Decisión nº PJ004-2015-000085 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JURISDICCIÓN LABORAL

EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 09 de junio de 2015

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-N-2014-000075

DEMANDANTE: J.S.T.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.173.694 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: N.D.P.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.160.279 y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.450, también de este domicilio.

DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y J.J.M.D.E.C..

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL CON NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 46-2011, de fecha 19 de noviembre de 2001.

HOMOLOGACIÓN

Visto el desistimiento de la acción y procedimiento que riela al folio 140 del presente asunto, el cual no es contrario a derecho, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa y Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, con la cual se da por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los nueve (9) días del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria.

Abogada. DANILY EDUMMARY Á.M..

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la 10.35 a. m.

La Secretaria.

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