Decisión nº 007-08 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Agosto de 2009

199° y 150 °

ACTA

ASUNTO: EP11-S-2007-000056

PARTE ACTORA: J.H.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.682.752.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: abogado D.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.497.069 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.278.

PARTE DEMANDADA: empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S. A.., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A., modificados sus estatutos varias veces, siendo la ultima aquella en la cual cambio su actual denominación social de PDVSA, PETROLEO S.A., que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil el día 09 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23 Tomo 81-A sgdo; representada por el ciudadano J.F., en su carácter de Gerente de Distrito.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada A.J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.564.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 64.720

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2009, siendo las 09:30 p.m., oportunidad fijada, previa habilitación del tiempo necesario, solicitado mediante diligencia, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Conciliación, para el cumplimiento voluntario de la Sentencia,, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir de la parte actora, representada por el Abogado D.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.497.069 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.278, y por la otra, la parte demandada, empresa PDVSA, PETROLEO S.A. representada por su Co- Apoderado Judicial abogado A.J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.564.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 64.720, tal y como se evidencia de copia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, en v.d.S.D.F. de fecha 03 de Agosto de 2005 en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos que se describen a continuación:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Calificación de Despido, incoado por el demandante ciudadano J.H.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.682.752, en fecha 27 de Marzo del 2007, contra la Empresa PETROLES DE VENEZUELA DIVISION CENTRO SUR (PDVSA-CENTRO SUR), tramitada en el expediente N° EPLL-S-2007- 000056. SEGUNDO: Consta en el expediente EP11-R-2008-000094, sentencia de fecha 10 de Febrero de 2009 dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la demandada y en donde SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de Julio de 2008, que declaró CON LUGAR la acción intentada con respecto a la demandada PETROLES DE VENEZUELA DIVISION CENTRO SUR (PDVSA-CENTRO SUR), condenando la misma al REENGANCHE en su puesto de Trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento del injustificado despido, es decir para el 22 de Marzo de 2007, y asimismo el pago de los Salarios Caídos prudencialmente calculados desde la fecha de la notificación de la demandada de autos (18 de abril de 2007) hasta su efectivo pago. TERCERO: A los fines de dar cumplimiento voluntario de la Sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 30 de Julio de 2008, y por cuanto EL TRABAJADOR manifestó por medio de su apoderado judicial su intención de no continuar trabajando para la empresa y consigno en fecha 28 de Julio del presente año por ante la Gerencia de Asuntos Jurídicos-División Centro Sur, la renuncia formal e irrevocable al cargo que desempeñaba, la cual se anexa al presente acuerdo, es por esta razón que la empresa procede a cancelar el pago de sus Salarios Caídos, Prestaciones Sociales y demás beneficios contractuales. CUARTA: EL APODERADO DEL TRABAJADOR alega que trabajo y prestó sus servicios laborales en forma continua desde el 26 de Marzo de 1990 hasta el 1 de Julio de 22 de Marzo de 2007, adscrito a la Gerencia de Construcción y Mantenimiento de Pozos, División Centro Sur, en el cual prestaba sus servicios como Superintendente de Operaciones RA/RC. Asi mismo reconoce que prestó sus servicios para LA EMPRESA, por el período antes descrito, devengando un salario básico mensual de BOLIVARES CINCO MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.791,00) más BOLIVARES CIENTO VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bs. 289,75) por concepto de ayuda ciudad para un total de BOLIVARES SEIS MIL OCHENTA CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.080,75). QUINTA: Así mismo la LA DEMANDADA, declara en relación a los Conceptos de Caja de Ahorro se le adeuda AL TRABAJADOR la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.934,51), así mismo se le adeuda por concepto de Cuenta de Capitalización Individual (CCI) la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 81.117,75), calculado hasta el día 30-06-2009. Queda expresamente convenido que LA EMPRESA se compromete a realizar los pagos anteriormente señalados, con sus respectivos intereses hasta la fecha de su cancelación, en un lapso no mayor de 60 días hábiles a partir de la firma del presente Convenimiento. En caso de incumplimiento por parte de LA EMPRESA, podrá EL EX-TRABAJADOR reclamar el monto total adeudado por ante los tribunales competentes de forma separada. SEXTA: LA EMPRESA, reconoce que le adeuda a EL TRABAJADOR, por concepto de Plan de Ayuda de Adquisición de Vivienda la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON SEIS CENTIMOS (Bs. 45.617,06), y EL TRABAJADOR autoriza descontar del monto total a pagar de acuerdo la Cláusula Tercera que arroja la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.445.422,34), quedando un saldo a favor del TRABAJADOR de BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 399.804,74). Discriminados de la siguiente manera:

  1. - Por concepto de Salarios Caídos: la cantidad de Bs. 193.063,91

  2. - Por concepto de Antigüedad Legal: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 67.603,25

  3. - Por concepto de Intereses sobre antiguedad: la cantidad de Bs. 16.495,10

  4. - Por Indem por Preaviso: la cantidad de Bs. 27.563,55.

  5. - Por bono compensatorio, retroactivo de Ayuda de ciudad, Aporte Patrono IFA, la cantidad de Bs. 41.873,40.

  6. - Por concepto de Bono Vacacional: la cantidad de Bs.28.109,14.

  7. - Por concepto de Utilidades: la cantidad de Bs. 70.712,89

SEPTIMA

LA PARTE DEMANDADA le cancela en este acto a EL APODERADO JUDICAL DEL TRABAJADOR la suma de BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 399.804,74) mediante un cheque de Gerencia librado contra el Banco BANESCO, signado con el N° 050750710701, de fecha 10 de Agosto de 2009, girado contra la cuenta corriente N° 01340507752120210001, en la agencia de Corpoven Barinas y EL APODERADO JUDICAL DEL TRABAJADOR declara recibir conforme. Quedando pendiente un saldo de BOLIVARES OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y DOS CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 82.052,26) que será cancelado de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta. OCTAVA: EL APODERADO JUDICAL DEL TRABAJADOR, declara que nada queda a deberle la empresa “PETROLES DE VENEZUELA DIVISION CENTRO SUR (PDVSA-CENTRO SUR), por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de Salarios caidos, antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT), intereses, indexación, salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a J.P., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción, se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Apod de la parte Actora:

Co-Apod de la parte Ddada:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.-.

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