Decisión de Juzgado del Municipio Brion y Buroz de Miranda, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Brion y Buroz
PonenteWiliem Asskoul Saab
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y E.B. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano L.O.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V.- 1.814.967.

APODERADO DEL DEMANDANTE: Ciudadano O.E.M. R., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No 49.679.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos P.G.S.R., J.B.S.R., V.M.S.R. y M.D.J.S.R., todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-2.993.436, V-1.872.773, V-607.898 y V-2.693.141, respectivamente, miembros de la sucesión del ciudadano J.I.S.B..

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas J.B.R. y J.J.M.L., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.678 y 104.535, respectivamente.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA “USUCAPIÓN”.

EXPEDIENTE Nº 2011-4790.

  1. DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

    Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado en fecha 19 de mayo de 2011, por el ciudadano O.E.M. R., apoderado judicial del ciudadano L.O.C., ambos suficientemente identificados en autos, en contra de los miembros de la sucesión del ciudadano J.I.S.B., mediante el cual solicitó la prescripción adquisitiva o usucapión del inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el sector Maturín, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En cuarenta y cinco metros (45 mts) con parcela del ciudadano J.C.M., SUR: En cuarenta y cinco metros (45 mts) con parcela de la ciudadana C.J.M., ESTE: En dieciocho metros (18 mts) con terrenos de la sucesión S.B. y OESTE: En veinte metros (20 mts) con calle Las Carmenes; el cual según lo expuesto, viene poseyendo legítimamente por más de treinta (30) años sin perturbación alguna, razón por la cual solicita sea declarada la prescripción adquisitiva veintenal o usucapión, de conformidad con los artículos 772, 1.952, 1.953 y 1.977 del Código Civil. El ciudadano antes mencionado consignó recaudos que rielan a los folios del 3 al 46 de autos.

    Por auto de fecha 26 de mayo de 2011, se admitió la demanda y se ordenó su sustanciación conforme al procedimiento ordinario, establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose se libre edicto a los fines de la comparecencia de la parte demandada y demás desconocidos y/o interesados en el asunto y suspendiéndose la causa hasta tanto se cumplan las exigencias previstas en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 7 de junio de 2011, mediante diligencia, el ciudadano O.E.M. R., ampliamente identificado en autos, solicito la entrega formal del e.l. a objeto de la publicación de rigor.

    En fecha 4 de agosto de 2011, mediante diligencia, el ciudadano O.E.M. R., ampliamente identificado en autos, consignó las publicaciones del edicto. En esa misma fecha, por auto del Tribunal, se ordenó agregarlos, folios del 52 al 69 del expediente y se dejó constancia de la fijación de un ejemplar en la cartelera del Despacho.

    En fecha 13 de octubre de 2011, mediante diligencia, el ciudadano P.G.S.R., asistido por la ciudadana J.B.R., ambos suficientemente identificados en autos, en nombre y representación de los demás miembros de la sucesión del ciudadano J.I.S.B., y el suyo propio, se da por citado en la causa iniciada por acción de prescripción adquisitiva, consignando al efecto copia simple de poder de representación, que riela a los folios del 72 al 75 de autos.

    En fecha 24 de noviembre de 2011, mediante diligencia, el ciudadano P.G.S.R., asistido por la ciudadana J.J.M.L., ambos suficientemente identificados en autos, consignó nuevamente copia simple del poder que acredita su representación en la sucesión del ciudadano J.I.S.B., previa su certificación por secretaria con el original y ratificó en todas y cada una de sus partes la diligencia efectuada en fecha 13 de octubre de 2011.

    En fecha 28 de febrero de 2012, mediante diligencia, el ciudadano O.E.M. R., ampliamente identificado en autos, solicitó pronunciamiento del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 361 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 24 de mayo de 2012, mediante diligencia, el ciudadano O.E.M. R., ampliamente identificado en autos, ratificó la solicitud de pronunciamiento efectuada mediante diligencia de fecha 22/2/2012.

  2. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Llegada la oportunidad de dictar sentencia con los elementos existentes en autos, conforme lo disponen los artículos 12, 362, 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador observa:

    La causa se inicia por acción de prescripción adquisitiva veintenal o usucapión, por presunta posesión legítima por más de treinta (30) años ininterrumpidos del bien inmueble allí identificado.

    Sobre el particular, a tenor de lo dispuesto en el artículo 796 del Código Civil, la propiedad se adquiere o se trasmite por la ley, por sucesión, por efecto de los contratos, por ocupación o por prescripción.

    Respecto a ésta última, el artículo 1.952 del Código Civil la define como un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el transcurso del tiempo y demás condiciones determinadas en la ley. La adquisitiva de la propiedad o de otros derechos reales sobre las cosas, deviene de la posesión legítima ejercida durante el lapso necesario establecido en la ley.

    Así las cosas, el término para prescribir derechos, se encuentra establecido en el artículo 1.977 del Código Civil, el cual prevé que todas las acciones reales prescriben por veinte (20) años y las personales por diez (10), sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria en la ley.

    Ahora bien, por posesión legítima entiende el legislador la tenencia de una cosa o el goce de un derecho, de forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con la intención u ánimo de tener la cosa como suya propia, conforme lo previsto en los artículos 771 y siguientes del Código Civil.

    En el caso concreto, el accionante para demostrar su pretensión produjo con su escrito libelar las documentales que de seguida se relacionan y valoran:

    1. Copia del instrumento poder que acredita representación, que riela a los folios 3 y 4 de autos; b) Copia simple de título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, expedido a su favor, que riela a los folios 5 al 8 de autos; c) Copia simple de documento público o autentico de cesión de derechos hereditarios sobre el inmueble allí indicado, celebrado entre el ciudadano P.G.S., como representante de la sucesión del ciudadano J.I.S.B. y el accionante, de fecha 15/10/2003, que riela a los folios 9 al 11 de autos; d) Copia simple de comunicación No 223, relativa a dotación de agua, de fecha 13 (sic) de 1980, emitida por la Dirección de Malariología y Saneamiento Ambiental Zona XX, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, que riela al folio 12 de autos; e) Copia simple de encuesta sobre proyectos de construcción, que riela a los folios 13 y 14 de autos; f) Copia simple de permiso sanitario para construcción de vivienda unifamiliar No 5035, de fecha 13/11/1980, expedido por la Dirección de Malariología y Saneamiento Ambiental Zona XX, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, y demás recaudos, que rielan a los folios 15 al 18 de autos; g) Copia simple de solvencia No 09556, de fecha 21/1/2011, expedida por la Dirección de Hacienda Municipal, Alcaldía Bolivariana de Brión, Estado Bolivariano de Miranda, que riela al folio 19 de autos; h) Copia simple de Certificado de Empadronamiento expedido por la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda, que riela al folio 20 de autos; i) Solvencia de servicio de agua potable y saneamiento No 220685, de fecha 2/3/2011, expedida por HIDROCAPITAL, que riela al folio 21 de autos; j) Solvencia de pago por suministro del servicio de energía eléctrica, de fecha 2/3/2011, expedida por CADAFE, filial de Corporación Eléctrica Nacional, que riela al folio 22 de autos; k) Copia simple de plano de ubicación de bien inmueble, que riela al folio 23 de autos y l) Copia simple de declaración sucesoral No 950054, fecha 15/5/1995, causante J.I.S.B. y demás recaudos relacionados, que rielan a los folios del 24 al 46 de autos.

    Tales documentales que no fueron impugnadas, ni tachadas en forma alguna por la parte demandada, se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo establecido en los artículos 1.355 y siguientes del Código Civil y 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

    Por su parte, la demandada encontrándose a derecho, no dio contestación a la demanda, ni opuso cuestiones previas y nada probó que le favorezca, lo que hace presumir la procedencia de la confesión ficta o presunción de confesión sobre los hechos, conforme a lo previsto en los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, quien juzga considera pertinente en aras de la justicia decidir el fondo del asunto.

    En ese sentido, de los documentos antes relacionados con las letras b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l), quedó demostrada para quien juzga la posesión y permanencia, en forma pacífica, pública, continua, no interrumpida, no equívoca y con verdadero ánimo de dueño o propietario, tanto del bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el sector Maturín, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En cuarenta y cinco metros (45 mts) con parcela del ciudadano J.C.M., SUR: En cuarenta y cinco metros (45 mts) con parcela de la ciudadana C.J.M., ESTE: En dieciocho metros (18 mts) con terrenos de la sucesión S.B. y OESTE: En veinte metros (20 mts) con calle Las Carmenes, como de las bienhechurías fomentadas en el mismo, a favor del accionante; quien además ha poseído la bienhechuría a título de vivienda principal y única, realizando entre otros actos posesorios, el cuidado, vigilancia y mantenimiento del terreno en cuestión, sobre el cual fueron fomentadas. Dichos actos los ha realizado desde el año 1980, por lo cual resulta procedente declarar la prescripción adquisitiva o usucapión y así se decide.

  3. DECISIÓN

    En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA USUCAPIÓN, incoará el ciudadano L.O.C., contra los miembros de la sucesión del ciudadano J.I.S.B., ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento del fallo, y en consecuencia, se declara al ciudadano L.O.C., propietario de la parcela de terreno ubicada en el sector Maturín, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente ut supra. Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

    Regístrese, publíquese y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Higuerote, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    EL JUEZ PROVISORIO

    WILIEM ASSKOUL SAAB

    LA SECRETARIA

    GRELIN MIJARES

    En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se registró y publicó la decisión anterior, dejándose la copia a que alude el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    LA SECRETARIA

    GRELIN MIJARES

    WAS/gm

    Exp. No 11-4790

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