Sentencia nº 170 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 19 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR R.P. PERDOMO.

La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los Jueces Mario Alberto Popoli Rademaker, Eduardo Díaz Lakatos (ponente) y Jesús Ollarves Irazabal, en fecha 08 de enero de 2004, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del ciudadano J.P.D.R., venezolano, con cédula de identidad Nº 15.200.951, contra el fallo del Juzgado Duodécimo de Juicio, del mismo Circuito Judicial (4-11-03), que condenó al acusado a la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio, previsto en el artículo 407 del Código Penal.

Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El día 14 de mayo de 2002, siendo aproximadamente las 7:45 a.m., la ciudadana Y.L.F.P., llegó a su casa (sin número) situada en la Calle 2, Sector El Cambio, Barrio El 70 de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, siendo informada por la ciudadana E.G. de la discusión que había sostenido con C.A.M. (cónyuge de Y.L.F.P.) por haberle mordido una mejilla a su hija de tres años de edad, manifestándole a ésta que lo iba a denunciar. Mientras ambas ciudadanas conversaban (E.G. y Y.F.P.), el ciudadano C.A.M. se presentó en su casa y entró a su cuarto. En ese momento Y.L.F.P., observó que a las puertas de la casa se encontraban varias personas reclamando por el maltrato dado a la menor, por lo cual, la ciudadana Fuentes Pichardo trató de convencer a su marido para que se fuera del lugar. No obstante, C.A.M. la empujó hacia la cama y le colocó sus manos alrededor del cuello, pero ella insistió en irse, accediendo Mejías a su pedimento, y ordenándole que buscara al hijo, quien se encontraba en la sala de la casa bajo el cuidado de su tía, Yennileth Del Valle Fuentes Pichardo. Al salir del cuarto Y.L.F.P., se encontró con tres sujetos, uno de los cuales portaba un arma de fuego, y quienes le advirtieron que sólo pasarían al cuarto para hablar con su marido. Yennileth del Valle Fuentes Pichardo, los siguió y pudo observar que dos de los sujetos sostenían a C.A.M. por los brazos mientras el otro (identificado por las hermanas Pichardo como J.P.D.R.), le efectuó un disparo.

El abogado H.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 14.673, defensor del acusado, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de casación, denunciando: 1- “Violación de la ley por falta de aplicación de la ley indicada en el artículo 460 ejusdem”. Señala, que el juzgador de juicio al cambiar la calificación jurídica de los hechos de homicidio calificado a homicidio intencional, debió imponer de nuevo a su defendido de las medidas alternativas de prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 376 ejusdem; 2- Aduce que en el recurso de apelación se denunció la violación de los principios de oralidad, concentración e inmediación por parte del juzgador al no haber valorado la experticia de trayectoria balística. Este vicio, según el recurrente, no fue conocido por la Corte de Apelaciones, pues de haberlo hecho hubiera establecido que la valoración de dicha prueba era imprescindible para demostrar que su defendido no efectuó ningún disparo contra la victima. 3- Señala que en el escrito de apelación denunció el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causan indefensión.. “situación subsumible a la contemplada en el artículo 460 ejusdem por violación de la ley por indebida aplicación en cuanto a la valoración y apreciación que el sentenciador de primera instancia hizo a la reconstrucción de los hechos efectuados por el tribunal de la causa..”. La referida Corte de Apelaciones, habiendo transcurrido el lapso respectivo para la contestación del recurso y sin que la misma hubiese tenido lugar, remitió las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, en fecha 04 de marzo de 2004, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, observa:

El recurso de casación propuesto carece de la debida fundamentación, por cuanto los planteamientos del recurrente se muestran confusos e incongruentes, de tal manera que la Sala no puede conocer cuál es la norma que se pretende infringida así como el fundamento del recurso.

En tal sentido cabe observar que el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios.

Por lo antes expuesto, la Sala encuentra procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el presente recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del citado Código y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así lo hace constar.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado J.P.D.R..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

EL Vicepresidente, R.P. PERDOMO PONENTE

La Magistrada,

B.R.M. deL. La Secretaria,

L.M. de DÍAZ

RPP/vp.-

Exp. Nº C-2004-0088

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