Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPartición Amistosa

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de Noviembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Recibida por Distribución, constante todo de veintiún (21) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramitase por la vía civil. El Tribunal para decidir sobre la admisión de solicitud presentada por los ciudadanos J.P.H.M. y L.A.T., asistidos por el abogado A.C.D., relativa a homologación de la partición amistosa de la comunidad conyugal, observa:

  1. - Dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley.

  2. - Por Sentencia emanada de este Tribunal, en fecha 20 de Junio de 2005, que declaró Con Lugar a la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos J.P.H.M. y L.A.T., ordenándose liquidar la comunidad conyugal.

  3. - El artículo 186 del Código Civil, establece en su encabezamiento:

    ” Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla”.

  4. - El artículo 150 del Código Civil, dispone: “La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este Capítulo”.

  5. - El artículo 173 del Código Civil, ejusdem, en su encabezamiento dispone: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

    Y el artículo 183 del Código Civil, establece: “En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”.

    En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos J.P.H.M. y L.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.644.194 y 13.350.643 en su orden, domiciliados en la Aldea Piar, El Higueronal, Municipio Libertad, Capacho, Estado Táchira, para que se les homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal.

  6. - la presente Partición de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acuerdos de cada uno de los cónyuges o de la extinta comunidad conyugal, si los hubiere.

  7. - Conforme a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 1920, numeral 1° del Código Civil la presente decisión y la partición deben registrarse, por cuanto contiene un acto traslativo de propiedad del inmueble constituido por una casa construida en terreno propio, ubicado en la Aldea Piar, El Higueronal, Municipio Libertad, Capacho, Estado Táchira, con los siguientes linderos: NORTE: Pertenencias de J.H.C.; SUR: Pertenencias de L.A.H.M.; ESTE: Camino carretero y OESTE: Pertenencias de J.H.C., construida en un terreno que mide 25 metros, por cada uno de sus costados, asignada mediante nomenclatura Municipal con el N° G-13, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertad e Independencia del Estado Táchira, inscrito bajo el Nº 20-B, Tomo 01, Folios 83/86 de fecha 31 de enero de 2005; dos (2) parcelas en el Cementerio “Parque Jardín Metropolitano el Mirador”, ubicado en San I.B., también conocido como La Popa, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, signadas en el Jardín S.R. y señaladas con los Códigos Nos. J6-97, dentro de los siguientes linderos NORTE: con las parcelas Nos. J5-97 y J6-97; SUR: con las parcelas Nos. J6-98 y J7-98, debidamente inscritas por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, anotado bajo el N° 32, Tomo 001, Protocolo 01, Folios 1/3, Tercer Trimestre, de fecha 11 de julio de 2001, adquirida en compra con la Empresa Mercantil Inversiones La C.C.A.; y del vehículo Marca Ford, Serial de Carrocería AJF3PP25278, Serial de Motor: I 6 CIL, Modelo: F-350/CACHUCHA, Año: 1993, Color Blanco, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Uso: Carga, Placas: 307-XKZ, según consta en el certificado de Registro de Vehículo N° 1714551 (AJF3PP25278) de fecha 09 de diciembre de 1997, según documento notariado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal de fecha 13 de noviembre de 2001, anotado bajo el N° 69, Tomo 132 de los libros de autenticaciones.

  8. - De acuerdo a lo establecido en la norma contenida en el artículo 1682 del Código Civil con la Disolución de la Sociedad Patrimonial disuelta por mutuo acuerdo de los condóminos, cesan los poderes de los administradores (cónyuges) sobre los bienes respectivos, en los términos, modo y condiciones establecidas en el documento de partición amistosa de fecha 20 de Octubre de 2005 presentado por los ciudadanos J.P.H.M. y L.A.T..

  9. - A los fines regístrales, expídase por Secretaría copia Computarizada del escrito de partición amistosa y de la presente decisión, a los fines legales correspondientes.-

    LA JUEZ TEMPORAL

    ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

    En la misma fecha se inventarió bajo el No. 6275- 2005, así mismo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

    R.S.

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