Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001457

ASUNTO : KP01-P-2003-001457

L.C.:

Visto el Informe conductual de Progresividad presentado por el Director de la comunidad Penitenciaria de Coro S.A. , de fecha 13.02.2012, recibido por este tribunal en fceha 14.03.2012 de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de L.C. al penado: J.L.O.G., titular de la cédula de identidad N° 9.926.027, de 38 años, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de: S.G. y de L.O., domiciliado en: Sector San M.P.C.M.T., nacido en Coro Estado Falcón el 06-08-1669, el referido penado fue Condenado en fecha 10-07-2007, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos, Auto de Ejecución (Reformado) de Cómputo de Pena, el ciudadano fue condenado a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. Así mismo consta de dicho cómputo que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., desde el día 02.02.12

En fecha 27.05.2011 le fue concedido al penado de marras la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

Ahora bien de la revisión de las actas se evidencia que el penado es acreedor al derecho de la L.C., por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

....2° aparte del artículo 500...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de L.C., es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la L.C.. Y así se establece

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

Consta a los autos folios,251 y 252 en la pieza Nº 6, Informe de Progresividad de fecha 13.02.2012 de recibo por este Circuito Judicial Penal, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activo laboralmente y receptivo a las indicaciones de su Delegado de Prueba, en virtud de lo cual es postulado para que sea considerada la L.C..

Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho a la L.C., por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la L.C. por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2014

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Por lo que siendo que el informe conductual ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por el penado, a través del tiempo en el cumplimiento de las formulas alternativas que le han sido impuestas, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la L.C., por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal fijándole las siguientes condiciones:

  1. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba supervise la l.C..

  2. Mantenerse ocupado laboralmente de manera estable, consignando constancias de trabajo.

  3. Continuar asumiendo sus obligaciones familiares.

  4. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego

  5. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

  6. Realizar trabajo comunitario.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

OTORGA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., al penado J.L.O.G., titular de la cédula de identidad N° 9.926.027, de 38 años, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de: S.G. y de L.O., domiciliado en: Sector San M.P.C.M.T., nacido en Coro Estado Falcón el 06-08-1669,

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1ero, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a todas las partes.- Remítase copia certificada de la presente decisión, a, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al penado que deberá presentarse a la Unidad Técnica del Estado Lara .- Regístrese, publíquese y cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABOG. A.O. MELENDEZ LA SECRETARIA

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