Decisión nº DH31-X-2008-000054 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinte (20) de enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: DH31-X-2008-000054

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2007-000058

Vista la diligencia de fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2010), suscrita por la Procuradora de Trabajadores ABG. GRISELYS RIBAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expone: “...solicito se nombre a un Experto Contable a los fines que practique experticia complementaria del fallo sobre las cantidades adeudas a los fines de su ejecución...”. En consecuencia este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: Primero: Consta al folio 30 del expediente, acta transaccional de fecha 31 de julio de 2007, en donde se evidencia que la parte Demandada ofreció pagar al Demandante de autos la cantidad de cuatro mil quinientos setenta y un bolívares sin céntimos (Bs. 4.571,00), a los fines de dar por terminado el presente proceso, oferta esta que fue debidamente aceptada por la parte Demandante, razón por la cual tal acuerdo fue debidamente Homologado por este Tribunal, ahora bien, en fecha 2 de octubre de 2007 (folio 32), la Apoderada Judicial del Demandante mediante diligencia solicita la ejecución forzosa del acuerdo logrado, visto el incumplimiento del pago por parte del Demandante; en fecha 8 de mayo de 2008 (folio 33), este Tribunal procede a fijar la oportunidad para llevar a cabo la ejecución forzosa del acuerdo transaccional referido; En fecha 5 de junio de 2008 (folio 3 del cuaderno separado), día fijado para la ejecución forzosa decretada se declaró DESIERTO el acto, pues la representación Jurídica de la parte Demandante no se presentó para la ejecución de tal medida ejecutiva; en fecha 10 de marzo de 2009 (folio 36), la Jueza del Despacho INSTA a la parte Demandante a darle el necesario impulso procesal a la causa a los fines de su ejecución; En fecha 7 de junio de 2010 folio 37), quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar de tal abocamiento a las partes de este expediente; En fecha 21 de junio de 2010 (folio 41), fue notificada de tal avocamiento la Procuradora de Trabajadores ABG. GRISELYS RIBAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; En fecha 21 de octubre de 2010 (folio 44), fue notificada de tal abocamiento la parte Demandada en la persona de la ciudadana I.S., titular de la cedula de identidad Nº V-12.122.455, quien dijo ser la asistente administrativa de la empresa demandada; en fecha 27 de octubre de 2010 (folio 45), el Juez del Despacho INSTA a la parte Demandante a darle el necesario impulso procesal a la causa a los fines de su ejecución; En fecha 12 de enero de 2011 (folio 5 del cuaderno de medidas), no constando ninguna actuación por la parte actora en la presente causa, a los fines de impulsar la ejecución forzosa, luego de haber transcurrido TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, la Apoderada Judicial de la parte Demandante Abogado Griselys Ribas, solicita la experticia complementaria del fallo aludida. SEGUNDO: Por todo lo antes expuesto, este Juzgador hace suya la decisión Número 576 de fecha 20 de marzo del 2006 (T.S.J.- Sala Constitucional), T de J. Colasante en solicitud de revisión de sentencia, con ponencia del magistrado Dr. J.E.C.R., que establece que………”Tomando en cuenta, que el Código de Procedimiento Civil desarrolla una etapa procesal de ejecución de la sentencia, y que la ejecución con el remate de los bienes del deudor equivale procesalmente al pago, la Sala reputa que el monto del pago se encuentra determinado por el monto de la ejecución, y que por lo tanto la indexación debe ser anterior a tal determinación, de manera que la ejecución de la sentencia la abarque……” Igualmente establece que……” La fase ejecutiva no se encuentra abierta indefinidamente para que dentro de ella se vayan articulando cobros. Esta fase fija el monto a pagar, que es del monto de la ejecución, el cual estará contenido en el decreto de ejecución (artículo 524 del Código de Procedimiento Civil), por lo que la Indexación debe ser practicada y liquidada en su monto antes de que se ordene el cumplimiento voluntario. En consecuencia después de este auto no puede existir indexación, siendo a juicio de esta Sala, una falta de técnica procesal, el que existiendo ya en autos los montos del cumplimiento, se reabran lapsos para indexarlos……..”

TERCERO

De lo anteriormente establecido y después de revisar las actas procesales, se constata que la última actuación efectuada por la parte actora fue el 2 de octubre de 2007, operando una FALTA DE IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta el día 12 de enero de 2011, no siendo este retardo procesal imputable a la accionada, por lo que es forzoso para quien decide NEGAR LA INDEXACIÓN solicitada. Así se establece.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. CESAR TENIAS D.

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON

CTD/ALC.

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