Sentencia nº 332 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de julio de 2013

203º y 154º

Por escrito presentado el 12 de junio de 2013, el abogado J.C.R.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contestó la demanda por indemnización de daño moral, interpuesta por el abogado J.A.G.G., –actuando en nombre propio–, contra la prenombrada Casa de Estudios, consignando en esa misma oportunidad pruebas documentales.

En fecha 2 de julio de 2013, el mencionado abogado J.A.G.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 144.406, formuló oposición a dichas pruebas.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

En el aparte IV, identificado como “Pedimentos” del aludido escrito de contestación de la demanda, el apoderado judicial de la Universidad Central de Venezuela expuso: “(…) Se consignan las siguientes pruebas documentales: 1.- Reglamento de Evaluación Para la Escuela de Derecho (…) 2.- Constancia de notas del expediente digital del bachiller, suscritas por el Secretario del C.d.F., Escuela de Derecho, donde se evidencia, que la materia de Derecho Internacional Privado, en definitiva, fue aprobada por el demandante con la nota de catorce (14) puntos (…)” (folios 20 y 21 del expediente).

Asimismo, el prenombrado abogado indicó en el aparte III del aludido escrito que las señaladas documentales tienen por objeto “(…) explicar el procedimiento de evaluación, la pérdida de interés del demandante y la imposibilidad legal de reconocerle el daño reclamado (…)” (folio 14 de la pieza Nro. 2 del expediente, destacado del Juzgado).

A tales instrumentales se opuso la parte demandante alegando que deben declararse inadmisibles por considerarlas impertinentes, y en tal sentido, sostiene, en relación con la constancia de notas certificadas, que “(…) la demandada en su criterio expresa que si [al actor le] pareció justa [la nota de 14 puntos] (…) ¿Por qué no ejerc[ió] recurso alguno contra esa nota? Pues bien, (…) cómo pretende (…) que interpusiera recurso (…)”, siendo que –a su decir– éste procede “(…) sólo en caso de reprobación de examen, como en efecto lo est[á] haciendo (…) [al interponer] la presente demanda (…)”.

En cuanto a la copia certificada del Reglamento de Evaluación Para la Escuela de Derecho, argumenta que este instrumento, en su artículo 20 “(…) expresa: Los jurados deberán estar integrados por dos profesores como mínimo (…) Pues bien, el profesor L.E.R.C. estuvo presente en la exhibición del examen pero su presencia no es válida, porque tuvo pleno conocimiento de estar inhibido (…) así se lo solicité formalmente (…)”, por esta razón –según su dicho- tal documental no contradice sus afirmaciones ni contraría su pretensión.

De análisis de los planteamientos expuestos, se advierte que los mismos no desvirtúan la legalidad, pertinencia o conducencia de las instrumentales promovidas pues se trata de observaciones y advertencias de fondo, cuyo alcance y extensión habrán de ser a.p.l.S.e. su condición de Juez de mérito, al momento de decidir el objeto de la presente controversia; razón por la cual no existen razones que justifiquen que dichas instrumentales sean inadmitidas. Así se declara.

En virtud de lo anterior, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de contestación a la demanda e indicadas en su Aparte IV y, por cuanto las mismas cursan en autos manténganse en el expediente.

La Jueza,

R.F.V. Ortega

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0622/DA-JS

En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR