Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, siete de m.d.d. mil nueve.-

199º y 150º.-

ASUNTO: AP11-S-2009-000172.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: J.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.136.431, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de cujus R.C.B., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 07 de abril de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar dos testigos en hora de Despacho.-

En fecha 07 de Mayo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LENORIS M.P.D.L. y R.R.E., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.583.674 y V-3.475.869 respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus.-

2) Datos Filiatorios del solicitante.-

3) Copia Simple de las Cédulas de Identidad del solicitante y del de cujus.-

Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del de cujus: R.C.B., y el vinculo de Filiación que existe entre el ciudadano: J.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.136.431, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si lo conozco desde hace años, si también conocí a Rufino quien es su papá y solo conozco a él como su único hijo…”; segunda pregunta: “…Si…”; tercera pregunta: “…Si doy fe…”. Cuarta pregunta: “…Si cierto…” quinta pregunta: “…Se que no tuvo más hijos…”; sexta pregunta: “…Por la amistad que nos une…”.-

En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano: J.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.136.431, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: R.C.B..- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano J.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.136.431, del de Cujus R.C.B.. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 07 días del mes de M.d.D. mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI.

Estando dentro de las horas de Despacho, en esta fecha se registró y publicó la decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Hora de Emisión: 12:05 PM

Asistente que realizo la actuación: leoM.-

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