuado para el resguardo de los vehículos retenidos objeto de investigación, cuyos gastos no pueden ser trasladados a los propietarios, es por lo que se ordena oficiar al Estacionamiento Roma de la entrega del vehículo e informando que por ningún concepto el propietario del Estacionamiento podrá exigir el pago de emolumentos generados por el depósito al propietario del vehículo y que deberá dirigirse ante el Fisco Nacional para exigir el pago de los gastos generados por la permanecía del vehículo en depósito en ese estacionamiento. Se orden la remisión de las actuaciones a la fiscalía en su oportunidad. Publíquese y Cópiese.

El Juez de Control N° 7,

M.H.S..

El Secretario,

C.E.N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR