Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoMedida Cautelar

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000443

ASUNTO : RJ01-S-2003-000443

AUTO ACORDANDO EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS

Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que ha sido impuesta al ciudadano J.J.C.N., planteada mediante escrito presentado por la abogada C.M.A.; en investigación penal iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado; en perjuicio de Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince); este Juzgado de Control, observa:

PRIMERO

La Defensora Pública Penal, al plantear su pedimento de revisión de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que pesa sobre su defendido, señala que en fecha 16 de marzo de 2003 le fue decretada las medidas cautelares prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en razón que tiene un año siete meses presentándose, solicita le sea extendida la periodicidad de sus presentaciones.

SEGUNDO

Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como ha sucedido en el presente caso, en el cual este Despacho previa solicitud fiscal, y por considerar llenos los extremos de Ley; en fecha 16 de marzo de 2003, optó por imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado J.J.C.N., consistente en régimen de presentaciones por cada ocho días.

En virtud de ello este Tribunal, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la medida y para ello toma en consideración que previa revisión del libro original de presentaciones y del Sistema Juris 2000, se puede verificar que el imputado de autos se ha presentado con regularidad y siendo que ha transcurrido más de un año y ocho meses desde el inicio de la investigación y sujeto el imputado con medidas de coerción personal, que inicialmente le privaban de su libertad y posteriormente se la ha restringido, ello aunado a que no constan en las actuaciones remitidas por el Despacho Fiscal, que se haya incorporado al expediente alguna otra resulta de actos de investigación practicado con posterioridad al 28 de abril de 2003, fecha en que se emite examen médico legal del imputado; ni que haya sido presentado el acto conclusivo de la investigación; considera procedente como medida menos gravosa para el imputado J.J.C.N.; extenderle el régimen de presentaciones que le ha sido impuesto a una vez por cada mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme lo ha solicitado la defensa. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado de la fase preparatoria del proceso y sin perjuicio de que se revise nuevamente la medida de coerción personal que se impone al ciudadano J.J.C.N., en investigación iniciada por la comisión del delito de Hurto Calificado en perjuicio del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de garantizar las finalidades del proceso, ACUERDA Al ciudadano J.J.C.N., venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.665.990, domiciliado en Barrio Las Palomas, Casa N° 120 de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas una (1) vez por cada mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extendiéndose con ello el régimen que le había sido impuesto por cada ocho días, conforme lo ha solicitado su Defensora Pública Penal abogada C.M.A.; y se ACUERDA que el nuevo régimen de presentaciones que le ha sido impuesto continué cumpliéndose ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; con el objeto de garantizar las finalidades de un proceso penal que ha sido iniciado por el delito de Hurto. Agréguese al expediente y antes de este auto, actuaciones relacionadas con la presente causa constante de 4 folios y contentivos de gestiones realizadas en procura de este pronunciamiento judicial. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin que continúe con la investigación y conforme al trámite del procedimiento ordinario. Se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Archivo Central de este Circuito Judicial remitiendo el expediente a los fines de su custodia. ASI SE DECIDE, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley en Cumaná, a los doce días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS BASTARDO

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