Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosa Ramos de Torcat
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, once de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : OP02-L-2007-000030

PARTE ACTORA: Ciudadanos J.G.B., J.B., J.C.V. y otros, portadores de las cédulas de identidad Nros. 876.352, 876.342 y 1.324.699 respectivamente.,

APODERADOS JUDICIALES: E.R. y GEYBELTH ALFONZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 1.108 y 80.759, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M.D.E.N.E..

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogada. LIESKA BOADAS, Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de Mariño de este Estado; y el abogado en ejercicio G.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.492.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES).

De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal publica la sentencia en los siguientes términos;

Conoce el Tribunal de la presente causa por remisión ordenada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en sentencia de fecha 22 de enero de 2006, que anuló decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en Incidencia de Oposición a Medida de Embargo practicada en fecha 09 de noviembre de 2006, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Alega el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio M.d.e.N.E., que se opone a la medida de embargo ejecutiva decretada el día 17 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y ejecutada en fecha 09 de noviembre de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en las cuentas corrientes de la Alcaldía del Municipio M.d.e.N.E. en el Banco Guayana, por cuanto, los recursos económicos que se encontraban depositados en las cuentas corrientes de la Alcaldía del Municipio M.d.e.N.E. en el Banco Guayana, en las cuales recayó la medida de embargo ejecutivo, corresponde a créditos adicionales otorgados por el Ministerio del Interior y Justicia y por incremento del situado constitucional por solicitud del ciudadano Alcalde del Municipio Mariño, destinados a pagos de sueldos básicos al personal fijo a tiempo completo, aguinaldos a empleados a pensionados y jubilados, transferencias a entes descentralizados, tal como consta de comunicaciones dirigidas de la Secretaría Municipal al Alcalde, igualmente alega que con el embargo practicado se produjo una violación a los principios de separación y colaboración entre los poderes públicos y se interfiere en la marcha de la actividad del Municipio Mariño al retener una serie de recursos vitales para el funcionamiento de la actividad municipal, y que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 162 contiene disposición expresa y obligatoria con relación a la actuación del municipio en juicio y específicamente de la ejecución forzosa. Igualmente alega que con ocasión de la información aportada por la Sindico Procuradora de la Municipalidad de Mariño, relacionada con la inclusión en el presupuesto de 2007, de una partida para sufragar la deuda de los ejecutantes, su representada cumplió con lo ordenado en la condena contra de la municipalidad. Y solicita sea declarada Con Lugar la misma, y en consecuencia, se revoquen todas las actuaciones de la medida en cuestión;

Por su parte, la abogada LIESKA BOADAS de GONZALEZ, en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio M.d.e.N.E., en escrito que corre inserto a los folios 91 al 98, hizo oposición a la Medida de Embargo, y solicitó la suspensión del embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, ejecutada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Carabobo, y que se ordenara el depósito del monto embargado en la cuenta corriente de su representada.

La parte actora ejecutante alega como punto previo que el Juzgado no debió admitir la oposición al embargo ejecutivo efectuado por mandato expreso del Articulo 456 del Código de Procedimiento Civil, por que ese derecho estaba reservado a terceros ajenos a la controversia; que una vez materializado el embargo ejecutivo la medida no es objeto de oposición alguna y que el dinero embargado corresponde a las partidas presupuestarias para cancelar sueldos, salarios y otras obligaciones derivadas de la relación laboral con el personal obrero y empleados activos de la Alcaldía del Municipio Mariño, que no corresponden a bienes del dominio público ni están destinadas a la ejecución de obras del dominio público, que el privilegio de los demandantes de cobrar su acreencia está por encima del privilegio que pueda tener el personal de la municipalidad, por cuanto la acreencia deriva de sentencia definitivamente firme y en etapa de ejecución como lo ordena el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que hace remisión al procedimiento de ejecución establecido en el Código de Procedimiento Civil, que ordena el embargo de bienes en posesión de la demandada, salvo aquellas limitaciones establecidas en la ley, que las cantidades de dinero embargadas se encontraban en posesión de la demandada depositadas en sus cuentas en el banco Guayana y que el argumento de la Alcaldía del Municipio Mariño de este estado de la inclusión de un 3% del monto de la deuda en el presupuesto del año 2007 es extemporáneo por inoportuno, por cuanto es suministrada al Tribunal después de decretada la ejecución forzosa y librado el mandamiento de ejecución y solicita que se entregue la cantidad embargada a sus representados. En la audiencia de juicio alegó que la oposición a la medida de embargo debió hacerla el Ministerio del Interior y Justicia toda vez que la representación de la alcaldía alega que el dinero embargado era proveniente de recursos nacionales en función de un servicio público de interés colectivo.

Del análisis de la oposición a la medida de embargo ejecutiva y de la contestación a la misma, este Tribunal considera que los términos en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, van dirigidos a determinar si la medida de embargo ejecutada es o no procedente y, en consecuencia, determinar si se confirma o se declara improcedente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL, PARTE OPORSITORA:

- Reprodujo el Mérito favorable de los autos, en cuanto tal solicitud no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, y que el juez esta en el deber de aplicar de oficio sin alegación de las partes.

- Promovió marcada “B”, (folio 105 al 106), copias simple de gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, decreto N° 38.509 , de fecha 28 de Agosto de 2006, donde se publica decreto N° 4759 con la misma fecha, emitido por el Presidente de la República, donde se le asigna al Municipio M.d.e.N.E. la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTO TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 435.968.303, 00), a través de el Ministerio de Interior y Justicia, dicho instrumento fue impugnado por la parte actora ejecutante, pero por tratarse de documento público merece pleno valor probatorio.-

- Promovió, marcada “C” (folio 107 al 119), certificación emitida por el Director de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio M.d.e.N.E., contentiva de documentación de los recursos provenientes del Ministerio de Interior y Justicia, según decreto N° 4759, emitido por Presidencia de la República, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTO TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 435.968.303, 00), depositado por el Banco Central de Venezuela, en cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Mariño en Banco Guayana, y su inclusión presupuestaria por partidas, este instrumento fue impugnado por la parte actora ejecutante, pero por tratarse de documento Público Administrativo merece pleno valor probatorio.-

-Promovió, marcada “D” (folios 120 al 122), copia simple de gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.539, de fecha 28 de Agosto de 2006, donde aparece publicado decreto N° 4873, de esa misma fecha emanado de la Presidencia de la República, donde se le asigna al Municipio M.d.e.N.E., a través del Ministerio de Interior y Justicia la cantidad de UN MIL SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.1.007.240.514, 00). Dicho instrumento fue impugnado por la parte actora ejecutante, pero por tratarse de documento público merece pleno valor probatorio.

- Promovió, marcada “E” (folios 123 al 136), certificación emitida por el director de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio M.d.e.N.E., contentiva de documentación de los recursos provenientes del Ministerio de Interior y Justicia, según decreto N° 4873, emitido por la Presidencia de la República, la cantidad de UN MIL SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.1.007.240.514, 00), depositado por el Banco Central de Venezuela, en cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Mariño en el Banco Guayana, y su inclusión presupuestaria por partidas, este instrumento fue impugnado por la parte actora ejecutante, pero por tratarse de documento Público Administrativo merece pleno valor probatorio.-

- Promovió, marcada “F”, (folio137), oficio suscrito por la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio M.d.e.N.E., donde explica las cantidades asignadas por el Ministerio de Interior y Justicia para el ejercicio económico 2006, especificando la cantidad que de manera mensual mediante nota de crédito abona el Banco Central de Venezuela, a la cuenta corriente N° 008-0021-03-0008063691, en el banco Guayana, este instrumento fue impugnado por la parte actora ejecutante, pero por tratarse de documento Público Administrativo merece pleno valor probatorio.-

-Promovió, marcada “G”, (folios 138 al 142 ), Nota de Crédito del Banco Central de Venezuela, abonada a la cuenta corriente N° 008-0021-03-0008063691, correspondiente al aporte que de forma mensual hace el Ministerio de Interior y Justicia, para cubrir la correspondiente partida presupuestaria. Esto instrumento fue impugnado por la parte actora ejecutante, pero por ser emanado de oficina Pública merece pleno valor probatorio.-

-Promovió, marcada “H”, (folios 143 al 188), copias de Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 31 de Octubre de 2005, tal instrumento se tratar de una sentencia, y por cuanto el derecho no es objeto de prueba, el tribunal no tiene materia para pronunciarse.

