Decisión nº pj00920120000097 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Mayo del año dos mil Doce

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2012-000269

PARTE DEMANDANTE: J.V.

PARTE DEMANDADA: RADICALL PC 4301 C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: que se inició la presente causa mediante demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 17 de Febrero del año 2.012, por el ciudadano: J.V., titular de la Cédula de Identidad N°V- 3.676.279, en contra de la demandada: RADICALL PC 4301 C.A. Este Tribunal ordenó despacho saneador en fecha 22 de Febrero del año 2.012, y ordenó la boleta de notificación, siendo negativa la declaración del alguacil E.M., haciendo su declaración en fecha 30 de Abril del año 2012. En fecha 03 de Mayo se da por notificado del despacho saneador la parte actora debidamente asistida y procede a subsanar las omisiones, tal como se constata a los autos al folio 18 y siguientes, verificándose que no procedió a dar estricto cumplimiento a lo requerido por el tribunal en lo que concierne al punto numero dos: El salario variable para el concepto de la antigüedad debe ser especificado con base salarial, mes por mes, días y formula de calculo utilizado; tampoco dio cumplimiento con lo requerido en el punto sexto: Explique la operación aritmética y la procedencia del salario integral como se puede constatar subsanarla invocado.- A.l.a. del expediente de marras, y por cuanto no se dio cumplimiento a lo requerido en el despacho saneador; en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202º y 153º.-

La Juez,

Abg. ROSIRIS C.R.G.D.J.

La Secretaria,

Abg. D.T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 P. M.

La Secretaria,

Abg. D.T.

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