Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001777

ASUNTO : LP01-P-2007-001777

Por cuanto este Tribunal, decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7 y artículo 105 Ejusdem, por considerar que se produjo la extinción de la acción penal, por cumplimiento de condiciones de suspensión Condicional del Proceso, este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 30 de Julio de 2008, el Tribunal acordó Suspensión Condicional del Proceso, de la siguiente manera: … Acuerda con lugar la suspensión condicional de proceso, por el lapso de un (1) año en la presente causa seguida al ciudadano J.J.J. quien manifestó lo siguiente: dijo llamarse como queda escrito, ser Colombiano, natural del Sibundoy (Putumayo), nacido el día 21-10-1966, mayor de edad, de 40 años de edad, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía 97.470.960, soltero, hijo de los ciudadanos B.J. y A.J., residenciada Aguas Calientes, parte alta, San Martín casa n° 00-15, camino de tierra, Ejido Estado Mérida, teléfono 0274-4178594; … Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1.- Se ordena al ciudadano J.J.J., deberá presentarse ante le delgado de prueba, cada treinta días a partir de del día seis (06) Coordinación Zonal del Estado Mérida, Región andina ubicada en el Edificio Hermes, piso N° 03 a los fines de someterse a la supervisión y vigilancia del delegado de prueba que le designe por el lapso de un (1) año, es decir, a partir del 06 de agosto del presente año. 2. Prohibición de agredir a la víctima, la obligación de mantener una aptitud de respeto hacía su concubina. En tal sentido, se ordena Remitir copia certificada del presente auto fundado, a la oficina de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, en tal sentido ofíciese a la Coordinación Zonal N° 01, a los fines legales consiguientes.. …Cesan las medidas de coerción personal previamente impuestas al imputado de autos; … Se advierte expresamente al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

SEGUNDO

Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados se originaron : “…el imputado J.J.J., fue aprehendido en situación de flagrancia, el día veintitrés de abril de dos mil siete (23.04.2007), aproximadamente a las una de la madrugada (1:00 am.), debido a que funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron una llamada de la central de comunicaciones de Ejido, mediante la cual les solicitaban que se trasladaran a la urbanización C.S., calle 02, casa N° 31 de Ejido, razón por la cual se trasladaron hacia esa residencia, frente a la cual se encontraba la ciudadana M.T.M.J., quien les refirió que su compañero J.J.J., la había golpeado bruscamente y la había amenazado de muerte, razón por la que llamaron al prenombrado ciudadano, quien salió de la residencia y presentaba una chemisse con manchas pardo rojizas, y al ser inspeccionado no se le halló nada, sin embargo fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Lo antes referido se desprende de las actas procesales siguientes:

  1. Acta policial inserta al folio 2 de las actuaciones.

  2. Acta de entrevista inserta al folio 4 de las actuaciones.

  3. Formato de registro de cadena de custodia inserta al folio 7 de las actuaciones.

  4. Actas de investigación penal inserta al folio 8 de las actuaciones.

  5. Acta de investigación policial inserta al folio 12 de las actuaciones.

  6. Acta de inspección ocular inserta al folio 14 de las actuaciones.

  7. Actas de experticias médicas forenses insertas a los folios 15 y 16 de las actuaciones…”.

TECERO: En fecha 16 de octubre del presente año, se efectuó audiencia para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, en la que se decidió lo siguiente: Verificado como ha sido en esta audiencia que el ciudadano J.J.J., cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal para acordar a su favor la suspensión condicional del proceso, tal como consta en decisión del 30-07-2007, cuya parte motiva cursa esta agregada desde los folios 58 al folio 60, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a decretar el sobreseimiento de la causa, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de delito de Violencia Física y Psicológica, prevista en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre le Derecho de la Mujer a una Vida sin Violencia , en perjuicio de la ciudadana M.T.M.J..

Razòn por la cua, lo màs ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa por Suspensión Condicional del proceso, por cumplimiento de condiciones de suspensión Condicional del Proceso. Así se declara. l

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de M.E.M., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, hace los siguientes pronunciamientos:

1º) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de J.J.J. quien manifestó lo siguiente: dijo llamarse como queda escrito, ser Colombiano, natural del Sibundoy (Putumayo), nacido el día 21-10-1966, mayor de edad, de 40 años de edad, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía 97.470.960, soltero, hijo de los ciudadanos B.J. y A.J., residenciada Aguas Calientes, parte alta, San Martín casa n° 00-15, camino de tierra, Ejido, Estado Mérida, por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, prevista en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre le Derecho de la Mujer a una Vida sin Violencia , en perjuicio de la ciudadana M.T.M.J., de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7° Ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción Penal, por cumplimiento de obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.

Notificadas las partes, publíquese.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02,

ABOG. M.M.E..

EL SECRETARIO,

ABG.

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