Decisión nº 2-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, jueves siete de junio de dos mil siete, siendo las 10:20 a.m, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÒBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio J.A.C.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.111, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana E.L.S.V., e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Parcela N° RF-22 Asentamiento Campesino Reforma Rochela-Jabillos Municipio Monseñor F.F.d.E.T., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos: M.S.B., F.O. é IRAIMA HERNÁNDEZ, en su carácter de únicos y universales herederos de A.E.O.H., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÒN se sigue en el expediente Nº 16.495-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo J.G., placa 2227, y los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Puesto La Morita, ciudadanos: G.E.M.Z., titular de la C.I, V-10.749.264, AVELLANEDA SEPÚLVEDAD LUIS, titular de la C.I. N° V-5.324.035 y G.V.J., titular de la C.I. N° V-10.171.541. Se encuentra presente el ciudadano: J.V.B.M., titular de la C.I. N° V- 14.808.076 quien dijo ser encargado de la granja, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V.12.771.418 y como Depositario Judicial al ciudadano: J.A.N., titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03/10/2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Asimismo se designa como Perito Avaluador al ciudadano: R.B.R.M., titular de la C.I. N° V- 3.765.913, quienes estando todos presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los porcinos existentes en la granja. Es todo.” En este estado siendo las 11:15 a.m., se hizo presente el ciudadano: W.J.S.B., titular de la C.I. N° V.10.166.057 en su carácter de Administrador y guarda y custodia de los animales señalados para su embargo. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a los Peritos designados a los fines de que rindan el informe correspondiente, quienes expusieron: “El lote de porcinos esta conformado de la siguiente manera: 1.- Treinta (30) madres mestiza de la raza landra; 2.- Tres (03) verracos mestizo de la raza landra, Yorc y Duroc; 3.- Setenta (70) lechones mestizo, el valor de los porcinos es el siguiente: 1.- Las (30) madres, valoradas prudencialmente todas en la cantidad de Bs. 30.000.000,00; 2.- Los (03) verracos, valorados en la suma de Bs. 4.500.000,00; 3.- Los (70) Lechones valorados en la suma de Bs. 7.000.000,00. Todo para un total de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 41.500.000,00), es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Respetuosamente solicito a este Tribunal se nombre como guarda y custodia de los porcinos señalados al ciudadano W.J.S.B., titular de la C.I. N° V-10.166.057, a quien autorizo para vender los lechones que vayan saliendo a fin de mantener la producción activa, con el requisito de informar sobre dichas ventas y los gastos generados, es todo.” En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los porcinos señalados en este acto por la parte actora, en consecuencia se declara su Desposición Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora se acuerda designar como guarda y custodia del lote de porcinos embargados preventivamente al ciudadano W.J.S.B., ya identificado, quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los mismos. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde remitir la presente Comisión al Juzgado de la Causa, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo del Tribunal Ejecutor de Medidas. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 a.m. y regresa a su sede ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. J.A.C.E.

LOS FUNCIONARIOS ACOMPAÑANTES,

Dtgdo. J.G.

G.E. MONTILVA Z.

L.A.S.

J.G.V.

EL NOTIFICADO,

J.V.B.M.

LOS PERITOS AVALUADORES,

JOSÉ ALEXIS D´ YONGH SOSA

R.B.R.M.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

J.A.N.

EL AMINISTRADOR Y GUARDA CUSTODIA,

W.J.S.B.

LA SECRETARIA,

HAYDEÈ S.M.

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