-Promovió, Acta extraordinaria de la Cámara Municipal del Concejo del Municipio M.d.E.N.E., (folio 189 al 231), la cual refleja que la Alcaldía cumplió con lo establecido en el Artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tal instrumento fue impugnado, pero por tratarse de documento Público Administrativo merece pleno valor probatorio.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.D.E.N.E., PARTE OPOSITORA:

- Reprodujo el Mérito favorable de los autos, en relación a la valoración del mérito favorable, se le da la misma valoración que ut supra.

- Promovió, marcadas “A” y “B”, (Folio 236 y 237), copias certificadas emanada del Banco Guayana, relativa a las notas de debitos en las cuentas que el Municipio M.d.e.N.E., tiene en esa entidad, dicho instrumento fue impugnado por la representación de la parte actora ejecutante, sin embargo este tribunal le otorga valor probatorio, quedando demostrado que el Municipio Mariño tiene notas de debito en la cuenta corriente de dicha entidad bancaria.

En cuanto a la documental consignada en la audiencia de juicio por la Sindico Procuradora Municipal, contiene acta de sesión extraordinaria N° 35 del Concejo Municipal del Municipio M.d.e.N.E., celebrada en fecha 07 de Junio de 2006, la cual fue valorada ut supra, y la certificación de la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía Municipio M.d.e.N.E., de que en la ordenanza de presupuesto para el ejercicio económico financiero de Abril a Diciembre 2007, publicada en Gaceta Municipal de fecha 31 de Marzo de 2007, donde el 3% de los ingresos ordinarios de la Alcaldía fueron objeto de previsión presupuestaria en la partida 15-02-51-411-11-05-00, para cumplir con la reclamación efectuada por los señores J.B. y otros, en contra de la Alcaldía del Municipio M.d.e.N.E..

De conformidad con lo establecido en el Artículo en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora interrogó a las partes, extrayendo de sus respuestas las siguientes conclusiones:

PUNTO PREVIO

La parte apoderada ejecutante, en escrito consignado en fecha 29 de noviembre de 2006 ( folios 240 al 243), solicitó que el Tribunal como punto previo de la decisión reponga la causa al estado en que estaba para el momento de darle entrada a la comisión emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo, y se ordene entregar el dinero embargado a los demandantes, en virtud de que la demandada no puede oponerse a un embargo ejecutivo practicado en sus propios bienes porque la cualidad radica en un tercero y haberse abierto un procedimiento no previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la oposición sea declarada improcedente por ser contraria a derecho. En cuanto a esta solicitud, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: En virtud de que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley y que en ausencia de disposición expresa el Juez del Trabajo podrá aplicar analogicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, esta Juzgadora aplica el contenido del artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que cualquier incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 ejusdem, por lo que el conocimiento de la incidencia de oposición al embargo ejecutivo garantiza el respeto al debido proceso y, en consecuencia, se niega la reposición solicitada, y así se decide.

Ahora bien, consta a los autos pruebas en las cuales se observa que; en fecha 13 de marzo de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16 de mayo de 2001 por el Juzgado Superior en la Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

En fecha 17 de abril de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, decretó la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16 de mayo de 2001 por el Juzgado Superior en la Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y ordenó a la Alcaldía del Municipio M.d.e.N.E., incluir el monto adeudado en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que existiera provisión de fondos en el presupuesto vigente.

En fecha 27 de abril de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a solicitud de la parte actora , notificó a la accionada el cumplimiento de la ejecución forzosa y le solicitó que informara sobre la disponibilidad presupuestaria y otros recursos extraordinarios para cancelar parcialmente lo condenado a pagar con ocasión de la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2001 por el Juzgado Superior en la Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

En fecha 22 de junio de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, libró mandamiento de ejecución forzosa de la sentencia defitivamente firme dictada en fecha 16 de mayo de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

En fecha 09 de noviembre de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, practico medida de embargo ejecutivo, en las Cuentas Corrientes Nos. 000800210300080636991 y 00080021030008174651 de la Alcaldía del Municipio Mariño de este estado, en el banco Guayana.

En fecha 13 de noviembre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, recibió del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resultas de comisión relativa al mandamiento de ejecución forzosa; así como escrito de oposición a la medida de embargo ejecutada, consignado por el apoderado judicial del Municipio S.M.d.e.N.E..

En fecha 25 de mayo de 2007, en la oportunidad de la audiencia de juicio, la Síndico Procuradora Municipal, consignó escrito acompañado de copia certificada de Acta de Sesión Extraordinaria No. 35 de fecha 07 de junio de 2006, emanada del Concejo Municipal del Municipio M.d.e.N.E., relativa a la aprobación de un tres por ciento 3 % el cual será incluido para el presupuesto del año fiscal 2007, para el pago de los conceptos laborales de los pensionados y jubilados en el presente expediente y certificación suscrita por el Director de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio M.d.e.N.E., de que en la ordenanza de presupuesto para el ejercicio económico financiero de abril a diciembre de 2007, publicada en Gaceta Municipal de fecha 31-03-2007, existe previsión presupuestaria para cumplir con la reclamación efectuada por los Sres. J.B. y otros hasta por la cantidad de Bs. 1.946.218.807,00, que representa el 3% de los ingresos ordinarios.

Del análisis de las pruebas cursantes a los autos se evidencia que la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 16 de mayo de 2001, entró en fase de ejecución voluntaria en fecha 13 de marzo de 2006 y que por falta de cumplimiento voluntario por parte de la Alcaldía del Municipio M.d.e.N.E., el día 17 de abril de 2006, el Tribunal de la causa decretó la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y ordenó a la Alcaldía del Municipio M.d.e.N.E. incluir el monto adeudado en el presupuesto del año próximo y siguientes, tratándose por consiguiente del presupuesto del ejercicio económico del año 2007. Que en fecha 27 de abril de 2006 notificó a la referida Alcaldía a los fines de ratificar el cumplimiento de ejecución forzosa y le solicita que informara al Tribunal de la disponibilidad presupuestaria y otros recursos extraordinarios para cancelar parcialmente lo condenado a pagar. Que en fecha 22 de juni de 2006, el Juzgado de la causa libró mandamiento de ejecución forzosa a cualquier Juez competente de ejecución del Trabajo de la Republica, hasta por la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.234.343.475,83), en virtud del cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, practicó medida de embargo ejecutivo en Cuentas Corrientes de la Alcaldía del Municipio Mariño en el Banco Guayana.

Ahora bien, el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ha establecido un mecanismo para la ejecución de los fallos condenatorios contra los entes municipales, que establece con un orden de prelación, al cual se debe dar cumplimiento tal como está indicado en la norma, porque de lo contrario se estaría violando el principio del debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que se dejaría de aplicar una norma de procedimiento de carácter especifico como lo es el artículo 161 antes citado, e igualmente seria violentado el artículo 257 de la Constitución Nacional, por cuanto la estructura del proceso se infringe al no seguir estrictamente sus pautas en las materias especiales, y que solo de no resultar tales mecanismos, en última instancia, y en aras de asegurar el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la justicia, se podrá acudir a la ejecución forzosa del fallo a través del procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando la medida ejecutiva no recaiga sobre bienes que, por su naturaleza y particularidades, se consideran imprescindibles para asegurar la continuidad en la prestación de un servicio público, o estén afectados al interés general o constituyan bienes del dominio público. En base a lo antes expuesto esta juzgadora considera que la Alcaldía del Municipio M.d.e.N.E., cumplió con lo ordenado en fecha 17 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta al incluir, en el presupuesto de gastos del ejercicio económico 2007, el cual alcanza la cantidad de Bs. 64.873.960.235,00, el 3% que representa la cantidad de Bs. 1.946.218.807,00, para cumplir con el pago de lo adeudado a los actores en la causa principal, de acuerdo con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en acatamiento a lo ordenado en sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16 de mayo de 2001 por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Disponibilidad presupuestaria contenida en ordenanza de Presupuesto para el ejercicio económico financiero de abril a diciembre 2007, publicada en Gaceta Municipal de fecha 31 - 03 2007, que establece previsión presupuestaria del 3% de los ingresos ordinarios, para cumplir con la reclamación efectuada por los señores J.B. y otros, en contra de la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E..

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la oposición a la medida de embargo opuesta por la representación de la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E..

SEGUNDO

Se ordena levantar la medida de embargo ejecutivo practicada en fecha 09 de noviembre de 2006, hasta por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.293.444.884, 86), y por cuanto la Alcaldía del Municipio M.d.e.N.E., tal como consta a los autos, tiene recibida la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.522.311.020, 84), se ordena reintegrar a la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E., la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 771.133.864, 02).

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once días del mes de junio de dos mil siete.-

LA JUEZ,

R.R.D.T.

EL SECRETARIO (a),

En esta misma fecha (11-06-2007), siendo las tres y treinta (03:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.

EL SECRETARIO (a),

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